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	<title>ley de consumidores y usuarios Archivos - LexGoApp Blog</title>
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	<description>LexGo App, la primera app para encontrar abogados especializados en tu zona.</description>
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	<title>ley de consumidores y usuarios Archivos - LexGoApp Blog</title>
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		<title>Ocho elementos necesarios para que la futura Ley de Servicios de Atención al Cliente funcione y proteja mejor al consumidor</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Jun 2022 07:38:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros aprobó hace unos días en segunda vuelta el anteproyecto de Ley de Servicios de Atención al Cliente con el objetivo de mejorar los plazos de consulta y la resolución de incidencias del consumidor.</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/ocho-elementos-necesarios-para-que-la-futura-ley-de-servicios-de-atencion-al-cliente-funcione-y-proteja-mejor-al-consumidor/">Ocho elementos necesarios para que la futura Ley de Servicios de Atención al Cliente funcione y proteja mejor al consumidor</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El Consejo de Ministros aprobó hace unos días en segunda vuelta el anteproyecto de Ley de Servicios de Atención al Cliente con el objetivo de mejorar los plazos de consulta y la resolución de incidencias del consumidor.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta nueva ley pretende «ampliar los derechos de los consumidores» y acabar con los tiempos de espera «prácticamente infinitos». Propuesta por el Ministerio de Consumo, la norma será remitida al Congreso para su tramitación parlamentaria como proyecto de ley.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El ministro de consumo, Alberto Garzón, explicó durante una rueda de prensa que esta nueva ley «es muy importante, con una gran incidencia social en la vida cotidiana de los ciudadanos».&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En referencia a los <strong>servicios de atención al cliente, ha declarado que son «servicios indispensables en las relaciones de consumo». Por lo tanto, se consolidan puntos que ya se habían considerado anteriormente: mayor personalización e inclusión.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Rosana Pérez Gurrea,</strong> abogada, profesora de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC) y Vocal de la Subcomisión sobre Derechos de los Consumidores del CGAE, destaca que esta es una vieja reivindicación de los expertos en <a href="https://bit.ly/3x8UjFJ">derecho de consumo</a>.  </p>



<p class="wp-block-paragraph">“La valoración de estas medidas es positiva, otra cosa es que a efectos prácticos se pongan en marcha medios adecuados para que esta normativa se impulse”, apunta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Esto va a obligar a las empresas, tanto públicas como privadas, que disponen de su servicio de atención al cliente a contar con profesionales bien formados y preparados y a crear protocolos claros para atender al cliente. Es bueno que las quejas de los consumidores vayan a estos departamentos”, aclara.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A este respecto, considera que “se abre un campo para los abogados expertos en derecho de consumo para asesorar a estas empresas en la gestión de estos servicios de acuerdo a lo que diga la ley. Es otro nicho de mercado ayudar a que las empresas diseñen sus servicios de atención al cliente siguiendo la futura normativa legal”.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, las administraciones de consumo tienen que buscar sistemas de control del trabajo de estas compañías para saber realmente si cumplen con esta futura norma que viene a proteger mejor a los consumidores”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Rosana cree que “en el periodo de alegaciones que se abrirá en breve sería bueno incluir una mención al <strong>arbitraje de consumo</strong> como método que ha funcionado para gestionar esas reclamaciones y que evita que el consumidor acuda a la vía judicial, costosa y lenta, en este tipo de asuntos”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para esta jurista experta en derecho de consumo  las  claves de la nueva <a href="https://bit.ly/3xhiYZU">Ley de Servicios de Atención al Cliente</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>1- Reducción de los tiempos de espera:</strong> Una de las grandes novedades es que el <strong>tiempo de espera</strong> para ser atendido telefónicamente en servicios generales de información, reclamación y posventa se limitará a 3 minutos.