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	<title>Deuda Archivos - LexGoApp Blog</title>
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	<title>Deuda Archivos - LexGoApp Blog</title>
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		<title>Rasgos que definen a un abogado especializado en el mecanismo de la Segunda Oportunidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Mar 2022 07:48:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Análisis de los rasgos que definen a un abogado especializado en el mecanismo de Segunda Oportunidad.</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/rasgos-que-definen-a-un-abogado-especializado-en-el-mecanismo-de-la-segunda-oportunidad/">Rasgos que definen a un abogado especializado en el mecanismo de la Segunda Oportunidad</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><em>José M.ª Puelles Valencia</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Abogado-Administrador Concursal</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>El auge del mecanismo de Segunda Oportunidad vigente en nuestro país desde el 2015 ha crecido de forma notable en nuestra sociedad y ayuda a las personas físicas a exonerar sus deudas tras seguir un procedimiento concursal específico. En este artículo José María Puelles, uno de los especialistas en la materia en nuestro país, analiza el perfil del abogado de estos asuntos, clave para que el deudor pueda rehacer su vida profesional.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">No creo ser la persona más adecuada para indicar cuales deben de ser las cualidades que debieran tener los abogados que se dedican a la segunda oportunidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, en la medida en que he podido apreciar diversas cualidades en otros compañeros con los que me he encontrado a lo largo de mi ejercicio profesional en la segunda oportunidad, si creo que puedo hacer un ejercicio de introspección y poder destacar las cualidades que en ellos he admirado y que, por supuesto, me gustaría haber tenido.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La primera cualidad que debe de tener es el conocimiento, sólo desde el conocimiento puede un abogado ayudar a sus semejantes</strong>. Este conocimiento es y debe de ser alimentado de manera constante con continua formación.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">El derecho es una ciencia en permanente cambio y solo asistiendo a esos cambios con formación y estudio continuados se puede comprender y saber utilizar el mecanismo de la segunda oportunidad.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este conocimiento no debe de ser un conocimiento pasivo, debe de ser también un conocimiento crítico, ya que desde la crítica del sistema se puede contribuir a hacer un mejor mecanismo de segunda oportunidad y solo desde el pensamiento crítico se pueden conocer las carencias del sistema y tratar de evitarlas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Así, esta formación continua no solo debe de limitarse al derecho <a href="https://lexgoapp.com/blog/frente-a-la-recesion-europea-los-concursos-de-acreedores-repuntan-en-espana-un-37-del-2019-a-2021-pese-a-la-moratoria-concursal/">concursal</a>, ya que la segunda oportunidad se ve a menudo afectada por otras ramas del derecho como el derecho de familia, civil, laboral, fiscal o administrativo.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En muchas ocasiones será preciso conocer y aplicar los conocimientos en estas otras ramas del derecho en beneficio de nuestros clientes, para ello el abogado debe de formarse y estudiar continuamente todas ellas.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><a href="https://debify.es/">El abogado de la Segunda Oportunidad</a> además ha de investigar e innovar, ha de mantenerse al día con los cambios legislativos y ha de buscar permanentemente las resoluciones judiciales que puedan beneficiar a su cliente y aplicarlas en su beneficio.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La segunda cualidad a destacar es la de la ética. El abogado que se dedique a la segunda oportunidad ha de tener ética ya que, de no tenerla, en la mayoría de las ocasiones se perjudica a sí mismo y perjudicará a sus clientes, y no solo al que eventualmente le pueda proponer algo contrario a las normas deontológicas sino a los clientes que él mismo pueda tener en el futuro.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Segunda Oportunidad va destinada al deudor de buena fé por lo que no es en absoluto un mecanismo destinado a deudores profesionales o a deudores deshonestos.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">De introducir el abogado en el sistema de segunda oportunidad a este tipo de deudores poco honestos, hacemos que el sistema pueda dejar de ser viable para las personas que verdaderamente merecen la segunda oportunidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pensemos que, de alguna manera, en nuestro despacho también nos toca “hacer justicia” desechando los casos que, por contravenir las normas de la ética, no merezcan nuestra implicación.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Igualmente, el abogado ha de ser honesto con su cliente</strong>. Pensemos que el cliente de segunda oportunidad acude a nosotros seguramente como “último recurso” cuando no pueda más. Es más, en muchas ocasiones será la primera vez que hable con un abogado, démosle siempre una buena impresión, hagamos siempre que piense que está en buenas manos.