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	<title>SENTENCIAS Archivos - LexGoApp Blog</title>
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	<title>SENTENCIAS Archivos - LexGoApp Blog</title>
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		<title>¿Qué efectos está produciendo en la jurisprudencia la sentencia del TJUE de tres de marzo de IRPH?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2020 12:08:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[BANCARIO]]></category>
		<category><![CDATA[SENTENCIAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Un 60% fueron las referenciaron a Euribor y sólo un 2% aproximado a IRPH entidades, según los datos jurisprudenciales recabados por ASUFIN &#160; La práctica totalidad…</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<ul class="wp-block-list"><li><strong>Un 60% fueron las referenciaron a Euribor y sólo un
2% aproximado a IRPH entidades, según los datos jurisprudenciales recabados por
ASUFIN &nbsp;</strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>La
práctica totalidad de las hipotecas con IRPH Entidades que se litigaron (el 98%)
y el 86% de las referenciadas en IRPH Cajas fueron favorables al consumidor</strong><strong></strong></li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Con anterioridad a la
sentencia del Tribunal de Justicia Europea (TJUE) de 3 de marzo que reabrió las
puertas a que el IRPH volviera a reclamarse masivamente en tribunales, los
jueces ya optaban por dejar estas hipotecas sin remunerar o las referenciaban a
Euribor, en un 37,7 y 60%, respectivamente. Sólo <strong>en fallos muy excepcionales</strong>, apenas un 1,75%, <strong>se aplicó un IRPH Entidades</strong>. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Estos datos, extraídos de un
análisis jurisprudencial de las sentencias recabadas por ASUFIN desde 2013,
cuando los afectados por IRPH comenzaron las reclamaciones, hasta la
actualidad, desmontan el argumento esgrimido por la patronal bancaria de que el
índice IRPH Entidades para configurar el tipo de interés en los préstamos
hipotecarios es válido a partir de la sentencia del TJUE.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;La jurisprudencia, de hecho, demuestra que los
magistrados <strong>ya venían optando por otras
alternativas, más justas para el consumidor</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El índice IRPH Entidades se
sitúa en estos momentos en el 1,8% frente al Euribor, que está en tasas
negativas en el -0,25 aproximado, lo que supone <strong>un sobrecoste para los que siguen teniendo en su hipoteca esa
referencia</strong>. Este índice se configura exactamente igual que se hacía el
Cajas y Bancos, por lo que los jueces no albergan dudas de su nulidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Según los datos analizados
por ASUFIN, los pleitos venían siendo <strong>ganados
en su mayoría por el consumidor</strong>, tanto si la escritura contemplaba un
IRPH-Cajas como un IRPH-Entidades o IRPH-Bancos. El 58,7% de las demandas
presentadas se hicieron con escrituras en IRPH-Cajas y el 40,58%, con
escrituras en IRPH-Entidades. Apenas un 0,7% correspondieron al IRPH-Bancos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto al reparto de
hipotecas de IRPH Por entidades, Banco Santander y CaixaBank copan
prácticamente la mitad del mercado de hipotecas en IRPH. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Le siguen Kutxabank, con el
15,66% y BBVA, con el 12,05%. Y por comunidades autónomas, la mayor
litigiosidad se concentra en Cataluña, que acapara cerca del 30% de las
sentencias falladas por IRPH, seguida de País Vasco, con más del 21% de las
mismas. Andalucía cuenta con cerca de un 14% de las sentencias y Madrid con un
8% aproximado. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Los fallos a favor del
consumidor son notables en gran parte de las comunidades autónomas y alcanzan
más del 90% en Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña, Navarra y País Vasco.
Alcanzan el 72% en Castilla y León, y se mantienen en una horquilla más
reducida en Galicia, Cantabria y Madrid, entre el 50 y el 70%.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La batalla en tribunales por
el resarcimiento económico a los afectados se ve bruscamente interrumpida en
2017, a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo que cuestiona el
examen de la cláusula. Así, y según los datos jurisprudenciales analizados, el
número de sentencias ganadas se año, cerca del medio centenar experimenta un
descenso a la mitad, al año siguiente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Decenas de procedimientos
estaban detenidos a la espera de la sentencia del TJUE, por lo que se espera
que los tribunales se pronuncien en las próximas meses. <strong>Tras el fallo europeo, Burgos y Lérida han sido los primeros en anular
el IRPH</strong> sustituyéndolo por el <strong>Euribor</strong>
y condenando a la entidad a devolver lo abonado de más.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Todas las sentencias de IRPH
se pueden consultar en <a href="http://www.asufin.com">www.asufin.com</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.asufin.com/wp-content/uploads/2020/02/ASUFIN_ESPECIAL_IRPH_DEF-1.pdf">DESCARGAR AQUÍ ESTUDIO JURISPRUDENCIAL ESPECIAL
IRPH</a></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Buscar un sistema
extrajudicial para IRPH</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Por su parte, el Defensor del
Pueblo ha pedido al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
que estudie la posibilidad de establecer un sistema extrajudicial al que puedan
acudir los afectados por el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios
(IRPH) tras la decisión de la Justicia europea.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Según recuerda la institución
que encabeza Francisco Fernández Marugán, la sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que este índice “es susceptible de
ser considerado abusivo y, por tanto, anulado por parte de los jueces
nacionales”. Por ello, considera que una solución extrajudicial “evitaría que
numerosos afectados acudan a los tribunales para el reintegro de las cantidades
pagadas indebidamente y la sustitución por otro índice más favorable”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De esta manera, el Defensor,
expone en un comunicado, cree que un mecanismo extrajudicial “podría evitar,
por un lado, el colapso de los tribunales de justicia ante la previsible oleada
de reclamaciones y, por otro, beneficiar también a aquellos ciudadanos que no
se pueden permitir acudir a la vía judicial para reclamar la anulación del
IRPH”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tal y como explica la
institución en un escrito enviado a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo
a la Empresa en el marco de una actuación de oficio, “a pesar de que no existen
datos oficiales sobre los préstamos hipotecarios que están referenciados al
IRPH, la cifra de afectados podría situarse en torno al millón, según diversas
fuentes”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No es la primera vez que el
Defensor del Pueblo se dirige a la Administración por los problemas generados
por el IRPH. Ya lo hizo en octubre de 2017, cuando recomendó al Gobierno
eliminar esta herramienta como índice oficial de referencia para tipos de
interés convenidos en el marco de préstamos hipotecarios de viviendas de
protección oficial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La institución de Fernández Marugán, que ha recibido más de 200 quejas de afectados por el IRPH, propuso entonces que dicho índice se sustituyera por el Euríbor u otro índice oficial, para corregir los efectos de cláusulas potencialmente abusivas. Esta recomendación fue rechazada.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Por&nbsp;<a href="https://twitter.com/luisjasanchez?lang=es">@LuisjaSanchez</a>, Periodista Jurídico</em></strong>. 