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta reducción de tiempos también se verá aplicada en las incidencias de las personas afectadas en servicios básicos de continuidad como la luz, el agua o el gas. “No debe redundar en que el servicio sea peor, al contrario debe mejorar la calidad del servicio, de ahí que sea importante formar a estos profesionales de cara a satisfacer a los consumidores”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Habrá que ver si se puede trabajar con estos escasos tiempos de espera. Ya las personas que trabajan en call center indican que para que sea posible debería suponer un aumento de las plantillas, con profesional preparado lo que puede suponer un coste elevado para este tipo de compañías”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2- Gestión de las reclamaciones:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Respecto a los tiempos de resolución de reclamaciones del cliente, esta experta subraya que “se pasará de los 30 días hábiles actuales a 15 con el objetivo de agilizar los servicios que puede recortarse aún más en función de cada Comunidad Autónoma”.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para Rosana “lo que no queda claro es si la empresa no resuelve esa reclamación en quince días, si está obligada a indemnizar al usuario, una de las cuestiones que queda pendiente”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, “la interposición de una reclamación impedirá la suspensión del servicio si la causa de esta y su suspensión coinciden”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al mismo tiempo, todas las empresas deberán implementar un sistema de evaluación para comprobar que se cumplen los puntos de la nueva norma, que estará auditado por empresas externas acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación.&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Rosana-Perez-Gurrea-cree-que-es-necesaria-esta-ley-para-mejorar-los-derechos-de-los-consumidores-foto-2.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="936" height="1024" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Rosana-Perez-Gurrea-cree-que-es-necesaria-esta-ley-para-mejorar-los-derechos-de-los-consumidores-foto-2-936x1024.jpg" alt="" class="wp-image-6122" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Rosana-Perez-Gurrea-cree-que-es-necesaria-esta-ley-para-mejorar-los-derechos-de-los-consumidores-foto-2-936x1024.jpg 936w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Rosana-Perez-Gurrea-cree-que-es-necesaria-esta-ley-para-mejorar-los-derechos-de-los-consumidores-foto-2-274x300.jpg 274w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Rosana-Perez-Gurrea-cree-que-es-necesaria-esta-ley-para-mejorar-los-derechos-de-los-consumidores-foto-2-768x840.jpg 768w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Rosana-Perez-Gurrea-cree-que-es-necesaria-esta-ley-para-mejorar-los-derechos-de-los-consumidores-foto-2-1404x1536.jpg 1404w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Rosana-Perez-Gurrea-cree-que-es-necesaria-esta-ley-para-mejorar-los-derechos-de-los-consumidores-foto-2-1872x2048.jpg 1872w" sizes="(max-width: 936px) 100vw, 936px" /></a><figcaption><strong>Rosana Pérez Gurrea,</strong> Abogada, Profesora de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC) y Vocal de la Subcomisión sobre Derechos de los Consumidores del CGAE.</figcaption></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>3- Informar del problema:</strong> Otro punto relevante de esta normativa es que cuando entre en vigor la norma, las empresas de luz, agua o gas deberán informar al consumidor del motivo del problema y dar un tiempo estimado para la restauración del suministro en un plazo máximo de dos horas.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">“También tendrán que informar de cuáles son las medidas de ahorro y de eficiencia energética disponibles y dar una información adecuada al cliente. En el caso de la factura de la luz es muy complicado entender su composición y la potencia que hay contratada”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta jurista señala que según estudios de la <a href="https://bit.ly/3tgDLdH">Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia</a>  (CNMC), electricidad y gas son los servicios peor valorados por los españoles a nivel de reclamaciones.  </p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>4- Petición de indemnizaciones:</strong> Además, la normativa señala&nbsp; que las personas afectadas por cortes de suministros podrán solicitar a través de estos servicios las indemnizaciones o descuentos en la factura que resulten de aplicación, como es el caso del sector eléctrico o de telecomunicaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Este es un tema importante. Habrá que esperar a la redacción final para saber realmente cuál es la cuantía de las indemnizaciones. Y habrá que establecer un protocolo sencillo para la gestión de la reclamación y el abono de las cantidades pactadas en la futura normativa que se apruebe”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>5- Ser atendido por personal especializado:</strong> Desde el Ministerio de Consumo confirman que otra novedad de la futura Ley de Servicios de Atención al Cliente es que los consumidores podrán solicitar que les atienda una persona con formación especializada, sin importar cómo se haya iniciado la resolución de la incidencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si es el caso de que ha comenzado a través de contestadores automáticos o sistemas robotizados, si el cliente no está satisfecho con la atención recibida por estos medios podrá solicitar que le atienda una persona responsable superior.