Pregunta de Laura sobre Herencias en Lugo
Hola, mi abuela acaba de fallecer y tenia la vivienda en gananciales con mi abuelo que falleció en 1994. Mi abuelo tenía un hijo de un matrimonio anterior que falleció antes que él, y del que ahora me piden certificado de defunción, que no consigo localizar. Este hijo no estaba casado ni tenía descendencia. En caso de no encontrarlo, qué opciones tengo para poder adjudicar la herencia?
Respuestas de abogados especializados
Gracias por su consulta. Le explico la situación y las opciones que tenemos.
Lo primero y más importante: el hecho de no localizar el certificado de defunción de este hijo del primer matrimonio de su abuelo no cambia el resultado de la herencia. Como falleció antes que su abuelo y no tuvo descendencia, no le corresponde ninguna parte de la herencia ni la transmite a nadie. Su cuota, simplemente, se reparte entre el resto de herederos. El certificado se pide únicamente para poder documentarlo formalmente ante notario, no porque exista ninguna duda sobre a quién corresponde heredar.
Dicho esto, tenemos varias vías para localizar o acreditar este fallecimiento:
Registro Civil. Si no sabemos con certeza dónde se inscribió la defunción, podemos solicitar una búsqueda a través del Ministerio de Justicia o dirigirnos al Registro Civil Central si se desconoce la localidad.
Padrón histórico. Podemos pedir al ayuntamiento donde residía un certificado de empadronamiento histórico con causa de baja, que suele indicar la fecha de defunción y el municipio, lo que nos permitiría localizar el Registro Civil competente.
Cementerio. Si conocemos dónde está enterrado, un certificado de inhumación es una prueba muy sólida y suele indicar la fecha exacta.
Libro de familia de su abuelo, si lo conserva, puede tener anotada esta defunción.
Acta de notoriedad ante notario. Si ninguna de las vías anteriores da resultado, existe un último recurso: un acta de notoriedad, en la que mediante testigos que conocieran los hechos y la documentación indiciaria que hayamos podido reunir, el notario declara acreditado el fallecimiento y las circunstancias personales relevantes (que no estaba casado ni tuvo hijos). Esto permite cerrar la partición sin el certificado literal.
Le propongo que empecemos por las vías 2 y 3, que suelen ser rápidas y no requieren gestiones complejas, y que en paralelo hablemos con el notario que lleva el expediente para saber qué nivel de prueba está dispuesto a aceptar. Muchas veces, en casos como este, se conforman con una combinación de indicios razonables sin necesidad de llegar al acta de notoriedad.
Quedo a su disposición para cualquier duda.
Un cordial saludo,
Vicente Martínez de Pablos (926217229)
Ciudad Real
Le explico la situación y las opciones que tenemos.
Lo primero y más importante: el hecho de no localizar el certificado de defunción de este hijo del primer matrimonio de su abuelo no cambia el resultado de la herencia. Como falleció antes que su abuelo y no tuvo descendencia, no le corresponde ninguna parte de la herencia ni la transmite a nadie. Su cuota, simplemente, se reparte entre el resto de herederos. El certificado se pide únicamente para poder documentarlo formalmente ante notario, no porque exista ninguna duda sobre a quién corresponde heredar.
Dicho esto, tenemos varias vías para localizar o acreditar este fallecimiento:
Registro Civil. Si no sabemos con certeza dónde se inscribió la defunción, podemos solicitar una búsqueda a través del Ministerio de Justicia o dirigirnos al Registro Civil Central si se desconoce la localidad.
Padrón histórico. Podemos pedir al ayuntamiento donde residía un certificado de empadronamiento histórico con causa de baja, que suele indicar la fecha de defunción y el municipio, lo que nos permitiría localizar el Registro Civil competente.
Cementerio. Si conocemos dónde está enterrado, un certificado de inhumación es una prueba muy sólida y suele indicar la fecha exacta.
Libro de familia de su abuelo, si lo conserva, puede tener anotada esta defunción.
Acta de notoriedad ante notario. Si ninguna de las vías anteriores da resultado, existe un último recurso: un acta de notoriedad, en la que mediante testigos que conocieran los hechos y la documentación indiciaria que hayamos podido reunir, el notario declara acreditado el fallecimiento y las circunstancias personales relevantes (que no estaba casado ni tuvo hijos). Esto permite cerrar la partición sin el certificado literal.
Le propongo que empecemos por las vías 2 y 3, que suelen ser rápidas y no requieren gestiones complejas, y que en paralelo hablemos con el notario que lleva el expediente para saber qué nivel de prueba está dispuesto a aceptar. Muchas veces, en casos como este, se conforman con una combinación de indicios razonables sin necesidad de llegar al acta de notoriedad.
Quedo a su disposición para cualquier duda.
Un cordial saludo,
Vicente Martínez de Pablos (926217229)
Ciudad Real
Abogados especialistas en Herencias
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