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hemos de ser, en ese sentido, asertivos, comprensivos, leales y fieles. Hablemos siempre claro a nuestro cliente y no le juzguemos nunca porque no es esa nuestra misión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La relación con el cliente debe de estar basada en la confianza, por tanto, la honestidad es la máxima que debe de presidir nuestra actuación, como contrapartida a esa confianza puesta en nosotros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La honestidad ha de venir referida en cuanto a trasladar al cliente las posibilidades reales del caso, en darle la necesaria información de lo que tenga de positivo y de negativo. Por supuesto, también con honestidad, justicia y prudencia en cuanto a los honorarios que le solicitemos.&nbsp;</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-full is-resized"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/03/Jose-Maria-Puellas-Abogado-y-Administrador-Concursal-.jpeg"><img fetchpriority="high" decoding="async" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/03/Jose-Maria-Puellas-Abogado-y-Administrador-Concursal-.jpeg" alt="" class="wp-image-5608" width="328" height="378"/></a><figcaption>José María Puellas, Abogado y Administrador Concursal.</figcaption></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El abogado de Segunda Oportunidad ha de implicarse con su cliente</strong>. Escuchemos a nuestro cliente, no solo sobre el problema que lo trae a nuestro despacho, también sobre su familia, sobre su actividad, sobre las cuestiones que le preocupan.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">El abogado de Segunda Oportunidad ha de ser un poco “agente social” y deberá de orientar a su cliente en multitud de cuestiones, en la mayoría de las ocasiones el conocer estas cuestiones nos será necesario para solicitarle la segunda oportunidad, en las menos, simplemente le ayudaremos escuchándole.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Seamos siempre comprensivos, pongámonos en su lugar y hagamos nuestros sus problemas, solo desde una cierta implicación podremos darle la ayuda que necesita. Tampoco olvidemos que es un cliente, un cliente especial eso sí, pero un cliente siempre.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El abogado ha de ser combativo (y un poco quijote).</strong> En la defensa de su cliente se enfrentará a gigantes, a los grandes organismos públicos, a la banca y a las grandes empresas. En beneficio de nuestro cliente hemos de conocer cómo funcionan éstas, a utilizar sus mecanismos, a saber hasta dónde pueden y no pueden llegar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En nuestro trato con ellas no seamos menos, pensemos que defendemos intereses ajenos que, como mínimo, merecen el mismo amparo, la misma atención y la misma justicia que las grandes empresas puedan tener.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Igualmente, en el acceso a los tribunales no nos quedemos nunca con lo primero que nos digan o resuelvan, seamos valientes y, si hay lugar para ello, recurramos en defensa de nuestro cliente lo que creamos que debemos de recurrir.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No nos demos por vencidos y no nos preocupemos en fallar, <a href="https://debify.es/servicios-negociacion-deudas/">nuestro trabajo</a> es pedir una justicia que no siempre depende de nosotros, pidámosla siempre con respeto, serenidad y prudencia, pero también con firmeza, tratando de vencer siempre pero a la vez de convencer de la justicia de nuestra pretensión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A la misma vez que todo lo anterior, <strong>el abogado ha de ser metódico y ordenado, ágil en la toma de decisiones y flexible para adaptarse a cada situación</strong>. Ha de ser un buen estratega en el diseño de cada caso. Ha de ser paciente y buen negociador. También ha de ser capaz de manejar y adaptarse a las nuevas tecnologías.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por último, todas las anteriores cualidades no tendrían ningún sentido si el abogado de Segunda Oportunidad no es una buena persona y no disfruta con su trabajo. Los psicólogos apuntan que para ser buenos en nuestro trabajo la clave está en&nbsp;ser feliz.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por tanto, actúen con bondad con su cliente y sírvanse ser felices con lo que hacen, porque si la idea de la justicia es la que debe de presidir nuestra labor, les puedo asegurar que, cuando esta se consigue, a todo abogado le produce gran felicidad.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Resulta muy curioso comprobar que, para los seres humanos, el reponer el orden quebrado por la injusticia les produzca cierta alegría, pero la realidad es que es así.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al menos para esos seres extraordinarios que son los compañeros que he conocido en mi quehacer profesional en la Segunda Oportunidad y que les mencionaba al principio y que son los que han inspirado estas reflexiones.</p>
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		<title>Cesiones de créditos y derecho de retracto de los deudores</title>
		<link>https://lexgoapp.com/blog/cesiones-de-creditos-y-derecho-de-retracto-de-los-deudores/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Oct 2019 12:59:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[CIVIL]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Derecho de retracto en la cesión de créditos   La crisis económica en nuestro país generó un aumento de créditos en situación de impago, situación que…</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h3><strong>El Derecho de retracto en la cesión de créditos</strong><strong> </strong></h3>
<p><strong> </strong>La crisis económica en nuestro país generó un <strong>aumento de créditos en situación de impago</strong>, situación que afectó directamente a las entidades bancarias que se encontraron con un <strong>importante incremento de morosidad</strong>. Éstas, para mejorar sus resultados económicos y cumplir con las exigencias contables, vendieron una parte importante de estos créditos, tanto hipotecarios como personales, a otras entidades; adquiriendo en los últimos años un protagonismo considerable este tipo de operaciones.</p>