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Para esta experta “es fundamental que esta atención tenga en cuenta al interlocutor que tiene enfrente. Es importante que se tenga en cuenta la edad de la persona, sus competencias digitales para mejorar esa atención al cliente y que realmente funcione desde el punto de vista práctico”.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>6- Servicio gratuito 24 horas del dia todo el año:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">De esta forma, desde el Ministerio se pretende fomentar la personalización del servicio. Empresas como Movistar ya se adelantaron a esta nueva normativa.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para estas ocasiones y otros trámites, las empresas que ofrecen servicios de carácter básico e interés general tendrán que ofrecer un canal de atención gratuito a la clientela las 24 horas del día, 365 días al año.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Este escenario se plantea para la resolución de incidencias relacionadas con el suministro del servicio, detallando que no podrán derivar las llamadas a teléfonos que impliquen un coste”, destaca Rosana.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>7- Mejorar la disponibilidad de servicio para cualquier colectivo:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otra parte, las personas con discapacidad auditiva tendrán que tener a su disposición un canal telefónico accesible que se complemente con un sistema alternativo de mensajería escrita instantánea o un sistema de vídeo que interprete la lengua de signos. En este aspecto, Samsung es una compañía líder.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por parte de los servicios financieros, se destaca que tendrán que asegurar a la clientela la disponibilidad de canales presenciales, ya sean telefónicos, telemáticos, permanentes o intermitentes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Según el Ministerio de Consumo, esta medida está destinada a «tener en cuenta la edad de la persona, dónde vive o su nivel de competencias digitales para evitar situaciones de exclusión financiera».</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>8- Multas importantes por las infracciones:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El último punto que destaca esta experta es que “el incumplimiento de los previsto en la norma será considerada una infracción leve que conllevará multas de 150 a 10.000 euros. En el caso de que se consideren infracciones graves porque afectan a personas vulnerables o son reincidentes, las sanciones pueden llegar a los 100.000 euros”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Es importante que existan sanciones disuasorias y que los procedimientos sancionadores si concluyen con una multa de este tipo, las empresas asuman dicha cuantía”, comenta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Al hilo de esto, habría que valorar hacer publicidad de esas sanciones como medio de presión para evitar este tipo de comportamientos irregulares, para evitar que vuelvan a repetirse este tipo de conductas. También habrá que ver qué pasa con la reincidencia en este tipo de conductas irregulares, que debería suponer un incremento de estas multas”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestra jurista&nbsp; se hace la pregunta que nos hacemos todos los consumidores ”si habrá que ver si realmente se reduce la litigiosidad existente que existe a nivel de empresas financieras o de telecomunicaciones por poner un ejemplo que son las que más incumplimientos generan”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“A su juicio, todo depende de la plasmación definitiva de la ley, cuando pase por el Parlamento y reciba las enmiendas de los distintos grupos políticos y luego cómo la interpretan las empresas en el día a día y que servicio de supervisión se desarrolla en todas las Comunidades Autónomas, donde las competencias de consumo están transferidas”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico</strong>.</p>
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		<title>Las demandas ganadas por abogados especialistas en derecho de consumo ayudan a mejorar la protección de los consumidores</title>
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		<pubDate>Wed, 25 May 2022 07:34:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Rosana Pérez Gurrea, abogada, profesora de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC) y Vocal de la Subcomisión sobre Derechos de los Consumidores del CGAE, destaca la expansión del derecho de los consumidores.