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	<title>sentencia Archivos - LexGoApp Blog</title>
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	<title>sentencia Archivos - LexGoApp Blog</title>
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		<title>Un absuelto por eximente por trastorno mental no puede ser privado de libertad mientras se recurre // Marisa Civera Silla</title>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Sep 2018 09:25:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[PENAL]]></category>
		<category><![CDATA[SENTENCIAS]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>
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		<category><![CDATA[transtorno]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Constitucional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Constitucional declara, que un absuelto por eximente por trastorno mental no puede ser privado de libertad mientras se recurre. El artículo 20.1 del Código…</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/un-absuelto-por-eximente-por-trastorno-mental-no-puede-ser-privado-de-libertad-mientras-se-recurre-marisa-civera-silla/">Un absuelto por eximente por trastorno mental no puede ser privado de libertad mientras se recurre // Marisa Civera Silla</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2><u>El Tribunal Constitucional declara, que un absuelto por eximente por trastorno mental no puede ser privado de libertad mientras se recurre</u>.</h2>
<p>El artículo 20.1 del Código Penal nos detalla que están exentos de responsabilidad criminal:</p>
<ul>
<li>El que en el momento de cometer una infracción penal tuviera una alteración psíquica no provocada por él mismo para cometer el delito.</li>
<li>El que en el momento de cometer un delito esté intoxicado plenamente si no ha sido buscado para dicho propósito.</li>
<li>El que tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.</li>
<li>El que obre en defensa de persona o derechos propios o ajenos.</li>
<li>El impulsado por el miedo insuperable.</li>
<li>El que obre en cumplimiento de un deber.</li>
<li>El que obre en estado de necesidad para evitar un mal propio o ajeno.</li>
</ul>
<p>En los tres primeros casos se aplicarán medidas de seguridad.</p>
<p>Pero, ¿sabemos que significa exentos de responsabilidad criminal? ser exento, significa que no eres responsable de tus actos aunque sean constitutivos de delito.</p>
<p>Destacando la cuestión de la eximente completa por trastorno mental, el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia, declarando que una persona que ha sido absuelta en primera instancia por transtorno mental, no puede ser privada de libertad mientras no haya sentencia firme y se esté recurriendo.</p>
<p>Si leemos este titular podemos estar indignados, ya que en el caso que se nos presenta, el hecho delictivo por el cual se le juzga, es un delito de homicidio agravado en grado de tentativa y de un delito de violencia simple o no habitual. Si continuamos leyendo entendemos que el objetivo de esta sentencia es que esta persona, que ha sido declarada por expertos médicos forenses que es un enfermo mental, se quede ingresada en un centro psiquiátrico de la Administración Civil y no de un centro penitenciario, para ser tratado su problema mental, para curar dicha enfermedad mental y que no vuelva a reincidir, y por tanto, en este caso tiene que prevalecer su derecho a la libertad personal del artículo 17 de la Constitución, ya que no puede ser privado de libertad por un hecho delictivo, del cual no puede ser responsable por su enfermedad mental.</p>
<p>El objetivo de la prisión es la reinserción pero en estos caso la prisión no tiene los mecanismos necesarios para curar enfermedades mentales, por ello, se tiene que acudir a Unidades Psiquiátricas con especialistas para ayudar a enfernos mentales.</p>
<p>Por todo lo expuesto el Tribunal Constitucional declara en su sentencia que “no cabe privar de libertad al acusado absuelto en sentencia por aplicación de una eximente por trastorno mental, mientras se resuelven el o los recursos impuestos contra dicha resolución judicial, exceptodos dicho internamiento se adecua por el juez competente a través de la vía ya autorizada del artículo 763 LEC, que habrá de serlo, como acota el fiscal, en el escrito de alegaciones, en un centro integrado en la red hospitalaria civil y no bajo el control de la Administración Penitenciaria, que no tiene injerencia en este ámbito.”</p>
<p>Un dato significativo y preocupante a la vez, es que en toda España solo hay 2 hospitales psiquiátricos penitenciales, el de Sevilla y Alicante. Aspecto que tendría que importar a los políticos, para que estos enfermos puedan ser tratados como les corresponden, de esta manera se reducirian los delitos cometidos por enfermos mentales.</p>
<p>Pongamos remedios y reduciremos delitos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>Por Marisa Civera Silla</em></strong></p>