<p>Los adquirentes de estos créditos, normalmente fondos de inversión, adquirían los créditos a un bajo coste, logrando así una gran rentabilidad.</p>
<p>Si bien la cesión de créditos es una práctica legal, sí que es verdad que <strong>suscita diversos problemas a los deudores</strong>, entre ellos la falta de información de quien es su nuevo acreedor y  la posibilidad de re negociar unas mayores facilidades en el pago de la deuda.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>El Derecho de retracto en la cesión de créditos</strong></h3>
<p>En la compraventa de créditos impagados por parte de las entidades bancarias entra en juego el <strong>“retracto de crédito litigioso”</strong>, un derecho reconocido al deudor en el artículo 1535 del Código Civil que se refiere a este de la siguiente manera:</p>
<p><em>Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.</em></p>
<p>En suma, entendemos el derecho de retracto de un crédito litigioso como la <strong>facultad concedida al deudor para exigir su crédito</strong>, bajo el cumplimento de determinados requisitos que veremos a continuación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Requisitos necesarios para el ejercicio del derecho de retracto en la cesión de créditos</strong></h3>
<p><strong> </strong>En la práctica, no siempre que se produce la venta de un crédito el deudor podrá pretender la extinción del mismo. En este sentido, tanto la legislación como la jurisprudencia han establecido una serie de <strong>supuestos que deben cumplirse </strong>para que pueda hacerse efectivo el ejercicio del retracto:</p>
<ol>
<li>Que exista la venta o transmisión de un crédito</li>
<li>Que el crédito tenga la consideración de litigioso</li>
<li>Que la acción de retracto se ejerza en el plazo de nueve días</li>
<li>Que se proceda al pago o consignación de las cantidades por las que se cedió el crédito</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>
<h3><strong> Que exista venta o transmisión de un crédito</strong></h3>
</li>
</ol>
<p>En primer lugar, hay que determinar qué se entiende por<strong> “crédito”</strong>. El Tribunal Supremo en su Sentencia 976/2008 de 31 de octubre de 2008 considera que debe entenderse en un sentido amplio como<strong> “todo derecho individualizado transmisible</strong>”.</p>
<p>En cuanto a la <strong>venta o transmisión</strong>, no existe unanimidad. Ya que parte de la doctrina sostiene que en el caso de que se produzca una transmisión de una masa o pluralidad de créditos por un precio conjunto (sería el caso del que hablábamos al inicio de las entidades bancarias) no podría considerarse como contratos individualizados, sino como un conjunto, por lo que no cabría el ejercicio del retracto <em>(en este sentido, la SAP de Madrid, de 7 de octubre de 2002).</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li>
<h3><strong> Que el crédito tenga la consideración de litigioso</strong></h3>
</li>
</ol>
<p>Según el Tribunal Supremo, la “litigiosidad” comienza en el momento de <strong>contestación de la demanda</strong>, y siempre que exista una oposición. Se entiende por oposición la contestación del deudor a la demanda o, eventualmente, una oposición tácita como sería la rebeldía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li>
<h3><strong> Que la acción de retracto se ejerza en el plazo de nueve días</strong></h3>
</li>
</ol>
<p>Tal y como establece el Código Civil, la acción de retracto debe de ejercerse dentro del plazo de 9 días, <strong>empezando a contar el plazo</strong> desde el momento en el que <strong>el nuevo acreedor</strong>, o cesionario, <strong>reclama el pago de la deuda</strong> y el deudor conoce todos los extremos que precisa saber para ejercer su derecho: el precio, los intereses, costas y demás gastos soportados por el acreedor o cesionario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="4">
<li>
<h3><strong> Que se proceda al pago o consignación de las cantidades por las que se cedió el crédito</strong></h3>
</li>
</ol>
<p><em> </em>Si bien este no es un requisito puramente “legal” sí que podríamos considerarlo un requisito procesal, ya que el <strong>artículo 266.3 de Ley de Enjuiciamiento Civil</strong> solicita, entre los documentos exigidos para la presentación correcta de la demanda:</p>
<p>“Los documentos que constituyan un principio de prueba del título en que se funden las demandas de retracto y, cuando la consignación del precio se exija por ley o por contrato, el documento que acredite haber consignado, si fuere conocido, el precio de la cosa objeto de retracto o haberse constituido caución que garantice la consignación en cuanto el precio se conociere”</p>
<p><em> </em>La consignación es un requisito procesal para evitar que quién no tenga capacidad económica suficiente para ejercer el retracto pueda hacer valer este derecho. En cuanto a la <strong>cuantía de la consignación</strong>, esta será el resultado de la suma del precio de la transmisión del crédito más los intereses legales del mismo desde la fecha de transacción según la jurisprudencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Cesión de créditos en masa</strong></h3>
<p><strong> </strong>En resumen, el deudor podrá ejercer su <strong>derecho de retracto en la cesión de su crédito</strong> siempre y cuando: se trate de un <strong>crédito litigioso</strong>, se ejercite la acción dentro del plazo de <strong>nueve días</strong> que establece el Código Civil (una vez conocidos los extremos en que se ha realizado la cesión) y siempre que el <strong>precio de dicho crédito esté individualizado</strong>.</p>
<p>En relación a este último punto, existe una gran polémica en los supuestos en los que se produzca una <strong>venta en masa de créditos</strong> cuyo precio no esté individualizado, como sería el caso de la venta de créditos, tanto hipotecarios como personales, por parte de entidades bancarias a fondos de inversión.</p>
