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3 claves para no incumplir un concurso de persona física

By 6th marzo 2017 No Comments

Supongo que ya habréis oído hablar de la Ley de Segunda Oportunidad para las personas físicas y autónomos, que concede la posibilidad de eximir las deudas de las personas físicas, con algunas excepciones. En un próximo post, trataremos el funcionamiento de este procedimiento tan beneficioso para los deudores.

Antes de ese post, nos vamos a centrar, en aquellos procesos concursales que iniciaron personas físicas hace unos 3 o 4 años y que aún no han finalizado el pago de convenio concursal y por tanto no han acabado de pagar el convenio aprobado en su día.

Existen casos en los que familias y personas físicas, presentaron concursos de acreedores ante los juzgados mercantiles. Unos deudores van cumpliendo su convenio (normalmente una quita del 50 % de la deuda ordinaria y un plazo de pago de 5 años), otros deudores ya han cumplido su convenio concursal y ya ha conseguido sentencia de cumplimiento de concurso de acreedores, pero existen otros deudores que por diversas circunstancias (paro, divorcios, etc), no pueden cumplir con el convenio aprobado en el juzgado.

Para estos casos existe una solución. No todo es tirar la toalla e incumplir el convenio (con la apertura de la liquidación de activos y de nuevo deber el 100 % de las deudas).

3 claves para no incumplir el convenio concursal por parte de una familia

1.- Contrata a un abogado especialista en derecho concursal. Este tipo de soluciones solamente puede darlas la propia experiencia del abogado ante situaciones similares. En LexGoApp, puedes contactar con los abogados especialistas en concursal y deudas de toda España y Parte de Latinoamérica de manera geolocalizada.

2.- El abogado que contrates, deberá confeccionar un nuevo plan de pagos para renegociar la deuda con los acreedores. Por tanto, se trata de plantear un nuevo plan de pagos a los acreedores, con nuevas quitas o ampliar plazo de devolución.

3.- Se deberá presentar un escrito al juzgado, con el nuevo plan de pagos, y las adhesiones suficientes de los acreedores, para que el juzgado vuelva aprobar nuevas condiciones para devolver la deuda.

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