</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Recuerda cuáles son tus obligaciones si estás al volante: Una de cada tres sentencias condenatorias fue por conducción</title>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Aug 2019 13:38:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ACCIDENTES DE TRÁFICO]]></category>
		<category><![CDATA[ADMINISTRATIVO]]></category>
		<category><![CDATA[SENTENCIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Conducción]]></category>
		<category><![CDATA[policía]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad víal]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia condenatoria]]></category>
		<category><![CDATA[tráfico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>No obedecer sus órdenes, no entregar la documentación requerida o negarse a realizar las pruebas de alcohol y drogas, son algunas de las acciones que pueden…</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>No obedecer sus órdenes, no entregar la documentación requerida o negarse a realizar las pruebas de alcohol y drogas, son algunas de las acciones que pueden conllevar penas de cárcel, multas y pérdida de puntos para los conductores. </strong></p>
<p>Con la llegada del mes de agosto, comienza una nueva operación salida donde miles de coches se desplazarán por toda la geografía española. Debido a ello, la Dirección General de Tráfico realizará un mayor número de controles por todas las carreteras del país para intentar evitar accidentes e infracciones por parte de los conductores.</p>
<p>En muchas ocasiones, cuando un agente de la autoridad para a un vehículo en uno de esos controles, el conductor no sabe cómo debe actuar. Por ello, desde <strong>Legálitas, explican </strong>que debe hacer en caso de ser parado por la Policía o la Guardia Civil y las penas o multas a las que se expone.</p>
<p><strong>Según datos proporcionados por la Fiscalía de Seguridad Vial en el año 2018 se dictaron 89.264 sentencias de condenas por delitos viales de peligro. Aproximadamente una de cada tres sentencias condenatorias fueron por delitos contra la seguridad vial.</strong></p>
<p><figure id="attachment_3137" aria-describedby="caption-attachment-3137" style="width: 400px" class="wp-caption alignleft"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/08/OJO-SIN-CONDUCES-CON-MOVIL.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="wp-image-3137" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/08/OJO-SIN-CONDUCES-CON-MOVIL-300x200.jpg" alt="" width="400" height="267" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/08/OJO-SIN-CONDUCES-CON-MOVIL-300x200.jpg 300w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/08/OJO-SIN-CONDUCES-CON-MOVIL-768x512.jpg 768w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/08/OJO-SIN-CONDUCES-CON-MOVIL-1024x682.jpg 1024w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/08/OJO-SIN-CONDUCES-CON-MOVIL-900x600.jpg 900w" sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /></a><figcaption id="caption-attachment-3137" class="wp-caption-text">Conducir con el móvil es arriesgarse a perder varios puntos y recibir una multa</figcaption></figure></p>
<p>Esto supone unas 7.000 sentencias de condena más que el año anterior. Un buen dato, según Bartolomé Vargas, ya que “es una señal de que la ley se aplica cada vez a más personas y cala ese mensaje motivador y disuasorio. Sobre todo para que el ciudadano no tenga ese sentimiento de impunidad y que sepa que tarde o temprano va a ser detenido”.</p>
<p>“En España la aplicación de la ley es efectiva, pronta, inmediata y rehabilitadora”, ha dicho Vargas. En la gran mayoría de los casos las acusaciones se formulan y las condenas recaen en los cortos plazos de los juicios rápidos, siendo las sentencias en un porcentaje muy elevado (cercano al 90%) de <a href="https://www.dexiaabogados.com/blog/conformidad-juicios-rapidos/">conformidad</a>. Desde su punto de vista, “La pena disuade y la pena reinserta”. En los casos de conformidades, la Fiscalía promueve las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, que ya representan un 22% el año pasado.</p>
<h3><strong>Rehabilitación de condenados</strong></h3>
<p>Instituciones Penitenciarias ha diseñado dos tipos de intervención con la finalidad de reinsertar a los conductores que cumplen condena en las cárceles españolas. Estos trabajos se realizan a través de los talleres de sensibilización específicos TASEVAL (de carácter educativo, si la pena es hasta 60 jornadas) y PROSEVAL (de carácter terapéutico, si la pena es superior a 60 jornadas).</p>
<p>En 2018, 4.513 personas iniciaron el cumplimiento de su pena de trabajos en beneficio de la comunidad a través de TASEVAL. En los seis primeros meses de 2019 se inscribieron en este taller 2.697. Y respecto a PROSEVAL, 807 personas iniciaron el cumplimiento del programa en 2018, mientras que en los seis primeros meses de 2019 esta cifra es de 621 personas.</p>
<p>Además, las asociaciones de víctimas colaboran activamente en estos programas. Una de sus iniciativas consiste en desplazarse periódicamente a los centros penitenciarios para impartir mensajes sobre la necesaria conciencia vial a todos los internos y compartir con ellos una jornada completa para que conozcan cuáles son las limitaciones en el día a día de una persona con lesión medular.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong><em>Obedecer las órdenes de los agentes </em></strong></h3>
<p>Respecto a las obligaciones que un conductor debe cumplir al volante, lo primero que debe hacer un conductor que es parado por los agentes de la autoridad, bien, por haber cometido una infracción, o bien, por estar realizando un control preventivo, es cumplir las órdenes que el agente le pueda ir dando, especialmente, en relación con <strong>la detención del vehículo, a la petición de documentación o al cumplimiento de las órdenes </strong>relacionadas con la circulación.</p>
<p>En este sentido hay que recordar que al regularse las preferencias de las señales, la primera a la que hay que obedecer es a la señal u orden que realice o mande el agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones, por tanto, el incumplimiento, por sí mismo, de esas órdenes supondría <strong>la comisión de una infracción catalogada como grave</strong>, que podría ser objeto de sanción con multa de 200 euros y la pérdida de 4 puntos.</p>