<p>Como veíamos, el derecho de retracto en la cesión de un crédito litigioso, según la redacción del Código Civil, parece perfectamente ajustable a<strong> situaciones en las que exista un único crédito litigioso como objeto de la cesión</strong>. No resulta tan sencillo en el caso de una <strong>transmisión en masa, cuando los créditos no son susceptibles de ser individualizados</strong> y existe una indeterminación del precio de adquisición del crédito que hace que se contemple como una cesión global de créditos, no individualizada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué pasa si dejo de pagar la cuota de autónomos?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Oct 2019 10:01:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LABORAL]]></category>
		<category><![CDATA[autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[baja]]></category>
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		<category><![CDATA[Deuda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Consecuencias de no pagar la cuota de autónomos  Una de las obligaciones de todo trabajador por cuenta propia es el pago de la cuota de autónomos.…</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/que-pasa-si-dejo-de-pagar-la-cuota-de-autonomos/">¿Qué pasa si dejo de pagar la cuota de autónomos?</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Consecuencias de no pagar la cuota de autónomos </strong></p>
<p>Una de las obligaciones de todo trabajador por cuenta propia es el pago de la cuota de autónomos. Desde el primer día de actividad, el trabajador tiene la obligación de afiliarse a la Seguridad social y pagar mensualmente una cuota cuyo importe dependerá de la base de cotización que elija.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pero, <strong>¿qué sucede si deja de pagar la cuota de autónomos?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Cálculo de la cuota de autónomos</strong></h3>
<p>El importe que debe pagar mensualmente un trabajador por cuenta propia en concepto de cuota de autónomos se calcula en torno a una <strong>base de cotización</strong> que elige entre un tope mínimo y uno máximo que se actualiza anualmente por parte del Gobierno. Este año 2019 las bases de cotización oscilan entre los 944,40 euros (mínima) y 4.070,10 euros (máxima). De la elección de esta base dependerán las <strong>prestaciones a las que el trabajador tendrá acceso en el futuro</strong> como, por ejemplo: baja por enfermedad o accidente, cese de actividad, maternidad y, especialmente, en el caso de jubilación.</p>
<p>Cabe añadir que esta base de cotización puede ser modificada hasta el cuatro ocasiones a lo largo del año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>¿Qué pasa si dejo de pagar la cuota de autónomos?</strong></h3>
<p>Al tratarse de una obligación y, por tanto, ser ineludible, en caso de impago de la cuota de autónomos se impondrán determinados <strong>recargos en función del tiempo que se tarde en pagarla</strong>. Así como los correspondientes intereses de demora</p>
<p>Veámoslo en el ejemplo siguiente:</p>
<ul>
<li>Si la cuota se paga durante el <strong>mes siguiente</strong> al mes en el que se ha producido el impago, se añadirá al importe de la cuota un <strong>recargo del 10%</strong>.</li>
<li>Si la cuota se paga <strong>a partir del segundo mes</strong>, a contar desde el momento en el que se debía abonar y no se hizo, el <strong>recargo</strong> por impago asciende hasta el <strong>20%.</strong></li>
</ul>
<p>Tras el segundo mes, el problema se agrava y la Administración puede proceder al <strong>embargo de cuentas o bienes.  </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>¿Y si tengo tarifa plana y dejo de pagar la cuota de autónomos? </strong></h3>
<p>Si eres un nuevo autónomo y tu cuota es de 60 euros, dejar de pagarla significa perder inmediatamente este beneficio. Eso implica que, además de tener que abonar el recargo por impago de la cuota de autónomos, automáticamente perderás la ayuda de la tarifa plana por ser nuevo autónomo y pasarás a pagar mensualmente 283,3 euros (mínimo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong> </strong><strong>¿Es aplicable el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social a la cuota de autónomos?</strong></h3>
<p>El aplazamiento de deudas es una moratoria que permite<strong> pagar las deudas</strong> contraídas con la Seguridad Social, tanto futuras como acumuladas, en un <strong>plazo superior</strong> a las fechas reglamentarias de pago.</p>
<p>El aplazamiento de deudas debe <strong>solicitarse en el momento en que existan deudas</strong> fuera del plazo reglamentario de ingreso y, en caso de ser aceptado por la Seguridad Social, el plazo máximo que se te concederá para <strong>amortizar la deuda</strong> es de <strong>cinco años</strong>. Tanto la cuantía como los plazos y el tiempo de pago vienen especificados en el cuadro de amortización que se entrega una vez concedido el aplazamiento. También es posible liquidar la deuda de forma anticipada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Y si estoy de baja, ¿tengo que pagar la cuota de autónomos?</strong></h3>
<p>Antes de la aprobación del <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-17992-consolidado.pdf">Real Decreto- Ley de 28 de diciembre de 2018</a> los autónomos sólo estaban obligados a cotizar por contingencias comunes, pero desde la entrada en vigor del mencionado Real Decreto es obligatoria la cobertura de las contingencias profesionales, que cubren accidente de trabajo y/o la enfermedad profesional.</p>
