Heredar no siempre es una buena noticia. Cuando el fallecido deja hipotecas, préstamos o deudas con Hacienda, aceptar la herencia sin pensarlo puede obligarte a pagarlas con tu propio dinero. La ley te da tres opciones, y elegir bien depende de conocerlas.
Heredas los bienes y también las deudas
Según los artículos 659 y 661 del Código Civil, la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Los herederos ocupan su lugar, también frente a sus acreedores.
Opción 1: aceptar pura y simplemente
Es la forma más habitual. El problema es que, según el artículo 1003 del Código Civil, el heredero responde de las deudas no solo con lo heredado, sino también con sus propios bienes. Si la herencia vale 50.000 euros y las deudas suman 80.000, podrías tener que pagar la diferencia.
Cuidado: también se acepta de forma tácita. Vender un bien de la herencia, cobrar sus rentas o disponer del dinero de las cuentas puede considerarse aceptación (artículo 999). Antes de tocar nada, infórmate.
Opción 2: aceptar a beneficio de inventario
Es la opción intermedia y la más recomendable cuando no está claro si hay más deudas que bienes. El heredero acepta, pero solo responde de las deudas hasta donde alcance el valor de lo heredado (artículos 1010 a 1034 del Código Civil). Su patrimonio personal queda a salvo.
Se hace ante notario y exige formar un inventario de bienes y deudas siguiendo unos trámites y plazos estrictos, algunos de solo treinta días. Si no se cumplen, se pierde el beneficio. También existe el derecho a deliberar, que permite estudiar el inventario antes de decidir si aceptar o renunciar.
Opción 3: renunciar a la herencia
Quien renuncia no recibe nada, pero tampoco responde de ninguna deuda. La renuncia debe hacerse ante notario, en documento público (artículo 1008), es irrevocable y no se puede renunciar solo a una parte.
Ten en cuenta que tu parte no desaparece: pasa a los demás herederos o a los siguientes llamados por la ley o el testamento. Si el objetivo es que nadie de la familia asuma las deudas, conviene estudiar quién hereda después de cada renuncia. Cada vez más familias eligen esta vía, como explicamos en el récord de herencias rechazadas.
Si te presionan para decidir
Un acreedor u otro interesado puede pedir al notario que te requiera para aceptar o repudiar. Desde la Ley 15/2015, si no contestas en treinta días naturales se entiende que aceptas pura y simplemente (artículo 1005 del Código Civil). Es justo lo que quieres evitar, así que no dejes pasar ese plazo.
Antes de decidir, comprueba
- Si había un seguro de vida o de amortización de la hipoteca: puede cancelar la deuda. Explicamos cómo averiguarlo en cómo aceptar una herencia paso a paso.
- Si las deudas siguen siendo exigibles. Algunas pueden haber prescrito: lo vemos en cuándo prescriben las deudas.
- Si las deudas son tuyas además de heredadas, por ejemplo como avalista. En ese caso la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una salida.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar a la herencia de mi padre y aceptar la de mi madre?
Sí. Cada fallecimiento abre una herencia distinta y puedes decidir sobre cada una por separado.
Si renuncio, ¿heredan mis hijos las deudas?
Puede ocurrir. Según el caso, si renuncias pueden ser llamados tus hijos o tus hermanos, que también tendrán que decidir si aceptan o renuncian. Por eso conviene planificarlo en familia con un abogado.
Pide consejo antes de firmar
Una decisión equivocada en una herencia con deudas es difícil de deshacer. Un abogado puede revisar el inventario y decirte qué opción te conviene. En LexGoApp puedes contactar con hasta tres abogados de herencias y comparar presupuestos, o hacer tu consulta gratis en el foro.
Fuentes
- Código Civil, artículos 659, 661, 988 a 1034 (BOE).
- Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE).
- Consejo General del Notariado.
Foto: autor desconocido, vía Wikimedia Commons, licencia CC0.
