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	<title>Derecho hipotecario Archivos - LexGoApp Blog</title>
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	<title>Derecho hipotecario Archivos - LexGoApp Blog</title>
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		<title>La problemática del IRPH</title>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Dec 2018 16:31:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[INMOBILIARIO]]></category>
		<category><![CDATA[Abogado inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[Cláusulas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho hipotecario]]></category>
		<category><![CDATA[IRPH]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es muy probable que hayas oído hablar del IRPH pero no sepas exactamente en qué consiste. De hecho, es habitual que lleguen consultas a los despachos…</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/la-problematica-del-irph/">La problemática del IRPH</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><b>Es muy probable que hayas oído hablar del IRPH pero no sepas exactamente en qué consiste</b><span style="font-weight: 400;">. De hecho, es habitual que lleguen consultas a los despachos de abogados sobre reclamaciones de gastos hipotecarios o cláusulas suelo y el letrado encuentre esta cláusula en la escritura.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Así que desde <a href="https://lexgoapp.com/">LEXGOApp</a> vamos a contarte en qué consiste exactamente este indicador, cómo saber si tu hipoteca está afectada por él y, en su caso, <a href="https://lexgoapp.com/abogados-irph">cómo reclamarlo</a>.</span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Qué es el IRPH</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">IRPH son las siglas que se utilizan para designar el “</span><b>Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios</b><span style="font-weight: 400;">”. Aunque existen varios tipos, a grandes rasgos es un valor calculado conforme a los precios de los préstamos hipotecarios a más de tres años. Luego entraremos en detalle.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La cuestión es que existen dos tipos de préstamos, de acuerdo con la forma en la que se determinan sus intereses:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><b>Préstamos a tipo fijo</b><span style="font-weight: 400;">. En estos préstamos, prestamista y prestatario acuerdan un tipo de interés, que se aplicará al capital para determinar el precio de la operación. Este tipo se mantendrá desde el momento de celebrar la operación hasta saldar la deuda.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><b>Préstamos de interés variable</b><span style="font-weight: 400;">. Es la forma de préstamo más habitual, ya que permite que el precio del negocio vaya actualizándose conforme a determinado indicador.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Conforme a lo planteado, el IRPH solo puede aplicarse al segundo tipo de préstamos. De modo que si el tuyo es a tipo fijo no te afectará este índice. Aún así, te recomendamos seguir leyendo si no estás seguro de qué tipo de interés emplea tu préstamo.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Los préstamos de interés variable</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Como decimos, en los préstamos de interés variable se va actualizando la cuota que vas pagando, conforme a un valor de referencia. </span><b>Para saber cómo funciona esta actualización debes ir a tu escritura de préstamo hipotecario</b><span style="font-weight: 400;">. En su cláusula de intereses o precio señalará la forma de calcular estos, que estará compuesta por:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Un </span><b>índice de referencia</b><span style="font-weight: 400;">. Normalmente se emplean el Euribor y el Libor. Esto significa que si el euribor está en un 0,75 y tu préstamo se vincula a este índice, el tipo de interés que tendrás que aplicar a tus cuotas será del 0,75 % más el diferencial.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">El </span><b>diferencial</b><span style="font-weight: 400;">. Es un añadido, positivo o negativo, que se aplica al índice de referencia para calcular el precio total del préstamo.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">De modo que, conforme estipula tu escritura, las cuotas que debes pagar para amortizar tu hipoteca dependen:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">En primer lugar, de la </span><b>cantidad de plazos acordados</b><span style="font-weight: 400;">. Cuantos más plazos pactes, más barata será cada cuota. Sin embargo, al pagar durante más tiempo se aplicarán más intereses, de modo que el precio global será más caro.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">En segundo lugar, del </span><b>tipo de interés a aplicar</b><span style="font-weight: 400;">, que se calcula sumando el tipo de referencia al diferencial. Si en el ejemplo anterior se pactara un diferencial de +1, el </span><b>tipo de interés nominal </b><span style="font-weight: 400;">(también abordaremos esto más adelante) sería del 1,75 %.</span></li>
</ul>
<h2><span style="font-weight: 400;">Cómo se calcula el IRPH</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Aquí entramos en lo verdaderamente conflictivo del asunto. Anualmente, las entidades de crédito envían al Banco de España los precios que han cobrado en sus préstamos hipotecarios a tres o más años.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Puntualizo que el tipo de entidades que remite depende (</span><a href="https://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/Briefing_notes/es/notabe30-04-13.pdf"><span style="font-weight: 400;">o dependía</span></a><span style="font-weight: 400;">) del tipo de IRPH utilizado (Bancos, Cajas o Entidades), pero no vamos a entrar en esto para no complicar más de lo necesario el artículo. Si tuvieras dudas, no tengas problema en planteárnoslas.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Continuando con la explicación, a través de estos datos remitidos por las entidades, </span><b>el Banco de España elabora una media de los préstamos hipotecarios a tres o más años, obteniendo así el índice</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Sin embargo, esta forma de cálculo presenta dos grandes inconvenientes, que conllevan:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">La imprecisión del cálculo.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Una doble imposición de gastos y comisiones.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">La posibilidad de que las entidades manipulen este índice a su favor.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Te explicamos en detalle cómo aparecen estos problemas.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Imprecisión del cálculo</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">En primer lugar, hay que señalar que </span><b>la media que elabora el Banco de España no es ponderada, sino aritmética</b><span style="font-weight: 400;">. ¿Qué significa esto? Que cuando la entidad le envía sus datos, el Banco de España no pondera el volumen real de los mismos. Simplemente suma cada instancia recibida y divide entre el número de encuestas.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Dicho de otro modo, si una gran entidad tiene prestados 90 millones de euros a un tipo del 1 % y una pequeña compañía tiene prestados 2 millones al 5 %, el Banco de España sumará los tipos (1 + 5 = 6) y los dividirá entre el número de entidades que los han aportado (6/2 = 3). Por tanto, el IRPH será del 3 %, cuando es evidente que este dato no representa el precio medio en el mercado.</span></p>