<p>Este dato es importante, ya que la obligatoriedad de cotizar por contingencias profesionales encarece la cuota de autónomos. Es por este motivo por el que, en un intento de compensar el esfuerzo económico y con la intención de mejorar ciertas coberturas, durante la baja por enfermedad o incapacidad temporal, el trabajador por cuenta propia queda liberado de pagar la cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cómo salir de una lista de morosos</title>
		<link>https://lexgoapp.com/blog/como-salir-de-una-lista-de-morosos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Sep 2019 14:38:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Aparecer en un fichero de morosidad o lista de morosos pública es una práctica habitual por parte de algunas compañías como medida de presión para reclamar…</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Aparecer en un fichero de morosidad o lista de morosos pública es una práctica habitual por parte de algunas compañías como <strong>medida de presión para reclamar el pago de una deuda</strong>. Denegarte una hipoteca o tarjeta de crédito, no poder contratar un seguro o darte de alta en suministros, además del daño a la reputación del inscrito, son algunas de las consecuencias de figurar en una lista de morosos.</p>
<p>Cada vez son más las compañías que utilizan este sistema, pero <strong>¿en qué casos es legítima esta práctica?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Las listas de morosos (ASNEF, Badexcug, RAI, …)</strong></h3>
<p>Este tipo de registros denominados legalmente<em> <strong>“ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito”</strong> </em>están regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se trata de registros en los que se incluyen a aquellas personas físicas o jurídicas que, según la normativa, tienen una deuda pendiente de al menos cuatro meses.</p>
<p>En el momento en que se produce el registro de una persona en este tipo de listas, la entidad que mantenga el sistema de información crediticia (como, por ejemplo, ASNEF) con los datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito, deberá de <strong>notificar al afectado su inclusión</strong>.</p>
<p>Además, también debe <strong>informar al deudor</strong> de la posibilidad del <strong>ejercicio de los Derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación en el Tratamiento</strong> dentro de los 30 días siguientes de la notificación de la deuda tal y como regula la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Requisitos para incluir a una persona física o jurídica en una lista de morosos</strong></h3>
<p>El <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-979">Real Decreto 1720/2007</a>, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, es la normativa que regula los <strong>requisitos que se deben cumplir para incluir a un deudor en un fichero de morosos. </strong></p>
<p>Según su artículo 38, sólo será posible la inclusión en estos ficheros cuando concurran los siguientes requisitos:</p>
<p>a) Existencia previa de una <strong>deuda cierta, vencida, exigible</strong> que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa;</p>
<p>Sobre este requisito se ha pronunciado una reciente <a href="http://diariolaley.laley.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzMTK2NDJTK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBcONPN0UAAAA=WKE">sentencia</a> de la Audiencia Provincial de Gijón condenando a una entidad bancaria a pagar <strong>3.000 euros al cliente afectado </strong>por incluirlo de forma improcedente en una lista de morosos en concepto de daños morales, ya que considera la inclusión del afectado en este registro como “innecesaria” e “ilegítima”, pues la deuda había sido impugnada por el cliente ante el banco y luego ante los tribunales y por ello se negaba a pagarla.</p>
<p>La resolución explica que no puede incluirse a un deudor en una lista de morosos si la deuda es objeto de controversia entre las partes. En otras palabras, para incluir a un deudor en una lista de morosos la deuda tiene que ser<strong> “vencida y exigible” </strong>y además “cierta”. Esto es,<strong> “inequívoca, indudable, siendo necesario además el previo requerimiento de pago”</strong>.</p>
<p>b) Que <strong>no hayan transcurrido seis años</strong> desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico;</p>
<p>c) <strong>Requerimiento previo de pago</strong> a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Claves para que tu nombre deje de figurar en una lista de morosos</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Pago de la deuda y solicitud de cancelación de datos</strong><em><br />
</em>Si tienes pendiente de pago una deuda que cumple los requisitos que establece la normativa: cierta, vencida, exigible y reclamada; para abandonar el fichero de morosidad lo primero es pagar la deuda.<br />
Una vez satisfecha es importante asegurarse que el fichero en cuestión elimina de manera definitiva tus datos. Para ello, solicita tu baja al responsable del fichero adjuntando tu DNI y copia del comprobante de pago.&nbsp;</li>
<li><strong>¿No estás conforme con la deuda? ¡Reclámala!</strong><em><br />
</em>La actual normativa impide registrar una deuda en una lista de morosos si esta ha sido reclamada vía administrativa, judicial o mediante un proceso alternativo de resolución de conflictos como el arbitraje de consumo. Si se ha iniciado alguno de estos procedimientos de reclamación por no estar conforme con la deuda reclamada no podríamos hablar de deuda “cierta”, por lo que no cumpliría uno de los requisitos para ser inscrita en una lista de morosos.&nbsp;</li>
<li><strong>¿Deuda?¿Qué deuda?</strong><em><br />
</em>Si no existe la deuda o se trata de un error, solicita de manera inmediata la baja del fichero al responsable del mismo.<br />
El titular del fichero debe responder a la solicitud de baja en el plazo de 30 días, pudiéndose retrasar hasta 2 meses en casos más complejos, pero debiendo informar al afectado durante el primer mes. Si no se siguen estos plazos o hay irregularidades, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos la situación.&nbsp;</li>