</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/las-demandas-ganadas-por-abogados-especialistas-en-derecho-de-consumo-ayudan-a-mejorar-la-proteccion-de-los-consumidores/">Las demandas ganadas por abogados especialistas en derecho de consumo ayudan a mejorar la protección de los consumidores</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph">Rosana Pérez Gurrea, abogada, profesora de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC) y Vocal de la Subcomisión sobre Derechos de los Consumidores del CGAE, destaca la expansión del derecho de los consumidores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La última sentencia del TJUE que avala la devolución íntegra a los consumidores de lo cobrado por los bancos en concepto de cláusulas suelo, incluso si han cobrado ya una parte como señalaba la doctrina del Tribunal Supremo, ha vuelto a poner de actualidad el llamado derecho de consumo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En España el Tribunal Supremo reconoció en mayo del 2013 la abusividad de las cláusulas suelo y ordenó devolver los importes cobrados, pero solo los pagados a partir de esa fecha de 2013, algo que ahora rebate el TJUE.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios y los circunscribe exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de una cláusula abusiva después del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró ese carácter abusivo”, afirma el TJUE en su sentencia sobre el asunto de Unicaja.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para <strong>Rosana Pérez Gurrea,</strong> abogada con despacho propio en La Rioja, habrá que ver cómo se articula esta medida.&nbsp; Desde el 2013 se le ha devuelto a las familias una media de 4.000 euros, pero es que a alguien con una hipoteca desde 2004 serían 15.000 euros para una hipoteca de 130.000 euros, así que le deben 10.000.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde su punto de vista, “hay que darse cuenta que el derecho de consumo siempre ha existido, lo que ocurre es que en los últimos años tiene más actualidad que nunca. El auge es mayor y deriva en una mayor protección de los consumidores y eso se articula de diferentes leyes, de la trasposición de distintas directivas así como de la jurisprudencia de los tribunales que marcan la pauta”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El escenario es notable, “<a href="https://lexgoapp.com/#consulta">abogados</a> y consumidores llevamos años luchando ante las cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios; gastos hipotecarios que han afectado a muchos consumidores. El propio fenómeno del índice hipotecario IRPH sigue afectando a muchas familias. Ahí los fallos de los tribunales están siendo claves”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al mismo tiempo, nos señala que “el porcentaje de asuntos que ganamos los abogados es muy elevado en los tribunales. Muchas de ellas están basadas en la falta de información dada al consumidor por parte de las empresas. Sin esa información el consumidor no entiende realmente lo que firma. Esas cláusulas son abusivas y nulas de pleno derecho”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Junto con este contexto “ha surgido otro provocado en los dos últimos años por la pandemia del Covid19 que agrupa cancelaciones de vuelo o las propias quejas ante los recibos de luz y el gas e incluso compra de productos defectuosos. Ahí es importante tener toda la información adecuada para saber realmente qué plazos hay para reclamar y de qué manera. Se trata de garantizar la protección del consumidor que señala el artículo 51 de la Constitución Española”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para esta jurista, “en este tipo de situaciones es importante que el consumidor tenga la información adecuada de cuáles son sus derechos. Creo que se ha avanzado bastante en ese sentido. El papel de las asociaciones de consumidores y del propio <a href="https://bit.ly/38Oqkuu">Consejo de Consumidores y Usuarios</a> (CCU) está siendo importante. No obstante aún es necesario impulsar una buena educación financiera qué ayude a nuestras reclamaciones como consumidor”, destaca.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Evitar al juicio</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestra interlocutora reconoce que muchas de las consultas que recibe en su despacho tiene que ver con cómo ejercitar dicha reclamación “siempre les decimos lo mismo. Lo primero hay que intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con la empresa en cuestión, usaremos las hojas de reclamación o los servicios de atención al cliente, en caso de no estar conforme podemos acudir al arbitraje de consumo, como mecanismo extrajudicial de conflictos antes de meternos en un juicio”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto esta jurista destaca el papel de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) que informan gratuitamente de cómo se puede ejercer ese derecho a reclamar, si todo esto falla tendremos que ir a la vía judicial para defender nuestros derechos. Una vía muy sobrecargada de asuntos, lo que genera que muchos de estos temas se resuelvan de forma muy lenta”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Rosana nos aclara que “si aquello que reclamamos no supera los 2000 euros no necesitamos ni abogado ni procurador, pero estamos ante la vía más lenta&nbsp; y costosa porque un asunto de este tipo, contando con que la entidad financiera recurra puede durar varios años”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde su punto de vista los fallos del TJUE últimos o los relacionados con las comisiones bancarias ponen de manifiesto la importancia de los fallos judiciales a este respecto.