<p><em><strong>¿Necesitas <a href="https://lexgoapp.com/nf/admin/landings/297/edit">abogado especialista en controles de alcoholemia</a>? No dudes en consultar a uno de nuestros <a href="https://lexgoapp.com/abogados-trafico/page-3">10 abogados más recomendados en materia de Tráfico.</a></strong></em></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong><em>El carné de conducir y la documentación del vehículo </em></strong></h3>
<p>Por otro lado, una de las primeras acciones que suelen llevar a cabo es <strong>solicitar el carné de conducir</strong>, pues bien, no llevarle en el vehículo sería una infracción considerada leve, cuya sanción podría ser de hasta 100 euros. Del mismo modo, sería sancionable, igualmente, como infracción leve y multa de hasta 100 euros <strong>no mostrar el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong><em>Pruebas de alcohol y drogas </em></strong></h3>
<p><figure id="attachment_3136" aria-describedby="caption-attachment-3136" style="width: 400px" class="wp-caption alignright"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/08/control-de-drogas-de-la-policia.jpg"><img decoding="async" class="wp-image-3136" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/08/control-de-drogas-de-la-policia-300x200.jpg" alt="" width="400" height="267" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/08/control-de-drogas-de-la-policia-300x200.jpg 300w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/08/control-de-drogas-de-la-policia-768x512.jpg 768w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/08/control-de-drogas-de-la-policia-1000x667.jpg 1000w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/08/control-de-drogas-de-la-policia-900x600.jpg 900w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/08/control-de-drogas-de-la-policia.jpg 1001w" sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /></a><figcaption id="caption-attachment-3136" class="wp-caption-text">Ante un control de alcoholemia, hay que colaborar y no ofrecer resistencia.</figcaption></figure></p>
<p>Por lo que respecta a las obligaciones de someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas, es evidente que, el conductor no puede negarse a la realización de dichas pruebas, ya que, la negativa a realizar las mismas podría suponer, bien, una infracción administrativa, o, incluso, un delito penal. Así, el artículo 383 del Código Penal, establece que, si el conductor, requerido por un agente de la autoridad se negare a someterse a las pruebas para comprobar las tasas de alcoholemia</p>
<p>La presencia de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas será castigado con las <strong>penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir </strong>vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.</p>
<p>Si después del correspondiente juicio el conductor fuese absuelto, porque el procedimiento penal exige una clara prueba de que se hubiese cometido el delito y, si esta no existiese o generase dudas es más factible la absolución, se debe señalar que, el mismo hecho, podría sancionarse administrativamente con una multa por importe de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos. Además, este hecho podría suponer la inmovilización del vehículo y el depósito del mismo. Esta misma sanción es la que se suele imponer a quienes inicialmente se negaron a la realización de las pruebas, pero, finalmente terminaron por hacerlas, ya que, en este caso, se podría entender que <strong>la negativa inicial fue una infracción, </strong>y la realización final de la prueba evitó que la infracción se convirtiera en delito.</p>
<p>Del mismo modo, cualquier treta o artimaña que utilizase el conductor para retrasar la realización de la prueba o entorpecer la realización correcta de la misma (tales como soplar despacio en las pruebas de alcoholemia o no utilizar correctamente la recogida de saliva en las pruebas de detección de drogas), podría ser entendido por el agente de la autoridad como una negativa a la realización de la prueba y, como se ha indicado, podría ser denunciado por la comisión de una infracción muy grave, cuya sanción sería de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos.</p>
<p>Igualmente sería sancionable, por el mismo motivo, importe y puntos, quien se negase a realizar la prueba ante los agentes a cambio de solicitar un análisis de sangre, ya que, este tipo de análisis son pruebas de contraste, tan sólo posibles en caso de haber realizado la prueba indiciaria y haber dado positivo en la misma.</p>
<p>Recordemos que esta misma infracción la estaría cometiendo el peatón o cualquier otro usuario de la vía, que, implicado en un accidente o que haya cometido una infracción, se negase a someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, si bien, en estos casos, la sanción sólo sería de 1.000 euros, sin pérdida de puntos, ya que, se debe recordar que la pérdida de puntos sólo se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produzca con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija permiso o licencia de conducción.</p>
<h3></h3>
<h3><strong><em>No firmar o recoger una denuncia </em></strong></h3>
<p>Por último, hay que señalar que, si se hubiese cometido una infracción, los agentes entregarán la denuncia al interesado, si bien, este <strong>se puede negar a firmar lo que no implica que los agentes no dejen constancia de su entrega</strong>. Además, desde ese mismo momento se empezará a contar el plazo de 20 días naturales para pagar con la bonificación correspondiente, en el caso de ser posible, o para formular las alegaciones que se creyesen oportunas. Hay que destacar que la firma de la denuncia no supone aceptar la misma, por lo que, también, aunque se firmase, se podrían presentar las correspondientes alegaciones.</p>