<li><strong>Si la inclusión es incorrecta, puedes reclamar judicialmente una indemnización por los daños causados. </strong><em><br />
</em>Actualmente contamos con numerosas sentencias que consideran una intromisión al Derecho al Honor del afectado la inclusión en un fichero de morosidad y, como consecuencia, corresponde una indemnización en concepto de daño moral. Si es tu caso, reclama.&nbsp;</li>
</ul>
<p>Es importante recordar que en este tipo de casos conviene actuar con rapidez y siempre que no estemos conformes con una deuda, presentemos una reclamación; esta vía es la única forma de evitar que nos incluyan en una lista de morosos o, si ya se ha producido la inscripción, estaremos legitimados para exigir judicialmente una indemnización por los daños morales sufridos. Llegados a este punto, es importante contar con un abogado especialista que nos asesore durante el proceso.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Los abogados ya tienen su registro de morosos online para consultar deudas líquidas, vencidas, exigibles y reconocidas en sentencia firme</title>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Jun 2019 13:32:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ABOGACÍA]]></category>
		<category><![CDATA[LEGALTECH]]></category>
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		<category><![CDATA[abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[Deuda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Registro de Impagados Judiciales ya está operativo impulsado por el CGAE La presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega,  presentaba este lunes…</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/los-abogados-ya-tienen-su-registro-de-morosos-online-para-consultar-deudas-liquidas-vencidas-exigibles-y-reconocidas-en-sentencia-firme/">Los abogados ya tienen su registro de morosos online para consultar deudas líquidas, vencidas, exigibles y reconocidas en sentencia firme</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><figure id="attachment_2935" aria-describedby="caption-attachment-2935" style="width: 307px" class="wp-caption alignright"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/06/presentacon-del-registro.jpg"><img decoding="async" class="wp-image-2935" title="LEXGOApp morosos" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/06/presentacon-del-registro-300x225.jpg" alt="" width="307" height="230" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/06/presentacon-del-registro-300x225.jpg 300w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/06/presentacon-del-registro-768x576.jpg 768w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/06/presentacon-del-registro-1024x768.jpg 1024w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/06/presentacon-del-registro.jpg 1200w" sizes="(max-width: 307px) 100vw, 307px" /></a><figcaption id="caption-attachment-2935" class="wp-caption-text">Rafael Bonmati, tesorero del CGAE,Eduardo Serra, presidente de Everis,Victoria Ortega, presidente del CGAE, Juan Manuel Sanz,presidente de Informa D&amp;B y Enrique Zarza, socio director de ICIRED</figcaption></figure></p>
<p><strong>El Registro de Impagados Judiciales ya está operativo impulsado por el CGAE</strong></p>
<p>La presidenta del <strong>Consejo General de la Abogacía Española</strong>, Victoria Ortega,  presentaba este lunes  el Registro de Impagados Judiciales (RIJ), un fichero de morosidad pionero en nuestro país para recoger información y reclamar deudas líquidas, vencidas, exigibles y reconocidas mediante una resolución judicial firme aportada por abogados y abogadas previa autorización de sus clientes y en defensa de sus derechos de cobro.</p>
<p>Este registro supone una novedad de carácter mundial en la lucha contra la morosidad posicionando a España a la vanguardia de la innovación y adaptación de la sociedad a las nuevas tecnologías. El fichero <em>online</em> está operativo desde su presentación en mayo en el <strong>XII Congreso Nacional de la Abogacía Española,</strong> centrado en la transformación digital de los despachos.</p>
<p>Con esta nueva apuesta por los sectores fintech y legaltech, la Abogacía pone a disposición de los 150.000 abogados españoles una herramienta de trabajo de uso gratuito para la profesión (solo tendrá un pequeño coste para el cliente por el alta de la deuda, si bien la consulta será totalmente gratuita), que <strong>supone una innovación revolucionaria en nuestro país que va a favorecer el derecho a la tutela judicial efectiva</strong> y a que se cumplan las sentencias firmes. Además, dotará de mayor <strong>transparencia al sistema judicial y financiero español. </strong></p>
<p>Todo ello cumpliendo con la nueva Ley General de Protección de Datos, la Ley de Protección del Derecho al Honor y el Código Deontológico de la Abogacía, garantizando así la seguridad jurídica.</p>
<p>Resoluciones judiciales como los <strong>impagos de las pensiones de alimentos, deudas entre particulares, incumplimientos en contratos de alquiler o de compraventa de mercancías, y hasta la morosidad de instituciones condenadas a pagar por sentencia firme, son objeto de este nuevo registro</strong> con validez en toda España. Es más, por primera vez los abogados contarán con un registro para consultar datos sobre impago de honorarios de letrados.</p>
<p>Además, cabe destacar que el RIJ mejora la efectividad en cualquier proceso de <em>rating</em> o <em>scoring</em> con información clave no disponible a día de hoy en los mercados. Es, por tanto, un mecanismo para mejorar la información de riesgo de insolvencia de empresas y personas físicas.</p>