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/05/Rosana-Perez-Gurrea-003.jpg-defff-scaled.jpg"><img decoding="async" width="936" height="1024" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/05/Rosana-Perez-Gurrea-003.jpg-defff-936x1024.jpg" alt="" class="wp-image-6067" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/05/Rosana-Perez-Gurrea-003.jpg-defff-936x1024.jpg 936w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/05/Rosana-Perez-Gurrea-003.jpg-defff-274x300.jpg 274w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/05/Rosana-Perez-Gurrea-003.jpg-defff-768x840.jpg 768w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/05/Rosana-Perez-Gurrea-003.jpg-defff-1404x1536.jpg 1404w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/05/Rosana-Perez-Gurrea-003.jpg-defff-1872x2048.jpg 1872w" sizes="(max-width: 936px) 100vw, 936px" /></a><figcaption>Rosana Pérez Gurrea</figcaption></figure>
</div>


<p class="wp-block-paragraph"><strong>Comisiones bancarias abusivas&nbsp;</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Hace unos días el Juzgado de lo Mercantil de Vitoria condenaba a BBVA a cesar el cobro de comisiones por ingreso en efectivo en ventanilla a terceros y por retirada de dinero en efectivo por parte del titular de la cuenta por un importe igual o inferior a 2000 euros. Así, considera esta acción “una práctica abusiva».</p>



<p class="wp-block-paragraph">El fallo llega después de que la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV) interpusiera una demanda contra la entidad bancaria.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">De esta forma, la condena obliga a la parte demandada a finalizar con la práctica indicada y “a eliminar de sus condiciones generales las cláusulas contractuales por la que impone el cobro de estas comisiones, absteniéndose de llevar a cabo la conducta y de utilizar las cláusulas señaladas en el futuro”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, la sentencia señala que se impondrá una multa coercitiva de 1000 euros diarios a la demandada si no elimina la comisión prohibida en el plazo de 20 días desde la firmeza de la sentencia. No obstante, BBVA podrá sujetarse al derecho de impugnación, por el que podrá proceder a un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La sentencia a BBVA para el cese del cobro de comisiones “abusivas” se suma a las de Bankinter y Kutxabank, ambas entidades financieras también fueron demandadas por la EKA/ACUV e interpusieron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava, cuyo organismo tumbó sus recursos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestra interlocutora es vocal de la Subcomisión de Defensa de la Competencia y Derechos de los Consumidores del CGAE “trabajamos en una mejor protección de los consumidores. Ahora tenemos pendiente una celebración de una jornada de derecho de consumo con el CCU, con el que tenemos firmado un acuerdo de colaboración”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Abogados especializados.&nbsp;</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El auge de esta actividad ha hecho que muchos abogados se hayan especializado en lo que se llama derechos de los consumidores . En ese escenario ha surgido la <strong>Asociación Española de Derecho de Consumo</strong> que celebrará su Congreso Anual los próximos 16 y 17 de junio en Burgos, que aglutina muchos de estos profesionales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para esta jurista “todo este movimiento de reclamaciones hipotecarias ha especializado a muchos abogados en este tipo de materias. En este tipo de asuntos de cierta complejidad es fundamental que el consumidor elija un abogado especializado que conozca bien este tipo de temas”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Rosana nos destaca que “ahora con el Estatuto de la Abogacía vigente se refuerzan las obligaciones del abogado para con su cliente. Hay que ser leal y legal con el cliente. Se nos exige a los abogados mayor diligencia en cuanto al deber de información, la necesidad de la hoja de encargo para que sepa los servicios que contrata, el importe de la minuta y las obligaciones fiscales”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los consumidores ahora se encuentran inmersos en otro frente propiciado por el cambio injustificado por parte del Gobierno de las <a href="https://bit.ly/3GgNJks">tarifas eléctricas</a>. Las quejas se han incrementado y la CNMC parece que va a expedientar a alguna de estas empresas.  </p>