<p>A lo que <strong>nunca estaría obligado el denunciado es a pagar la multa en el acto</strong>, ya que, siempre tendrá el plazo de 20 días naturales para hacerlo, excepto, en el caso de conductores extranjeros, que sí tienen la obligación de abonar el importe en el mismo momento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>Por <a href="https://twitter.com/luisjasanchez?lang=es">@LuisjaSanchez</a>, Periodista Jurídico</em></strong>.</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/recuerda-cuales-son-tus-obligaciones-si-estas-al-volante-una-de-cada-tres-sentencias-condenatorias-fue-por-conduccion/">Recuerda cuáles son tus obligaciones si estás al volante: Una de cada tres sentencias condenatorias fue por conducción</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Los abogados ya tienen su registro de morosos online para consultar deudas líquidas, vencidas, exigibles y reconocidas en sentencia firme</title>
		<link>https://lexgoapp.com/blog/los-abogados-ya-tienen-su-registro-de-morosos-online-para-consultar-deudas-liquidas-vencidas-exigibles-y-reconocidas-en-sentencia-firme/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Jun 2019 13:32:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ABOGACÍA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Registro de Impagados Judiciales ya está operativo impulsado por el CGAE La presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega,  presentaba este lunes…</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/los-abogados-ya-tienen-su-registro-de-morosos-online-para-consultar-deudas-liquidas-vencidas-exigibles-y-reconocidas-en-sentencia-firme/">Los abogados ya tienen su registro de morosos online para consultar deudas líquidas, vencidas, exigibles y reconocidas en sentencia firme</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><figure id="attachment_2935" aria-describedby="caption-attachment-2935" style="width: 307px" class="wp-caption alignright"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/06/presentacon-del-registro.jpg"><img decoding="async" class="wp-image-2935" title="LEXGOApp morosos" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/06/presentacon-del-registro-300x225.jpg" alt="" width="307" height="230" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/06/presentacon-del-registro-300x225.jpg 300w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/06/presentacon-del-registro-768x576.jpg 768w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/06/presentacon-del-registro-1024x768.jpg 1024w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/06/presentacon-del-registro.jpg 1200w" sizes="(max-width: 307px) 100vw, 307px" /></a><figcaption id="caption-attachment-2935" class="wp-caption-text">Rafael Bonmati, tesorero del CGAE,Eduardo Serra, presidente de Everis,Victoria Ortega, presidente del CGAE, Juan Manuel Sanz,presidente de Informa D&amp;B y Enrique Zarza, socio director de ICIRED</figcaption></figure></p>
<p><strong>El Registro de Impagados Judiciales ya está operativo impulsado por el CGAE</strong></p>
<p>La presidenta del <strong>Consejo General de la Abogacía Española</strong>, Victoria Ortega,  presentaba este lunes  el Registro de Impagados Judiciales (RIJ), un fichero de morosidad pionero en nuestro país para recoger información y reclamar deudas líquidas, vencidas, exigibles y reconocidas mediante una resolución judicial firme aportada por abogados y abogadas previa autorización de sus clientes y en defensa de sus derechos de cobro.</p>
<p>Este registro supone una novedad de carácter mundial en la lucha contra la morosidad posicionando a España a la vanguardia de la innovación y adaptación de la sociedad a las nuevas tecnologías. El fichero <em>online</em> está operativo desde su presentación en mayo en el <strong>XII Congreso Nacional de la Abogacía Española,</strong> centrado en la transformación digital de los despachos.</p>
<p>Con esta nueva apuesta por los sectores fintech y legaltech, la Abogacía pone a disposición de los 150.000 abogados españoles una herramienta de trabajo de uso gratuito para la profesión (solo tendrá un pequeño coste para el cliente por el alta de la deuda, si bien la consulta será totalmente gratuita), que <strong>supone una innovación revolucionaria en nuestro país que va a favorecer el derecho a la tutela judicial efectiva</strong> y a que se cumplan las sentencias firmes. Además, dotará de mayor <strong>transparencia al sistema judicial y financiero español. </strong></p>
<p>Todo ello cumpliendo con la nueva Ley General de Protección de Datos, la Ley de Protección del Derecho al Honor y el Código Deontológico de la Abogacía, garantizando así la seguridad jurídica.</p>
<p>Resoluciones judiciales como los <strong>impagos de las pensiones de alimentos, deudas entre particulares, incumplimientos en contratos de alquiler o de compraventa de mercancías, y hasta la morosidad de instituciones condenadas a pagar por sentencia firme, son objeto de este nuevo registro</strong> con validez en toda España. Es más, por primera vez los abogados contarán con un registro para consultar datos sobre impago de honorarios de letrados.</p>
<p>Además, cabe destacar que el RIJ mejora la efectividad en cualquier proceso de <em>rating</em> o <em>scoring</em> con información clave no disponible a día de hoy en los mercados. Es, por tanto, un mecanismo para mejorar la información de riesgo de insolvencia de empresas y personas físicas.</p>
<p>En 2017 y según la Memoria del CGPJ, en España se han <strong>ejecutado más de 2,39 millones de sentencias</strong> que han dado lugar a 1.936.796 títulos judiciales, 394.414 ejecuciones penales y 44.632 ejecuciones en la jurisdicción social, además de las 6.670 reclamaciones de cantidad derivadas de laudos arbitrales. Miles de estas sentencias o laudos arbitrales quedan incumplidos o tienen un cobro infructuoso, dejando a los ciudadanos indefensos ante los morosos.</p>
<p>El RIJ nace como una herramienta al<strong> servicio de la justicia y del ordenamiento jurídico español</strong> que dota a los acreedores que han visto reconocido su derecho al cobro de una deuda por resolución judicial firme, de mayores garantías para el cumplimiento de la misma, <strong>reforzando y garantizando su derecho a la tutela judicial efectiva </strong>y a que se cumpla la ejecución de la sentencia.</p>
