Pregunta de Angela sobre Laboral en Madrid

Mi marido trabaja en una empresa desarrollando proyectos de elearning y diseño gráfico. El contrato, que fue fijo, tras periodo de prueba de 6 meses, en Septiembre de 2017. Ayer recibe carta de despido, querría conocer su legalidad dentro del marco de prohibición de despidos durante la pandemia decretado por el Gobierno, gracias
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Respuestas de abogados especializados

Buenos días. En principio con los datos que expone usted no se puede saber si el despido es legal o no, pues hay que ver la carta de despido, los motivos del despido y si este es adecuado a ley o no. En relación a su pregunta están prohibidos los despidos con motivo del Covid19, si bien esto es interpretable habrá que ver si el despido tiene su origen en esta cuestión o nó según la situación de la empresa, el tipo de despido y el entorno o causa en el que se produce. Un saludo: Alfredo Villaverde. Email: alfredovillaverde@yahoo.es

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Buenos días: En la actualidad el despido, a pesar de la erróena información dada por el Gobierno, puede seguir realizándose, la consecuencia será que si es un despido objetivo por causas del COVID19, la calificación será de improcedente incremetándose la indemnización de 20 a 33/45 días.

Saludos

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Bufete Castelló 66

Bufete Castelló 66

Madrid

Buenos dias, en primer lugar es importante conocer los terminos de la carta de despido, pues al margen de lo estipulado en el articulo 2 del Real Decreto-Ley de 27 de Marzo por el que adoptan medidas en el ambito laboral, NO ES CIERTO, como asi se ha hecho circular, que las Empresas NO PUEDAN DESPEDIR a un Trabajador. Ello como siempre es una noticia "falsa" o mejor dicho tergiversada. El Real Decreto, dice que no se podra despedir por cuausas Objetivas, economicas, tecnicas, etc, al amparo del Real Decreto, arts 22 y 23. Por ello en este caso, el despido sera siempre NULO, ahora bien, si el despido se realiza por otra causa .../... el despido, habra que estudiarlo para formular la correspondiente demanda. Por todo ello, es siempre importante, ver la Carta de Despido y los motivos que aduce la Empresa. Seguramente, aprovechando la circustancia sera un despido Nulo, pero habria que verlo. Ademas en estos momentos, muchas Empresas estan asumiendo esta posibilidad de despedir y lo estan llevando a cabo. No es lo mismo una indemnizacion de 20 dias por año, que una de 33 dia, en su caso, dado la fecha del contrato. Quedamos a su disposion. Saludos.

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DANIEL CAMPOS CATALA
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