<p>En 2017 y según la Memoria del CGPJ, en España se han <strong>ejecutado más de 2,39 millones de sentencias</strong> que han dado lugar a 1.936.796 títulos judiciales, 394.414 ejecuciones penales y 44.632 ejecuciones en la jurisdicción social, además de las 6.670 reclamaciones de cantidad derivadas de laudos arbitrales. Miles de estas sentencias o laudos arbitrales quedan incumplidos o tienen un cobro infructuoso, dejando a los ciudadanos indefensos ante los morosos.</p>
<p>El RIJ nace como una herramienta al<strong> servicio de la justicia y del ordenamiento jurídico español</strong> que dota a los acreedores que han visto reconocido su derecho al cobro de una deuda por resolución judicial firme, de mayores garantías para el cumplimiento de la misma, <strong>reforzando y garantizando su derecho a la tutela judicial efectiva </strong>y a que se cumpla la ejecución de la sentencia.</p>
<p>¿Tienes deudas pendientes de cobrar? <a href="https://lexgoapp.com/">Nosotros</a> te ponemos en contacto con abogados especialistas en recobro de deudas.</p>
<p><strong>EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA AVANZA EN LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL</strong></p>
<p>En la presentación, la presidenta de la Abogacía ha estado acompañada del presidente de la consultora multinacional de negocio everis, <strong>Eduardo Serra</strong>, del consejero delegado de la empresa líder en información de empresas Informa D&amp;B, <strong>Juan María Sainz</strong>, del socio fundador y CEO de la startup granadina ICIRED, <strong>Enrique Rodríguez Zarza</strong>, y del tesorero del Consejo General de la Abogacía Española, <strong>Rafael Bonmatí</strong>.</p>
<p>La empresa que se encargará de gestionar este registro de impagados es Desarrollo de Aplicaciones Jurídicas, constituida por la sociedad Infraestructura Tecnológica de la Abogacía Española RedAbogacía y la mercantil Inversiones Colectivas en Red, ICIRED, con Informa D&amp;B y everis como socios de este proyecto.</p>
<p>Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía, ha destacado que este proyecto “supone una innovación revolucionaria en España y en el mundo, que va a favorecer el derecho a la tutela judicial efectiva y hacer que se cumplan las sentencias firmas, además de dotar de mayor transparencia al sistema judicial y financiero de España”.<a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/06/prceso-inclusion-de-la-deuda.jpg"><img decoding="async" class="alignright wp-image-2936" title="LEXGOApp registro morosos" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/06/prceso-inclusion-de-la-deuda-300x225.jpg" alt="" width="283" height="213" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/06/prceso-inclusion-de-la-deuda-300x225.jpg 300w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/06/prceso-inclusion-de-la-deuda-768x576.jpg 768w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/06/prceso-inclusion-de-la-deuda-1024x768.jpg 1024w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/06/prceso-inclusion-de-la-deuda.jpg 1200w" sizes="(max-width: 283px) 100vw, 283px" /></a></p>
<p>Con este pionero fichero de morosidad <em>online</em>, Abogacía Española ha querido avanzar en las oportunidades que ofrece la transformación digital facilitando la labor de los abogados y defendiendo el derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva. De esta manera, el fichero facilitará la ejecución de deudas reconocidas por resolución judicial firme superiores a 50 euros y con un máximo de 5 años de antigüedad.</p>
<p>Este innovador modelo de negocio está basado en las ventajas que ofrece la economía colaborativa gracias a las grandes oportunidades de Internet a la hora de hacer más ágil y eficaz la reclamación de impagos o su consulta.</p>
<p>Juan María Sainz, consejero delegado de Informa D&amp;B, ha destacado que “con nuestra participación en este proyecto vamos a hacer visible al sistema financiero y empresarial de nuestro país una gran parte de la deuda comercial que hasta ahora no estaba recogida en ningún fichero y que es manejada por los abogados (aproximadamente un 80% del total). Esto es posible porque contamos con 3 millones de usuarios y con 80.000 clientes entre los que se encuentran el 89 % de las empresas del Ibex 35 y más del 95 % de las entidades financieras”.</p>
<p>“En everis entendemos la transformación digital como una palanca clave para la prosperidad económica y social, y también para garantizar la seguridad jurídica de cualquier país. Por ello, apostamos por la inversión y el desarrollo de negocios innovadores que favorezcan que la tecnología llegue a todas las empresas y los ciudadanos. El proyecto de Registro de Impagados Judiciales es un buen ejemplo de una iniciativa pionera que utiliza la tecnología para ofrecer un valor añadido tanto a los profesionales del sector legal como a la ciudadanía”, ha explicado Eduardo Serra, presidente de everis.</p>
<p><strong><em>Por <a href="https://twitter.com/luisjasanchez?lang=es">@LuisjaSanchez</a>, Periodista Jurídico</em></strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Claves para reclamar al Banco Popular</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Jun 2017 09:42:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>305.152 accionistas del Banco Popular, junto a los tenedores de deuda subordinada estudian reclamar su inversión. &#160; En LexGoApp, nos hemos puesto a disposición de los…</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/claves-reclamar-al-banco-popular/">Claves para reclamar al Banco Popular</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h3>305.152 accionistas del Banco Popular, junto a los tenedores de deuda subordinada estudian reclamar su inversión.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">En LexGoApp, nos hemos puesto a disposición de los afectados del Banco Popular, a través de la plataforma </span><a href="https://emea01.safelinks.protection.outlook.com/?url=http%3A%2F%2Fwww.afectadospopular.org&amp;data=02%7C01%7Cc.guerrero%40fornesaabogados.com%7Cb0087a41596e4352e98208d4aff2b139%7C78bf79f42da4415196b9d944f3ca0dde%7C0%7C0%7C636326904274976717&amp;sdata=kBDPB49MmwTyF3onJwB1fHHKsLgx5OOVQEpb%2FNNnpJ4%3D&amp;reserved=0"><span style="font-weight: 400;">www.afectadospopular.org</span></a><span style="font-weight: 400;"> , un canal de consultas para solventar todas las dudas jurídicas que surgen en estos primeros días después de la resolución del banco.</span></p>