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<p><strong>EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA AVANZA EN LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL</strong></p>
<p>En la presentación, la presidenta de la Abogacía ha estado acompañada del presidente de la consultora multinacional de negocio everis, <strong>Eduardo Serra</strong>, del consejero delegado de la empresa líder en información de empresas Informa D&amp;B, <strong>Juan María Sainz</strong>, del socio fundador y CEO de la startup granadina ICIRED, <strong>Enrique Rodríguez Zarza</strong>, y del tesorero del Consejo General de la Abogacía Española, <strong>Rafael Bonmatí</strong>.</p>
<p>La empresa que se encargará de gestionar este registro de impagados es Desarrollo de Aplicaciones Jurídicas, constituida por la sociedad Infraestructura Tecnológica de la Abogacía Española RedAbogacía y la mercantil Inversiones Colectivas en Red, ICIRED, con Informa D&amp;B y everis como socios de este proyecto.</p>
<p>Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía, ha destacado que este proyecto “supone una innovación revolucionaria en España y en el mundo, que va a favorecer el derecho a la tutela judicial efectiva y hacer que se cumplan las sentencias firmas, además de dotar de mayor transparencia al sistema judicial y financiero de España”.<a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/06/prceso-inclusion-de-la-deuda.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright wp-image-2936" title="LEXGOApp registro morosos" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/06/prceso-inclusion-de-la-deuda-300x225.jpg" alt="" width="283" height="213" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/06/prceso-inclusion-de-la-deuda-300x225.jpg 300w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/06/prceso-inclusion-de-la-deuda-768x576.jpg 768w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/06/prceso-inclusion-de-la-deuda-1024x768.jpg 1024w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/06/prceso-inclusion-de-la-deuda.jpg 1200w" sizes="auto, (max-width: 283px) 100vw, 283px" /></a></p>
<p>Con este pionero fichero de morosidad <em>online</em>, Abogacía Española ha querido avanzar en las oportunidades que ofrece la transformación digital facilitando la labor de los abogados y defendiendo el derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva. De esta manera, el fichero facilitará la ejecución de deudas reconocidas por resolución judicial firme superiores a 50 euros y con un máximo de 5 años de antigüedad.</p>
<p>Este innovador modelo de negocio está basado en las ventajas que ofrece la economía colaborativa gracias a las grandes oportunidades de Internet a la hora de hacer más ágil y eficaz la reclamación de impagos o su consulta.</p>
<p>Juan María Sainz, consejero delegado de Informa D&amp;B, ha destacado que “con nuestra participación en este proyecto vamos a hacer visible al sistema financiero y empresarial de nuestro país una gran parte de la deuda comercial que hasta ahora no estaba recogida en ningún fichero y que es manejada por los abogados (aproximadamente un 80% del total). Esto es posible porque contamos con 3 millones de usuarios y con 80.000 clientes entre los que se encuentran el 89 % de las empresas del Ibex 35 y más del 95 % de las entidades financieras”.</p>
<p>“En everis entendemos la transformación digital como una palanca clave para la prosperidad económica y social, y también para garantizar la seguridad jurídica de cualquier país. Por ello, apostamos por la inversión y el desarrollo de negocios innovadores que favorezcan que la tecnología llegue a todas las empresas y los ciudadanos. El proyecto de Registro de Impagados Judiciales es un buen ejemplo de una iniciativa pionera que utiliza la tecnología para ofrecer un valor añadido tanto a los profesionales del sector legal como a la ciudadanía”, ha explicado Eduardo Serra, presidente de everis.</p>
<p><strong><em>Por <a href="https://twitter.com/luisjasanchez?lang=es">@LuisjaSanchez</a>, Periodista Jurídico</em></strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Sentencia sobre inclusión de embarazadas en despidos colectivos // Marisa Civera Silla</title>
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		<pubDate>Tue, 25 Sep 2018 08:00:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Inclusión o no de embarazadas en despidos colectivos La sentencia se basa en saber si se aplica la directiva Europea o la normativa nacional en la…</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/sentencia-sobre-inclusion-de-embarazadas-en-despidos-colectivos-marisa-civera-silla/">Sentencia sobre inclusión de embarazadas en despidos colectivos // Marisa Civera Silla</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>Inclusión o no de embarazadas en despidos colectivos</h2>
<p>La sentencia se basa en saber si se aplica la directiva Europea o la normativa nacional en la cuestión de la inclusión de embarazadas en despidos colectivos.</p>
<p>Dicha sentencia tiene como fundamento principal la inclusión o no de una embarazada en un despido colectivo.</p>
<p>En un caso general, se produce un despido colectivo, cuando el empresario acredite causas económicas, técnicas y productivas que afecten al negocio, dicho de forma coloquial, si justifica que tiene pérdidas.</p>
<p>En la sentencia se detalla el procedimiento que tiene que seguir el empresario para realizar un despido colectivo: en un primer momento se abrirá un período de consultas donde se hablará, y cito textualmente “ sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuarlapsus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad”. En segundo lugar, tenemos que saber que la comunicación de la apertura del período de consultas se realizará por escrito donde se informará de los motivos del despido, los afectados por el despido, copia de la comunicación dirigida a los trabajadores del inicio del procedimiento del despido colectivo.</p>
<p>En los casos en que haya un despido colectivo, hay una serie de trabajadores que tienen prioridad de permanencia, dichos trabajadores tienen un privilegio con respecto a los demás.</p>
<p>La pretensión de la parte actora es que se incluyan a las embarazadas en este tipo de grupo de trabajadores protegidos.</p>
