El 20 de mayo de 2025 entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que sustituye al de 2011. Los cambios más importantes: el arraigo se reorganiza en cinco tipos y la permanencia mínima general baja de tres a dos años; los familiares de españoles tienen una autorización propia; los estudiantes pueden trabajar hasta 30 horas semanales; y se regulan los visados de búsqueda de empleo de doce meses. Si ya tienes un permiso en vigor, sigue valiendo hasta que caduque; si tienes una solicitud pendiente, puedes elegir qué norma se te aplica.

Desde cuándo se aplica

El real decreto se publicó en el BOE el 20 de noviembre de 2024 y fijó su entrada en vigor a los seis meses: el 20 de mayo de 2025. Desde ese día queda derogado el reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011 y las solicitudes nuevas se rigen por el nuevo texto.

El arraigo: cinco tipos y dos años de permanencia

El arraigo permite obtener una autorización de residencia a quien está en España, normalmente en situación irregular, y ha creado vínculos aquí. El nuevo reglamento lo organiza en cinco modalidades:

  • Arraigo de segunda oportunidad: para quienes tuvieron una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) en los dos años anteriores y no la renovaron por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Arraigo sociolaboral: con uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio, en proporción a la jornada, y que sumen al menos 20 horas semanales. Se admiten varios contratos en trabajos de temporada o con varios empleadores a la vez.
  • Arraigo social: con vínculos familiares con extranjeros residentes (cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado) y medios económicos de al menos el 100 % del IPREM. Si no hay esos vínculos, se valora el esfuerzo de integración mediante un informe favorable de la comunidad autónoma.
  • Arraigo socioformativo: para quien está matriculado en determinadas formaciones (formación profesional, enseñanzas obligatorias para adultos, entre otras) o se compromete a una formación de los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones de difícil cobertura. Permite trabajar hasta 30 horas semanales.
  • Arraigo familiar: queda limitado a padres, madres o tutores de un menor ciudadano de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y a familiares que prestan apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades. Los familiares de españoles pasan a tener su propia autorización (lo vemos más abajo).

Requisitos comunes

  • Haber permanecido en España de forma continuada al menos dos años antes de la solicitud. Con el reglamento anterior, el arraigo social exigía tres. El arraigo familiar no exige permanencia mínima.
  • No ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación. El tiempo pasado en España mientras se tramitaba una solicitud de asilo no cuenta para los dos años.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los cinco años anteriores a tu entrada, ni ser una amenaza para el orden público.
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen, no estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno y haber pagado la tasa.

Duración y renovación

Las autorizaciones de arraigo duran un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco. Todas, excepto el socioformativo, permiten trabajar por cuenta propia o ajena en cualquier sector y lugar. En el sociolaboral, la autorización solo es eficaz si te das de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación. Para prorrogar el arraigo de segunda oportunidad, el sociolaboral o el social hay que seguir cumpliendo los requisitos y estar inscrito como demandante de empleo en búsqueda activa.

Familiares de personas con nacionalidad española

El reglamento crea una autorización de residencia temporal específica para los familiares de españoles que convivan con ellos. Entre otros, pueden pedirla el cónyuge, la pareja registrada o la pareja estable con al menos doce meses de convivencia (o hijos en común) los hijos del español o de su pareja menores de 26 años, o mayores que estén a su cargo o tengan una discapacidad que requiera apoyo, los ascendientes a cargo sin apoyo familiar en origen, el padre o la madre de un menor español y un familiar que cuide de un español en situación de dependencia. Si te interesa el paso siguiente, aquí tienes cómo conseguir la nacionalidad española.

Estudiantes: estancia por estudios

  • Para los estudios superiores, la autorización dura lo que la duración oficial de los estudios, no un año renovable. Hay que acreditar cada curso que sigues matriculado.
  • Los estudiantes de estudios superiores pueden trabajar por cuenta propia o ajena automáticamente, sin otro trámite, siempre que sea compatible con los estudios. Las prácticas curriculares tampoco necesitan autorización adicional.
  • El trabajo no puede superar, con carácter general, las 30 horas semanales. Superarlas es causa de extinción de la autorización.
  • Al terminar los estudios y obtener el título, se puede pasar a una autorización de residencia y trabajo sin volver a pedir visado, en los dos meses previos o los tres posteriores a la extinción de la estancia o a la obtención del título.

Visados para buscar empleo

Los visados de búsqueda de empleo permiten venir a España y residir durante doce meses para buscar trabajo. Si encuentras un empleo, el empleador presenta la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo. Hay dos clases: para hijos o nietos de español de origen y para determinadas ocupaciones y territorios, y su número se fija en la orden de gestión colectiva de contrataciones en origen.

Reagrupación familiar

  • Se puede reagrupar a la pareja no casada si la relación está inscrita en un registro público de la UE o si se prueba una relación estable con al menos doce meses de convivencia, que no se exige si tenéis hijos en común.
  • Los hijos reagrupables son los menores de 18 años y los mayores con discapacidad que requieran apoyo o que no puedan atender sus necesidades por su estado de salud.
  • El cónyuge, la pareja y los hijos reagrupados en edad de trabajar pueden hacerlo sin ningún trámite adicional, en cualquier sector y lugar de España.

Régimen transitorio: qué pasa con tu caso

  • Autorizaciones y tarjetas en vigor: conservan su validez durante el tiempo para el que se concedieron.
  • Solicitudes presentadas antes del 20 de mayo: se resuelven con la norma anterior, salvo que pidas que se te aplique el nuevo reglamento y cumplas sus requisitos. Si te beneficia, pídelo por escrito.
  • Arraigo familiar por vínculo con español en vigor: se mantiene la residencia mientras se cumplan las condiciones de la nueva autorización de familiares de españoles, sin tener que pedirla de nuevo.
  • Familiares de españoles ya en España que sean hijos (incluidos los menores de 26 años) o ascendientes del español o de su pareja, y que ya tuvieran ese vínculo y estuvieran en España cuando se publicó el reglamento: pueden pedir excepcionalmente la nueva autorización en los seis meses siguientes al 20 de mayo.
  • Solicitantes de asilo con denegación firme: si cumplen los demás requisitos del arraigo salvo la permanencia, pueden pedirlo tras al menos seis meses en situación irregular, durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor.

Qué hacer ahora

  1. Comprueba cuánto tiempo llevas en España y con qué documentos puedes acreditarlo.
  2. Si tienes una solicitud en trámite, valora si te conviene pedir el nuevo reglamento.
  3. Elige bien la modalidad de arraigo: contrato, formación o vínculos familiares.
  4. Tras la concesión, pide la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes.

Cada caso tiene matices. Un abogado de extranjería puede revisar tu situación antes de presentar la solicitud; si solo tienes una duda concreta, plantéala gratis en el foro de preguntas al abogado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el arraigo con dos años de permanencia desde el 20 de mayo de 2025?

Sí. Con el nuevo reglamento, el requisito general de permanencia continuada para el arraigo es de dos años. El arraigo familiar no exige un tiempo mínimo. Tendrás que cumplir además los requisitos específicos de la modalidad que pidas.

Presenté mi solicitud de arraigo antes del 20 de mayo. ¿Qué norma se me aplica?

La anterior, salvo que pidas que se te aplique el nuevo reglamento y cumplas sus requisitos.

¿Cuántas horas puede trabajar un estudiante extranjero?

Con carácter general, hasta 30 horas semanales, siempre que sea compatible con los estudios. En estudios superiores la autorización para trabajar es automática; en otros casos hay que solicitarla.

Fuentes

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Foto: Alex Robert, vía Wikimedia Commons, licencia CC0.