Pregunta de Federico david sobre Civil en Madrid

Buenas noches. Debido a unos daños ocasionados en la vivienda por una obra realizada en el piso de arriba, vamos a interponer una demanda. Mi madre, fallecida en el mes de abril, era dueña en cuanto al pleno dominio de la totalidad de la finca con carácter privativo. En el testamento, los hijos somos herederos a partes iguales de los bienes (incluida la vivienda afectada por la obra), siendo mi padre usufructuario universal vitalicio. Como hijo y heredero según el testamento, ¿puedo interponer la demanda o esta posibilidad queda bloqueada hasta que figure como cotitular de la vivienda afectada en el registro de la propiedad, con los trámites que ello conlleva?
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Respuestas de abogados especializados

Buenos días, la ley no le obliga a tener la vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad, si bien sí tiene algunas consideraciones en torno a la herencia. En su caso entiendo que la herencia esta "yacente", que es el primer estadio en cualquier sucesión. Esto quiere decir que la herencia "yace" hasta que aparezcan sus herederos y se les identifique y la acepten ( puede ser por testamento o sin testamento ). Para evitar cualquier problema procesal es aconsejable que acepte usted la herencia, ya que una vez aceptada y como heredero ( aunque no esté hecha la partición hereditaria ) puede usted ejercitar cualquier acción en interés de la herencia. ( aunque no le correspondiera incluso esa vivienda en concreto, si esta se está deteriorando... ). Le dejo mi nombre y e email por si quiere contratarme estaré encantado de atenderle: Alfredo Villaverde Sanchez-lafuente. Email: alfredovillaverde@yahoo.es, Teléfono 696976083. Madrid. Reciba un atento saludo.

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Buenos días Federico:

Por lo que he entendido la vivienda de su madre paso en propiedad a ustedes los hijos pero con un usufructo vitalicio hacia su esposo.

Estos casos son muy habituales cuando fallece uno de los cónyuges y hay que entender dos conceptos jurídicos NUDA PROPIEDAD y USUFRUCTO VITALICIO

En cuanto al primero (nuda propiedad) una vez que su madre fallece se divide la propiedad en dos partes. El primero corresponde a quien tiene la propiedad de la finca en cuestión y segundo en quien puede disfrutar de la misma hasta que fallezca.
Si lo he entendido bien, sus hermanos y usted ya son propietarios de la vivienda desde el fallecimiento de su madre y tienen titulo suficiente como para emprender acciones legales sobre su vivienda.
Cuestión distinta es el dominio de la vivienda, que en este caso esta gravado con una carga que corresponde al usufructo vitalicio de la misma que lo ostenta su padre hasta que fallezca.
Si tienen todos los papeles notariales y registrales al día no tendrían ningún problema ya que en el registro ya aparecerán todos como propietarios y su padre como usufructuario.

Un saludo

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Borja Adrados Urreiztieta

Borja Adrados Urreiztieta

Burgos

Buenas. La vivienda pertenece hasta el reparto final de la herencia a la masa hereditaria de los cuales todos los herederos son copropietarios. La demanda debe de ser interpuesta en nombre de esa comunidad de herederos.
Saludos

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Enrique Sainz Rodríguez
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