<p>La Directiva Europea 89/391/CEE (LCEur) dispone que tiene “que incluirse en el grupo de los trabajadores colectivos aquellos grupos expuestos a riesgos especialmente sensibles, considerando a las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o que estén en período de lactancia, dentro de este grupo de riesgo, considerando que el riesgo de ser despedida por motivos relacionados con su estado puede tener consecuencias perjudiciales sobre la salud física y psíquica de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia y que es conveniente establecer una prohibición de despido”.</p>
<p>Comparando la Directiva Europea con el Derecho Español, en este último tienen prioridad de permanencia en un despido colectivo, según se cita en la sentencia, los representantes legales de los trabajadores, los trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad&#8230; pero no hace mención alguna a embarazadas. El Derecho Español, tal y como se cita en la sentencia, solo habla de que el despido será nulo solamente cuando exista una causa de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley. Entre estas causas si que están aquellas trabajadores que se encuentran en período de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia&#8230;. en este caso si no se fundamenta la decisión extintiva se considerará improcedente.</p>
<p>Esta sentencia no es favorable a la empleada embarazada, no considerando que tenga que tener una prioridad de permanencia por su estado.</p>
<p>La pretensión de la parte actora era que las embarazadas estuvieran dentro de este grupo de protección, pero el TJ de la Unión Europea considera que “la directiva de la CEE 92/85, debe interpretarse en el sentido que no se oponga a la normativa nacional”, declarando ésta última, el permiso de despedir a una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo, por consiguiente, en el caso que desglosamos, una trabajadora embarazada no puede tener ninguna protección en caso de despido colectivo. No hay que olvidar que dicha inclusión no puede estar motivada por su estado, ya que en caso de que se demostrara que este fuera el motivo, estaríamos ante una causa de discriminación prohibida&nbsp; por la Constitución y será nula.</p>
<p>Por tanto, aunque se han reducido los despidos colectivos por nuestra salida de la crisis, en el caso de que se produzcan, las embarazada no gozarán de ningún privilegio con respecto a otros trabajadores. Aunque tendrían los políticos que estudiarlo ya que es muy complicado, aunque no imposible, demostrar que la inclusión en la lista de los trabajadores que entran en el despido colectivo, no está influenciado por su estado de gestación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>Por Marisa Civera Silla</em></strong></p>
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		<title>Un absuelto por eximente por trastorno mental no puede ser privado de libertad mientras se recurre // Marisa Civera Silla</title>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Sep 2018 09:25:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[PENAL]]></category>
		<category><![CDATA[SENTENCIAS]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>
		<category><![CDATA[penal]]></category>
		<category><![CDATA[recurso]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
		<category><![CDATA[transtorno]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Constitucional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Constitucional declara, que un absuelto por eximente por trastorno mental no puede ser privado de libertad mientras se recurre. El artículo 20.1 del Código…</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2><u>El Tribunal Constitucional declara, que un absuelto por eximente por trastorno mental no puede ser privado de libertad mientras se recurre</u>.</h2>
<p>El artículo 20.1 del Código Penal nos detalla que están exentos de responsabilidad criminal:</p>
<ul>
<li>El que en el momento de cometer una infracción penal tuviera una alteración psíquica no provocada por él mismo para cometer el delito.</li>
<li>El que en el momento de cometer un delito esté intoxicado plenamente si no ha sido buscado para dicho propósito.</li>
<li>El que tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.</li>
<li>El que obre en defensa de persona o derechos propios o ajenos.</li>
<li>El impulsado por el miedo insuperable.</li>
<li>El que obre en cumplimiento de un deber.</li>
<li>El que obre en estado de necesidad para evitar un mal propio o ajeno.</li>
</ul>
<p>En los tres primeros casos se aplicarán medidas de seguridad.</p>
<p>Pero, ¿sabemos que significa exentos de responsabilidad criminal? ser exento, significa que no eres responsable de tus actos aunque sean constitutivos de delito.</p>
<p>Destacando la cuestión de la eximente completa por trastorno mental, el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia, declarando que una persona que ha sido absuelta en primera instancia por transtorno mental, no puede ser privada de libertad mientras no haya sentencia firme y se esté recurriendo.</p>
<p>Si leemos este titular podemos estar indignados, ya que en el caso que se nos presenta, el hecho delictivo por el cual se le juzga, es un delito de homicidio agravado en grado de tentativa y de un delito de violencia simple o no habitual. Si continuamos leyendo entendemos que el objetivo de esta sentencia es que esta persona, que ha sido declarada por expertos médicos forenses que es un enfermo mental, se quede ingresada en un centro psiquiátrico de la Administración Civil y no de un centro penitenciario, para ser tratado su problema mental, para curar dicha enfermedad mental y que no vuelva a reincidir, y por tanto, en este caso tiene que prevalecer su derecho a la libertad personal del artículo 17 de la Constitución, ya que no puede ser privado de libertad por un hecho delictivo, del cual no puede ser responsable por su enfermedad mental.</p>
<p>El objetivo de la prisión es la reinserción pero en estos caso la prisión no tiene los mecanismos necesarios para curar enfermedades mentales, por ello, se tiene que acudir a Unidades Psiquiátricas con especialistas para ayudar a enfernos mentales.</p>
