Pregunta de Adrián sobre Constitucional en Madrid

El plazo para la interposición de una demanda de amparo frente a una sentencia condenatoria se computa desde:
a)Desde que se notifica personalmente al condenado
b) Desde que se notifica la Sentencia al Procurador de los Tribunales

No he encontrado mucha información y me gustaría saber su opinión como especialistas.
Un saludo.
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Buenos dias Adrián

En la jurisdicción penal existen dos tipos de notificación, la que se realiza al procurador y la que se realiza a la propia persona. De cara a cualquier plazo que se pueda llevar dentro del mismo (plazo para escrito defensa, plazo para la vista, notificación sentencia para apelación....)
La ley no especifica nada sobre si la notificación debe ser al procurador o al condenado. Entiendo que sigue la misma justificación, es decir, desde que llega la notificación al condenado.

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Borja Adrados Urreiztieta

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Burgos

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