<p class="wp-block-paragraph">En opinión de esta jurista “todo parte de un defecto de información. Muchos consumidores no saben si están en el mercado libre o regulado. Leer las facturas de la luz es complicado y tampoco hay una información de la potencia contratada, qué se está pagando por ello. Lo ideal sería encontrar una oferta que se ajustase a nuestras necesidades, pero no es tan sencillo lograrlo”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Llegan las acciones colectivas</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto a las reclamaciones de los consumidores, se observa que ya empiezan a utilizarse las acciones colectivas para determinados asuntos.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Así hace unos días la OCU interponía una frente a Apple que afecta a más de 400.000 consumidores por los problemas con el <a href="https://bit.ly/3PBGtEh">Iphone 6</a>. En opinión de esta experta “es posible que puedan tener una salida para determinados asuntos aunque necesita una mejor regulación. Esto supondrá ahorro de tiempo y costes para los propios consumidores”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ahora España tiene la oportunidad de integrar un mecanismo de acción colectiva opt-out mediante la trasposición de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, cuyo plazo vence en diciembre de 2022, para su entrada en vigor en junio de 2023.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De esta forma, todos los afectados quedarían incluidos automáticamente en la acción de clase y mediante un único procedimiento judicial se sustanciarían todas las cuestiones en disputa, alcanzando una única decisión judicial aplicable a toda la clase representada.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Esto reduciría de forma drástica la multitud de procedimientos judiciales con un mismo objeto, que favorece el colapso de los juzgados. En otros países está funcionando, en nuestro país falta la trasposición”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta experta señala que buen ejemplo de ello es el cártel de los camiones y los miles de pleitos que inundan actualmente los juzgados españoles, alcanzando, incluso, distintas indemnizaciones dependiendo del lugar del litigio, a pesar de que las posiciones procesales sean prácticamente idénticas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico</strong>.</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/las-demandas-ganadas-por-abogados-especialistas-en-derecho-de-consumo-ayudan-a-mejorar-la-proteccion-de-los-consumidores/">Las demandas ganadas por abogados especialistas en derecho de consumo ayudan a mejorar la protección de los consumidores</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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		<title>Cuenta atrás para la normativa que mejorará la protección de los consumidores con un nuevo régimen sancionador</title>
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		<pubDate>Wed, 04 May 2022 07:40:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La publicación del Real Decreto Ley 24/2021 ha supuesto la modificación de algunos puntos centrales de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. </p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La publicación del Real Decreto Ley <a href="https://bit.ly/3q3jibz">24/2021</a> ha supuesto la modificación de algunos puntos centrales de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Algunas de estas modificaciones legislativas entraron&nbsp; en vigor el 1 de enero de 2022, mientras que otras lo harán el próximo&nbsp; 28 de mayo de 2022.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Así, desde ese 28 de mayo, si cuando dirigimos una oferta a los consumidores, no acompañamos el precio rebajado del original o si, aunque lo hagamos, el precio original reflejado no es el más bajo de los últimos treinta días, nos exponemos a multas de entre 10.001 y 100.000 euros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde esa fecha , el Ministerio de Consumo tendrá capacidad sancionadora en casos de infracciones que puedan afectar a la unidad del mercado y a la competencia, cuando sucedan en varios Estados de la UE o cuando el infractor no esté localizado en España si se trata de comercio electrónico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las sanciones máximas, que podrá imponer el Estado, podrán alcanzar hasta un millón de euros u ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de infracciones cometidas únicamente en España, y hasta el 4% del volumen de facturación de las compañías, cuando estas infracciones tengan lugar en varios Estados miembros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los cambios planteados por esta reforma legislativa, algunos de ellos incorporados como transposiciones de directivas europeas, suponen un reajuste de aspectos tales como la información precontractual, las garantías, las reparaciones, la calificación de infracciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Junto a ello también se observan&nbsp; la modificación de sanciones, la consideración de consumidores vulnerables y, sobre todo, introduce aspectos sobre la información y la contratación de suministros de contenidos o servicios digitales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La reforma tiene por objeto la transposición de la Directiva 2019/2161 para la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto de adaptar la actividad de muchas empresas a la protección de los consumidores se ha centrado el trabajo de muchos <a href="https://lexgoapp.com/blog/">despachos de abogados </a>que asesoran a estas firmas para cumplir la normativa y evitar las sanciones que ahora se imponen, especialmente en los negocios online.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Información precontractual en contratos online</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">A partir del <strong>28 de mayo de 2022 se incrementa</strong> la información que debe dar el proveedor del<strong> mercado online</strong> más conocido como venta online (artículo 97 bis de la Ley General para Defensa de los Consumidores).</p>