<p><strong>Claves para reclamar al Banco Popular</strong></p>
<ol>
<li><span style="font-weight: 400;">En primer lugar, consulta a un abogado especialista en derecho bancario y con experiencia acreditada en asuntos de reclamaciones contra entidades financieras y que sean similares a este tipo de reclamaciones. Casos anteriores, como la salida de Bankia a bolsa, son el tipo de caso que el abogado que contrates debe haber llevado.</span></li>
<li>La reclamación recomendable para los pequeños ahorradores e inversores minoristas, es la vía civil, sin perjuicio de valorar una querella criminal por la vía penal.</li>
<li>La demanda deberá ir dirigida contra el Banco Popular y sus gestores, ya que la entidad sigue existiendo, sin perjuicio que sea el Santander quien asuma dichas reclamaciones al ser propietario actual del Banco Popular. Si el Popular desaparece por fusión o por absorción, la reclamación se dirigirá contra el Santander.</li>
<li>Todas las miradas van dirigidas hacia la ampliación de capital que se llevó a cabo en junio de 2016. Quiénes acudieron a esa ampliación podrá reclamar la pérdida de la inversión, por posible folleto falso, así como irregularidades contables graves. Dicho folleto, probablemente no reflejaba una imagen fiel de la entidad. Esto tendrá como consecuencia la declaración de nulidad de las adquisición de las acciones o títulos y la devolución de las cantidades satisfechas.</li>
<li>La clave será probar negligencia en la administración de la compañía o bien el engaño en la suscripción de los títulos. Probablemente, ambas circunstancias se den en este caso. El Banco Popular es una entidad con una fuerte exposición al ladrillo, que durante años ha «maquillado» esa situación en su balance con unas valoraciones de estos activos desproporcionados y muy alejados de la realidad del mercado inmobiliario.</li>
</ol>
<p><span style="font-weight: 400;">Recuerda el primer punto de este post. La clave principal es contratar a un abogado especialista en derecho bancario y financiero con experiencia acreditada en este tipo de reclamaciones. En LexGoApp disponemos de 100 abogados especialistas en bancario dispuestos a solventar tus dudas jurídicas respecto al Banco Popular. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Consulta ahora sin compromiso. </span></p>
<p><a href="http://www.lexgoapp.com">www.lexgoapp.com</a></p>
<p><a href="http://www.afectadospopular.org">www.afectadospopular.org</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Solución para los accionistas de Banco Popular</title>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jun 2017 15:23:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Lexgoapp pone a 100 abogados especialistas a disposición de los accionistas afectados por el Banco Popular Desde LexGo, apoyamos a todos los pequeños accionistas del Banco…</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/solucion-accionistas-banco-popular/">Solución para los accionistas de Banco Popular</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h3><strong>Lexgoapp pone a 100 abogados especialistas a disposición de los accionistas afectados por el Banco Popular</strong></h3>
<p>Desde<strong> LexGo, </strong>apoyamos a todos los pequeños accionistas del <strong>Banco Popular,</strong> que se han visto afectados por la compra de la entidad bancaria por parte del Santander por 1 euro.</p>
<p>Es por ello que lanzamos la campaña <strong>“Accionistas afectados por el Banco Popular”</strong>, con el objetivo de solventar todas las dudas jurídicas de los accionistas del Santander ante la venta del banco al Santander.</p>
<p><strong>LexGo,</strong> pone a disposición <strong><u>100 abogados especialistas en derecho bancario,</u></strong> para solventar todas las dudas jurídicas respecto a la posible reclamación por la pérdida de la inversión en las acciones, bonos o deuda del <strong>Banco Popular.</strong></p>
<p><strong>Afectadospopular.org</strong></p>
<p>Tal y como explicamos en la web <a href="http://www.afectadospopular.org">www.afectadospopular.org</a> , que hemos lanzado en apoyo a nuestra campaña, los <strong>accionistas del Banco Popular</strong> <strong>han perdido el 100% de su inversión</strong> en las acciones de la entidad tras el traspaso de todo el capital por un euro al Banco Santander hoy mismo.</p>
<p><strong>¿Quiénes son los afectados por el Banco Popular?</strong></p>
<p>En primer lugar, los accionistas del banco que han perdido toda su inversión. Aquí se encuentran la mayoría de pequeños inversores del banco. En segundo lugar, los tenedores de deuda subordinada y por último los bonitas.</p>
<p>Debido a la complejidad de la posible reclamación judicial y el enorme impacto que ha tenido la venta al Santander por un euro, LexGo, es consciente de la multitud de preguntas que le pueden rondar ahora por la cabeza a cualquier afectado por el Banco Popular.</p>
<p>Si eras <strong>accionista del Banco Popular</strong>, o habías adquirido bonos o deuda, <strong>haz tu consulta</strong> a los abogados especializados de LexGo <a href="https://lexgoapp.com/abogados/area/bancario">ahora</a>, y conoce tus derechos para recuperar tu inversión.</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/solucion-accionistas-banco-popular/">Solución para los accionistas de Banco Popular</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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