Pregunta de Raquel sobre Mercantil en Barcelona

Tengo una S.L .donde el administrador era mi exmarido con un 51 por ciento de las acciones, yo tenía el 49 por ciento. El falleció el 31 de diciembre del 2017 . La sociedad llevaba inactiva unos 12 años. En los cuales no se han presentado libros ni nada. En la sociedad está inscrito un terreno. Al morir mi exmarido, nuestros hijos han renunciado a la herencia. Ósea que de ese terreno ahora el resto es mío. Ósea el 49 por ciento. Que puedo hacer para vender el terreno?

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Respuestas de abogados especializados

Para vender su terreno, hay varias opciones, una de ellas es poner al día la sociedad,cambio de administrador y posterior venta del terreno, otra solución podría ser vender la sociedad al comprador y así no se pagan impuestos de transmisiones( en este caso IVa ) y luego hay alguna alternativa más en su beneficio, pero debemos estudiar la documentación para poder ver si hay viabilidad.

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Buenas tardes, habría que analizar el estado de la sociedad y ver posibilidades de liquidación, otra opción podría ser vender la sociedad al comprador que estuviera interesado en el terreno. No obstante sería necesario analizar toda la documentación con detalle, si lo desea puede contactarnos en info@ldcabogados.com. www.ldcabogados.com.

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Lo primero es ver la escritura de la sociedad para ver el régimen de trasmisión de las participaciones mortis causa.
Debería comprobarse cómo han renunciado la herencia los hijos.
Soluciones:
Que los hijos renuncien a la herencia a beneficio de la madre (para tener el 100 % de las participaciones)
Si no quieren aceptar herencia (puede por exceso de deudas) se podría convocar una junta para cambiar administrador y ponerla a usted. Habrá que poner al día la sociedad en cuanto a impuestos y cuentas y una vez todo regularizado y usted sea la administradora podrá vender el terreno aunque solo tenga el 49%.

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Lo primero que deberías hacer es poner al día la sociedad, para que sea ella la que venda el terreno (ya que es la titular, y no puedes efectuar ninguna transmisión mientras la sociedad no esté al día). Después deberías liquidar la sociedad y percibir la correspondiente cuota de liquidación (los beneficios de la venta del terreno).
Para poner al día la sociedad, y partiendo de la base de que has heredado el 51% de tu marido, tendrías que efectuar un cambio de administrador por defunción. Además, tendrías que presentar las cuentas anuales de los últimos 4 años. Y si tampoco hubieseis estado presentando el impuesto de sociedades, y, por tanto, Hacienda la hubiese dado de baja en los índices, habría que presentar los impuestos de los últimos 4 años y solicitar a Hacienda el correspondiente mandamiento para reapertura de la Hoja Registral.
En definitiva, lo que tienes que hacer para poder vender el terreno es regularizar la Sociedad, que es su propietaria, ya que para firmar en su nombre necesitas tener un nuevo administrador inscrito en Registro Mercantil, y el Registro no va a inscribir ningún nuevo administrador mientras no estén los impuestos y las cuentas al día.

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