<p class="wp-block-paragraph">De esta manera, además de informar sobre lo dispuesto en el artículo 97: la identidad del empresario, el precio, o el derecho de desistimiento, entre otros, deberán indicar si los productos que ofrecen en su página son ofrecidos o no, por empresarios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En los casos en que no sea un empresario el que ofrezca los productos, deberá informar claramente de que la normativa de consumo no les será de aplicación.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">También deberán decir cuáles son las condiciones de garantía, los seguros o los métodos de resolución de conflictos que aplican.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Será el empresario el que debe probar que ha informado de todos estos requisitos a la persona consumidora.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Recordamos que la información precontractual que el vendedor debe ofrecer al consumidor incluye una referencia a la garantía legal de conformidad para los bienes, contenido digital o servicios digitales y, cuando proceda, la existencia de asistencia posventa al consumidor y usuario, servicios posventa y garantías comerciales, así como sus condiciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por tanto, es tiempo de adaptar las condiciones de compra de las tiendas online y marketplace.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Si un empresario se pone en contacto telefónicamente con un consumidor, deberá indicar al principio de la conversación, su identidad, así como el objeto comercial de la llamada y facilitar la confirmación del contrato en un soporte duradero, siempre antes de que se entreguen los bienes o se inicie el servicio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto al derecho de&nbsp;<strong>desistimiento</strong>, el artículo 102, que entrará en vigor el 28 de mayo de 2022, establece que, si el contrato se celebró a consecuencia de una visita no solicitada en el domicilio del consumidor, el plazo de desistimiento se amplía hasta los 30 días naturales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si una persona consumidora decide&nbsp;<strong>darse de baja</strong>&nbsp;en un contrato antes de que finalice el compromiso de permanencia, se le penalizará en el número proporcional de días no efectivos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta consideración antes quedaba ligada al concepto de desistimiento, y se establecía en el artículo 74, mientras que ahora pasa a estar recogido en el artículo 62 que trata sobre los contratos.</p>



<figure class="wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex">
<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/05/Foto-2-Ministro-de-COnsumo-Alberto-Garzon-tendra-capacidad-para-sancionar.jpg-defff.jpg"><img decoding="async" width="624" height="339" data-id="5929" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/05/Foto-2-Ministro-de-COnsumo-Alberto-Garzon-tendra-capacidad-para-sancionar.jpg-defff.jpg" alt="" class="wp-image-5929" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/05/Foto-2-Ministro-de-COnsumo-Alberto-Garzon-tendra-capacidad-para-sancionar.jpg-defff.jpg 624w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/05/Foto-2-Ministro-de-COnsumo-Alberto-Garzon-tendra-capacidad-para-sancionar.jpg-defff-300x163.jpg 300w" sizes="(max-width: 624px) 100vw, 624px" /></a><figcaption>Ministro de Consumo Alberto Garzón</figcaption></figure>
</figure>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Infracciones y sanciones</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">También a partir del 28 de mayo de 2022, entrará en vigor el artículo 47, donde se definen las infracciones en materia de defensa de los consumidores.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Añadiendo como infracciones: el incumplimiento de las normas relativas a la información previa que debe suministrar el empresario antes de la contratación; la actuación discriminatoria contra personas vulnerables; la negativa a aceptar el pago en efectivo; el incumplimiento de las obligaciones de los Servicios de Atención al Cliente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Junto a ellas el <a href="https://lexgoapp.com/blog/consejos-legales-para-definir-la-politica-de-privacidad-de-una-pyme-y-esquivar-las-sanciones-de-la-aepd/">incumplimiento de los compromisos adquiridos por las empresas</a> para poner fin a las infracciones y corregir sus efectos y la negativa u obstrucción al ejercicio del derecho de desistimiento, entre otras.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La nueva norma especifica la calificación y graduación de cada una de las infracciones, clasificándolas como leves y graves.