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		<title>Sentencia favorable a una trabajadora despedida por baja médica por embarazo de riesgo</title>
		<link>https://lexgoapp.com/blog/sentencia-favorable-a-una-trabajadora-despedida-por-baja-medica-por-embarazo-de-riesgo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Sep 2018 14:27:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LABORAL]]></category>
		<category><![CDATA[SENTENCIAS]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[baja médica]]></category>
		<category><![CDATA[despido]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sentencia (104/2018 juzgado social número 1 de Cartagena) favorable a una trabajadora que fue despedida por encontrarse de baja médica por embarazo de riesgo. Las mujeres…</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2><strong><u>Sentencia (104/2018 juzgado social número 1 de Cartagena) favorable a una trabajadora que fue despedida por encontrarse de baja médica por embarazo de riesgo.</u></strong></h2>
<p><em>Las mujeres cuando decidimos ser madres, nos vemos en la obligación de paralizar nuestra carrera profesional. Cedemos parte de nuestra vida profesional para traer otra vida al mundo, y algunos empresarios se creen con derecho de despedir a trabajadoras por estar embarazadas, siendo ello una vulneración de nuestros derechos fundamentales.</em></p>
<hr>
<p>Este es el caso de la sentencia que comentamos a continuación. Una trabajadora en período de prueba, coge la baja médica por embarazo de riesgo y a la vuelta, le comunican que van a rescindir su contrato.</p>
<p>En el supuesto de los períodos de prueba, la empresa no tiene porque justificarse, pueden restringir el contrato, solamente con la comunicación de que no se ha superado el período de prueba. En este caso cuando se presenta la papeleta de conciliación no hay acuerdo entre las partes, porque la trabajadora considera que su trabajo ha sido bueno y que el despido tiene base en su estado, por ello demanda a la empresa.</p>
<p>Cuando se ven indicios de discriminación de sexo (artículo 14 de la Constitución), es la empresa la que tiene que justificar objetiva y razonablemente la decisión de la empresa. Ésta&nbsp; intenta justificar su despido por medio de gráficas, que no convencen al juez, además de que intentan convencer de que el despido estaba planeado meses antes, pero lo efectuaron a la reincorporación al trabajo.</p>
<p>La pregunta que todo el mundo se haría es ¿por qué si la empresa quería rescindir su contrato antes de saber que estaba embarazada no se despidió en su momento, por qué se esperaran a su reincorporación?</p>
<p>Esta pregunta será la que probablemente demostró la discriminación por razón de sexo, por ello, se declara nulo el despido, teniendo la empresa que readmitir a la trabajadora y abonando los salarios atrasados.</p>
<p>Siempre pensamos que los trabajadores estamos indefensos, y puede ser que en los últimos años se hayan perdido derechos, pero esto no significa que no hagamos valer los que tenemos, que son nuestros Derechos Fundamentales.</p>
<p>Si luchamos por lo que consideramos nuestros derechos, los conseguiremos. No seamos conformista ni cómodos, los Derechos se respetarán si hacemos que los respeten.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em><strong>Por Marisa Civera</strong></em></p>
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		<title>El Tribunal Supremo dicta sentencia sobre la Plusvalía // Marisa Civera Silla</title>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Aug 2018 09:27:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ABOGACÍA]]></category>
		<category><![CDATA[SENTENCIAS]]></category>
		<category><![CDATA[abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados LexGoApp]]></category>
		<category><![CDATA[artículo legal]]></category>
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		<category><![CDATA[plusvalía]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo dicta sentencia sobre la Plusvalía El pasado mes de Julio el Tribunal Supremo interpretó el fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017,…</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>El Tribunal Supremo dicta sentencia sobre la Plusvalía</h2>
<p>El pasado mes de Julio el Tribunal Supremo interpretó el fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, quién declaró inconstitucional y la nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, aunque en este post, no vamos a definir dichos artículos, si que vamos a explicar en primer lugar lo que es la plusvalía y en segundo lugar los 3 puntos esenciales de la Sentencia del Tribunal Supremo.</p>
<p>La Plusvalía es un impuesto que grava el incremento de los terrenos urbanos en el momento de una venta, herencia o donación.</p>