<p>Por todo lo expuesto el Tribunal Constitucional declara en su sentencia que “no cabe privar de libertad al acusado absuelto en sentencia por aplicación de una eximente por trastorno mental, mientras se resuelven el o los recursos impuestos contra dicha resolución judicial, exceptodos dicho internamiento se adecua por el juez competente a través de la vía ya autorizada del artículo 763 LEC, que habrá de serlo, como acota el fiscal, en el escrito de alegaciones, en un centro integrado en la red hospitalaria civil y no bajo el control de la Administración Penitenciaria, que no tiene injerencia en este ámbito.”</p>
<p>Un dato significativo y preocupante a la vez, es que en toda España solo hay 2 hospitales psiquiátricos penitenciales, el de Sevilla y Alicante. Aspecto que tendría que importar a los políticos, para que estos enfermos puedan ser tratados como les corresponden, de esta manera se reducirian los delitos cometidos por enfermos mentales.</p>
<p>Pongamos remedios y reduciremos delitos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>Por Marisa Civera Silla</em></strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Sentencia favorable a una trabajadora despedida por baja médica por embarazo de riesgo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Sep 2018 14:27:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LABORAL]]></category>
		<category><![CDATA[SENTENCIAS]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[baja médica]]></category>
		<category><![CDATA[despido]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sentencia (104/2018 juzgado social número 1 de Cartagena) favorable a una trabajadora que fue despedida por encontrarse de baja médica por embarazo de riesgo. Las mujeres…</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/sentencia-favorable-a-una-trabajadora-despedida-por-baja-medica-por-embarazo-de-riesgo/">Sentencia favorable a una trabajadora despedida por baja médica por embarazo de riesgo</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2><strong><u>Sentencia (104/2018 juzgado social número 1 de Cartagena) favorable a una trabajadora que fue despedida por encontrarse de baja médica por embarazo de riesgo.</u></strong></h2>
<p><em>Las mujeres cuando decidimos ser madres, nos vemos en la obligación de paralizar nuestra carrera profesional. Cedemos parte de nuestra vida profesional para traer otra vida al mundo, y algunos empresarios se creen con derecho de despedir a trabajadoras por estar embarazadas, siendo ello una vulneración de nuestros derechos fundamentales.</em></p>
<hr>
<p>Este es el caso de la sentencia que comentamos a continuación. Una trabajadora en período de prueba, coge la baja médica por embarazo de riesgo y a la vuelta, le comunican que van a rescindir su contrato.</p>
<p>En el supuesto de los períodos de prueba, la empresa no tiene porque justificarse, pueden restringir el contrato, solamente con la comunicación de que no se ha superado el período de prueba. En este caso cuando se presenta la papeleta de conciliación no hay acuerdo entre las partes, porque la trabajadora considera que su trabajo ha sido bueno y que el despido tiene base en su estado, por ello demanda a la empresa.</p>
<p>Cuando se ven indicios de discriminación de sexo (artículo 14 de la Constitución), es la empresa la que tiene que justificar objetiva y razonablemente la decisión de la empresa. Ésta&nbsp; intenta justificar su despido por medio de gráficas, que no convencen al juez, además de que intentan convencer de que el despido estaba planeado meses antes, pero lo efectuaron a la reincorporación al trabajo.</p>
<p>La pregunta que todo el mundo se haría es ¿por qué si la empresa quería rescindir su contrato antes de saber que estaba embarazada no se despidió en su momento, por qué se esperaran a su reincorporación?</p>
<p>Esta pregunta será la que probablemente demostró la discriminación por razón de sexo, por ello, se declara nulo el despido, teniendo la empresa que readmitir a la trabajadora y abonando los salarios atrasados.</p>
<p>Siempre pensamos que los trabajadores estamos indefensos, y puede ser que en los últimos años se hayan perdido derechos, pero esto no significa que no hagamos valer los que tenemos, que son nuestros Derechos Fundamentales.</p>
<p>Si luchamos por lo que consideramos nuestros derechos, los conseguiremos. No seamos conformista ni cómodos, los Derechos se respetarán si hacemos que los respeten.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em><strong>Por Marisa Civera</strong></em></p>
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			</item>
		<item>
		<title>La Unión Europea reafirma la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuestión de los intereses de demora</title>
		<link>https://lexgoapp.com/blog/la-union-europea-reafirma-la-jurisprudencia-del-tribunal-supremo-en-cuestion-de-los-intereses-de-demora/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Aug 2018 08:28:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[BANCARIO]]></category>
		<category><![CDATA[SENTENCIAS]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Bancos]]></category>
		<category><![CDATA[créditos]]></category>
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		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal de Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Unión Europea]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal de Justicia Europeo respalda al Tribunal Supremo en la cuestión de los intereses de demora. &#160; Cuando vamos a pedir un préstamo al banco…</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/la-union-europea-reafirma-la-jurisprudencia-del-tribunal-supremo-en-cuestion-de-los-intereses-de-demora/">La Unión Europea reafirma la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuestión de los intereses de demora</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2><strong><u>El Tribunal de Justicia Europeo respalda al Tribunal Supremo en la cuestión de los intereses de demora.</u></strong></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuando vamos a pedir un préstamo al banco ¿realmente nos leemos todas las hojas que nos presentan? Y más importante ¿las entendemos? La respuesta mayoritariamente será que no, que firmamos porque nos hace falta el dinero para el coche, la casa o los estudios de nuestros hijos&#8230;</p>
