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	<title>mercado de valores Archivos - LexGoApp Blog</title>
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	<description>LexGo App, la primera app para encontrar abogados especializados en tu zona.</description>
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		<title>Inversores minoristas VS Inversores profesionales en el capital riesgo      </title>
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		<pubDate>Fri, 07 Jul 2017 11:18:47 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[LEGALTECH]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, establece en…</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/inversores-minoristas-vs-inversores-profesionales-capital-riesgo/">Inversores minoristas VS Inversores profesionales en el capital riesgo      </a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Ley 22/2014</strong>, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, establece en su <strong>artículo 75., los límites a la comercialización de ECR</strong> (<strong>Entidades de Capital riesgo).</strong></p>
<p>En el citado artículo, la ley 22/2014, limita la comercialización solamente a inversores profesionales. El artículo 203 y siguientes del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre <strong>(“Ley del Mercado de Valores”),</strong> establece la distinción entre clases de inversores, y en concreto entre los inversores minoristas y los profesionales.</p>
<p>Los requisitos para ser considerados inversores profesionales son muy exigentes, y limitan la inversión a otros profesionales minoristas con experiencia y amplios conocimientos del mercado. Es por ello, que la ley 22/2014, establece una excepción a la comercialización de las ECR a clientes minoristas, y esta excepción se encuentra en el artículo <strong>75.2,</strong></p>
<ol>
<li><em> Las acciones o participaciones de las ECR o EICC españolas se comercializarán exclusivamente entre <strong>inversores considerados clientes profesionales</strong> tal y como están definidos en los apartados 2 y 3 del artículo 78 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.</em></li>
<li><em> Asimismo, las acciones o participaciones de las ECR españolas se podrán <strong><u>comercializar entre otros inversores </u></strong>cuando reúnan las condiciones siguientes:</em></li>
</ol>
<p><em>a) Que tales inversores se comprometan a invertir como mínimo 100.000 euros, y</em></p>
<p><em>b) Que tales inversores declaren por escrito, en un documento distinto del contrato relativo al compromiso de inversión, que son conscientes de los riesgos ligados al compromiso previsto.</em></p>
<p><em>Cuando se produzca la comercialización a inversores no profesionales previstos en este apartado y en el apartado 4 se deberá entregar con carácter previo a la suscripción o adquisición el folleto informativo, que contendrá el reglamento de gestión o los estatutos sociales, el informe anual y, en el caso de sociedades, el acuerdo de delegación de la gestión a los que hacen referencia los artículos 67 y 68. Posteriormente, el informe anual deberá remitirse a los partícipes en los 6 primeros meses de cada ejercicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69.</em></p>
<p>Estos inversores que inviertan como mínimo 100.000 euros y firmen un documento de riesgos ligados al compromiso de inversión, podrán invertir  en ECR, pero estas entidades que admiten minoristas deberán a su vez contratar a un depositario para otorgar más garantías al inversor. Para evitar la contratación del depositario, deberemos constituir un Fondo de Capital Riesgo Europeo. Pero eso lo explicaremos en otro post.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://lexgoapp.com/carlos-guerrero-i686"><strong>Carlos Guerrero Martín</strong></a></p>
<p>Carlos es socio de departamento de Innovación de Fornesa Abogados, es especialista en capital riesgo, mercado de valores, fintech, y nuevas tecnologías.</p>
<p style="text-align: left;">Y al resto de abogados de LexGoApp, recordaros que también podéis contribuir en nuestro blog con artículos de vuestra especialidad.</p>
<p style="text-align: left;">¡Escribidnos un mail a <a href="mailto:info@lexgoapp.com">info@lexgoapp.com</a> y formar parte de nuestro blog!</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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