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pudiendo pasar a considerarse graves o muy graves en función de que concurran entre otras circunstancias, por ejemplo, el hecho de que hayan supuesto una alteración social grave, que el infractor sea reincidente o que se hayan cometido con incumplimiento total de los deberes impuestos, el resto de agravantes se definen en el artículo 48.3.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por último,&nbsp; también se han modificado las cuantías de sanción, de manera que las sanciones para infracciones leves pueden estar: entre los 150 y los 10.000 euros, para las graves entre los 10.001 y los 100.000 euros y para las muy graves pueden sobrepasarse estas cantidades hasta alcanzar entre 6 u 8 veces el beneficio ilícito obtenido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A este respecto&nbsp; en el artículo 51 define quiénes son los responsables de las infracciones de consumo y en el artículo 52 los plazos de prescripción y caducidad de las infracciones.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por la comisión de infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Garantía de los bienes adquiridos</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los cambios centrales, que entró&nbsp; en vigor el&nbsp;<strong>1 de enero de 2022</strong>, afectó al plazo de garantía de cualquier bien o servicio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De tal forma que, cualquier producto que compremos, tiene ya una garantía de&nbsp;<strong>tres años</strong> en lugar de los dos años actuales, excepto&nbsp;<strong>los contenidos o servicios digitales</strong>, que tendrán<strong>&nbsp;dos años se garantía.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En los productos de segunda mano, el empresario y el consumidor ya pueden&nbsp; pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se ha ampliado el&nbsp;<strong>periodo de carga de la prueba de seis meses a dos años</strong>. Lo que quiere decir que, si se detecta una falta de conformidad en el producto durante los dos primeros años, se entenderá que el defecto venía de origen y el empresario deberá atender la garantía a no ser que pueda demostrar que la avería no se debe a un defecto del producto (artículo 121.1).</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso de contenidos o servicios digitales que se suministren de manera continua, el empresario será responsable de cualquier falta de conformidad que se manifieste durante toda la vida del contrato.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La carga de la prueba en estos casos recaerá sobre el empresario (artículo 121.2).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al igual que antes, mientras el empresario esté reparando el producto en garantía, se suspende el cómputo de plazos, es decir deja de correr el tiempo de garantía del producto, hasta que el empresario lo devuelva ya reparado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Durante el año posterior a la entrega, el empresario responderá de las faltas de conformidad de esta reparación, siempre y cuando se trate del mismo problema (art 122).</p>



<p class="wp-block-paragraph">También pasa de tres a cinco años el tiempo que tienen las personas consumidoras para reclamar la falta de conformidad de cualquier producto (art 124).</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto a la garantía comercial, aclara que, si las condiciones anunciadas en la publicidad son más beneficiosas que las incluidas después en el documento de garantía, prevalecerán las condiciones publicitadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Reparación y servicios postventa</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">También, a partir de enero de 2022, cambió&nbsp; el plazo durante el cual el productor debe garantizar un adecuado servicio técnico, así como el plazo durante el que debe suministrar repuestos, pasando de cinco a diez años (art. 127 bis).&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">De esta manera, los productores deberán garantizar la existencia de un servicio técnico y de repuestos durante un plazo mínimo de diez años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La legislación mantiene la&nbsp;<strong>prohibición de incrementar los precios de los repuestos</strong>&nbsp;al aplicarlos en las reparaciones, así como la obligación de exponer al público la&nbsp;<strong>lista de precios</strong>&nbsp;de los repuestos y del resto de servicios aparejados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El derecho del consumidor a recuperar un producto entregado para su reparación también se modifica pasando de tres años a uno (art 127 bis).</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico</strong>.</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/cuenta-atras-para-la-normativa-que-mejorara-la-proteccion-de-los-consumidores-con-un-nuevo-regimen-sancionador/">Cuenta atrás para la normativa que mejorará la protección de los consumidores con un nuevo régimen sancionador</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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