<p>Así es, pensamos que como es necesidad nuestra tenemos que asumir las condiciones de los bancos, poniéndonos en una situación de inferioridad con respecto a la empresa, es entonces cuando se dicta una sentencia, como la que comentamos a continuación.</p>
<p>En la presente sentencia, el Tribunal de Justicia Europeo respalda la Jurisprudencia del Tribunal Supremo con respecto a los intereses de demora.</p>
<p>En esta sentencia se analiza la Directiva Europea 93/13, el Derecho Nacional y la Jurisprudencia del Supremo, con respecto a los derechos y obligaciones de los consumidores.</p>
<p>Según se detalla en la Sentencia, el Tribunal Supremo destaca que faltan criterios legales, en la legislación española, que establezca pautas seguras para la apreciación de la abusividad de las cláusulas sobre los intereses de demora en préstamos con los consumidores y por tanto, los tribunales de primera y segunda instancia aplican criterios diferentes, provocando una gran inseguridad jurídica y arbitrariedad en el trato para los consumidores, en función del tribunal en el que caiga.</p>
<p>Con respecto a las cláusulas abusivas a las que se enfrentan los consumidores, las leyes españolas y europeas lo definen de esta forma:</p>
<p><em><u><strong>Directiva 93/13 (Derecho Europeo)</strong>&nbsp;</u>“cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas, cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato”.</em></p>
<p><em><strong><u>Derecho Español&nbsp;</u></strong>“se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, enperjudicial del consumidor y usuario un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.”</em></p>
<p><em><u><strong>Tribunal Supremo</strong>&nbsp;</u>“llegó a la conclusión de que procedía declarar abusivas las cláusulas no negociadas de los contratos de préstamo personal celebrados con los consumidores relativos a los intereses de demora cuando tales cláusulas respondan al criterio de que el interés de demora cuando tales cláusulas respondan al criterio de que el interés de demora sea superior en dos puntos porcentuales al interés remuneratorio pactado entre las partes en el contrato”</em></p>
<p>Con toda la legislación tanto europea como española, se declara lo siguiente, con referencia a lo relativo a los intereses de demora:</p>
<p>La Unión Europea reafirma la jurisprudencia nacional del Tribunal Supremo, donde el tipo de interés de demora aplicable, es abusivo por imponer al consumidor en mora, el pago de una indemnización altamente desproporcionada, no pudiendo este tipo de interés superar los dos puntos porcentuales respecto al interés remuneratorio.</p>
<p>Además de que no se pueden vender los créditos frente a los consumidores, sin que se le de la posibilidad a éste de extinguir la deuda con el pago, o se le de conocimiento y otorgue su conformidad para que se produzca dicha venta o cesión del crédito.</p>
<p>La Unión Europea al igual que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo Español tienen como objetivo ayudar a los consumidores como se ha demostrado en esta sentencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em><strong>Por Marisa Civera Silla</strong></em></p>
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		<title>El Tribunal Supremo dicta sentencia sobre la Plusvalía // Marisa Civera Silla</title>
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		<pubDate>Thu, 09 Aug 2018 09:27:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ABOGACÍA]]></category>
		<category><![CDATA[SENTENCIAS]]></category>
		<category><![CDATA[abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados LexGoApp]]></category>
		<category><![CDATA[artículo legal]]></category>
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		<category><![CDATA[plusvalía]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>El Tribunal Supremo dicta sentencia sobre la Plusvalía</h2>
<p>El pasado mes de Julio el Tribunal Supremo interpretó el fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, quién declaró inconstitucional y la nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, aunque en este post, no vamos a definir dichos artículos, si que vamos a explicar en primer lugar lo que es la plusvalía y en segundo lugar los 3 puntos esenciales de la Sentencia del Tribunal Supremo.</p>
<p>La Plusvalía es un impuesto que grava el incremento de los terrenos urbanos en el momento de una venta, herencia o donación.</p>
<p>En el caso de que se trate de una venta, le corresponderá al vendedor el pago del citado impuesto, pero si por el contrario se trata de una donación o herencia, la liquidación corresponderá al titular que reciba el bien.</p>
<p>Hasta hace poco tiempo, se pagaba el impuesto en estos tres supuestos, con independencia de que se hubiera tenido o no ganancia patrimonial. Desde la Sentencia del Tribunal Constitucional y con la interpretación del Tribunal Supremo se ha declarado inconstitucional el pagar dicho impuesto si se tienen pérdidas.</p>
<p>La Sentencia del Tribunal Supremo se resume basicamente en tres puntos, y cito textualmente:</p>
<ul>
<li>Corresponde al obligado tributario probar la inexistencia del incremento de valor del terreno onerosamente transmitido.</li>
<li>Para acreditar que no ha existido la plusvalía podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier tipo de prueba.</li>
<li>Aportada por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado el valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones.</li>
</ul>
<p>Sinceramente parece ilógico que se tuviera que pagar un impuesto cuando se perdía dinero con una venta, pero así era. Ahora gracias a esta Sentencia se ha declarado la inconstitucionalidad en estos casos y por tanto, se abonará el impuesto de la plusvalía siempre y cuando se haya obtenido una ganancia con la operación.</p>
<p>¡¡¡ Conozcamos nuestros derechos y los conseguiremos!!!</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por&nbsp;<em>Marisa Civera Silla</em></p>
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