<p>En el caso de que se trate de una venta, le corresponderá al vendedor el pago del citado impuesto, pero si por el contrario se trata de una donación o herencia, la liquidación corresponderá al titular que reciba el bien.</p>
<p>Hasta hace poco tiempo, se pagaba el impuesto en estos tres supuestos, con independencia de que se hubiera tenido o no ganancia patrimonial. Desde la Sentencia del Tribunal Constitucional y con la interpretación del Tribunal Supremo se ha declarado inconstitucional el pagar dicho impuesto si se tienen pérdidas.</p>
<p>La Sentencia del Tribunal Supremo se resume basicamente en tres puntos, y cito textualmente:</p>
<ul>
<li>Corresponde al obligado tributario probar la inexistencia del incremento de valor del terreno onerosamente transmitido.</li>
<li>Para acreditar que no ha existido la plusvalía podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier tipo de prueba.</li>
<li>Aportada por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado el valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones.</li>
</ul>
<p>Sinceramente parece ilógico que se tuviera que pagar un impuesto cuando se perdía dinero con una venta, pero así era. Ahora gracias a esta Sentencia se ha declarado la inconstitucionalidad en estos casos y por tanto, se abonará el impuesto de la plusvalía siempre y cuando se haya obtenido una ganancia con la operación.</p>
<p>¡¡¡ Conozcamos nuestros derechos y los conseguiremos!!!</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por&nbsp;<em>Marisa Civera Silla</em></p>
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		<title>Análisis de la sentencia de «La Manada» // Marisa Civera</title>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 May 2018 14:37:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ABOGACÍA]]></category>
		<category><![CDATA[LEXGOAPP]]></category>
		<category><![CDATA[PENAL]]></category>
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		<category><![CDATA[delito agresión sexual]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Agresión sexual o abuso sexual? &#160; Desde que el pasado día 26 de abril salió la Sentencia del Juicio de la “Manada”, han sido muchos los…</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/analisis-de-la-sentencia-de-la-manada-marisa-civera/">Análisis de la sentencia de «La Manada» // Marisa Civera</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>¿Agresión sexual o abuso sexual?</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde que el pasado día 26 de abril salió la Sentencia del Juicio de la “Manada”, han sido muchos los comentarios y críticas al respecto de la condena a los 5 acusados, los cuales han sido condenados por un delito de abuso sexual continuado y no del delito de Agresión Sexual.</p>
<p>Después de leer partes de la sentencia y sobre todo ver los extractos detallados en los diferentes reportajes televisivos, creo que se tiene que conocer los dos delitos tipificados en el Código Penal y a continuación hacernos la pregunta de: ¿han entendido los Magistrados los hechos?</p>
<p>Según el <a href="https://mundopenal.es/codigo-penal/articulo-181-del-codigo-penal/">artículo 181</a> de nuestro Código Penal, se considera Abuso Sexual, el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare activos que atenten contra la libertad sexual o indemnidad sexual de otra persona.</p>
<p>Por otro lado, el artículo 179 de nuestro Código Penal, defiende el delito de Agresión Sexual, al que atentara contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación.</p>
<p>Como podemos observar la diferencia entre ambos delitos es la intimidación y violencia. En el caso que se nos presenta sabemos que no ha habido violencia pero, ¿e intimidación?</p>
<p>Según la Real Academia Española, intimidación es la acción y efecto de intimidar. Intimidar es causar o infundir miedo, inhibir. Empezar a sentir miedo, inhibirse. Tal y como se detalla en los hechos probados, a la víctima la rodean los 5 condenados y la introducen en el portal de una finca.</p>
<p>Considerando que eran 5 hombres y ella sola, y todos más corpulentos que la víctima, ¿piensan los Magistrados que, aunque la víctima no gritó, no tenía miedo y por consiguiente, no estaba intimidada?</p>
<p>En estos casos, que además son tan mediáticos, está claro que tenemos que acatar los fallos de los tribunales, pero considero de igual manera que los Magistrados tendrían que tener los conceptos también muy claros, porque realmente es una línea muy fina la que separa el delito de Abuso Sexual del de Agresión Sexual.</p>
<p>Teniendo los conceptos claros y los hechos mostrados en la sentencia, ¿qué opináis al respecto? Objetivamente, ¿estamos ante un delito de Abuso o de Agresión Sexual?</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong><em>Marisa Civera Silla</em></strong></h4>
<h4><strong><em>Abogada</em></strong></h4>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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