<p><b>El cálculo ponderado exigiría tener en cuenta cuánto dinero se ha prestado a qué tipo de interés</b><span style="font-weight: 400;">. En el ejemplo anterior, 90 millones se han prestado al 1 % y 2 millones al 5 %, lo que implica que el tipo medio ponderado es del 1,09 %. Más ajustado a la realidad, ¿verdad?</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Doble imposición de gastos y comisiones</span></h3>
<p><b>Otra distorsión introducida en el IRPH por su método de cálculo es la que introduce los gastos y comisiones, retroalimentando el encarecimiento del préstamo</b><span style="font-weight: 400;">. La cosa es que los datos que se entregan al Banco de España son los de la TAE aplicada, y no los del TIN.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El TIN es el Tipo de Interés Nominal, es decir, el tipo aplicado al capital. Más arriba señalábamos que es un valor pactado en los préstamos a tipo fijo y un valor compuesto por un valor de referencia más un diferencial en los préstamos a tipo variable. El problema de esta magnitud es que no incluye los costes asociados al préstamo, como comisiones de apertura y otros.</span></p>
<p><b>Para ello se emplea la TAE, que es la Tasa Anual Equivalente, e incluye el TIN más los gastos y comisiones asociados a la operación</b><span style="font-weight: 400;">. Es decir, la TAE siempre será superior y más realista a la hora de calcular el coste real de la hipoteca. Entonces, ¿dónde está el problema?</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El problema es que al utilizar la TAE en los datos que pasan al Banco de España, las entidades de crédito están incluyendo en los valores para calcular un tipo de interés sus gastos y comisiones. </span><b>Es decir, el IRPH se encarece con esos costes perimetrales</b><span style="font-weight: 400;">. Y lo hace más cuanto más eleven sus gastos y comisiones las entidades.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El resultado es que el prestatario termina los gastos por duplicado. Por primera vez cuando le pasan el recibo por primera vez y por segunda vez cuando este pago encarece el índice aplicable a su hipoteca.</span></p>
<p><b>El Banco de España es muy consciente de este problema, por lo que </b><a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-18121#analisis"><b>dió la instrucción de incluir un diferencial negativo en las hipotecas que emplearan este índice</b></a><span style="font-weight: 400;">. Pero en mi experiencia no he visto un solo diferencial negativo (como IRPH &#8211; 1). Todos han sido positivos (como IRPH + 1). De modo que las entidades de crédito se han beneficiado de esta doble imposición de gastos y comisiones.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Posibilidad de manipular el índice</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Uno de los problemas más sonados con este índice tiene que ver con la </span><b>posibilidad que otorga a las entidades de crédito de manipular el índice</b><span style="font-weight: 400;">. Como ya sabes, en el cálculo entran en juego dos factores controlables:</span></p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">El uso de la media aritmética permite a los grandes grupos presionar a los pequeños. Como no se tiene en cuenta el volumen de negocio del banco a la hora de calcular el índice, si consiguen que los pequeños prestamistas ofrezcan créditos más caros conseguirán inflar el IRPH para todos.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">La inclusión de gastos y comisiones en el cálculo del índice permite elevarlo añadiendo más gastos y comisiones.</span></li>
</ol>
<p><span style="font-weight: 400;">El primer elemento se resolvería empleando una media ponderada en lugar de la aritmética, mientras que para solucionar el segundo bastaría con emplear el TIN en lugar del TAE para el cálculo. Y ello porque está claro que estas entidades no van a emplear medidas correctoras como la propuesta por el Banco de España, claramente insuficiente.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Conclusión: el IRPH en sede judicial</span></h3>
<p><b>Como no podía ser de otro modo dados estos antecedentes, el IRPH acabó en el banquillo</b><span style="font-weight: 400;">. Los consumidores señalaron:</span></p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Que el cálculo del IRPH era torticero.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">La posibilidad de manipular el índice por parte de los prestamistas.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Y la comercialización opaca que se hizo de los productos asociados a él.</span></li>
</ol>
<p><span style="font-weight: 400;">Y es que los prestamistas vendieron los productos vinculados al indicador como mucho más estables que los asociados a otros tipos como el Euribor, el Mibor o el Libor. El problema es que no ofrecieron al cliente la posibilidad de decantarse por estos, ni le mostraron las consecuencias de vincularse a uno y no a los otros.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">De hecho, el Euribor apenas se ha levantado de los valores negativos en la última década, mientras que el IRPH ha defendido el punto y medio. Así, muchos prestatarios han visto cómo su hipoteca no se amortizaba tras años de pagos. Lo que, sumado a la crisis de 2008, ha terminado con muchos consumidores en la calle.</span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">El Poder Judicial frente al Índice de Referencia</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Las dos primeras alegaciones de los consumidores fueron rápidamente apartadas del foco, ya que </span><b>el IRPH es un índice legal, regulado actualmente, en la D.A. 15ª de la </b><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-10074"><b>Ley 14/2013</b></a><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Sin embargo, las leyes de transparencia bancaria, y en especial la Directiva 93/18/CEE, imponen ciertas </span><b>obligaciones de información</b><span style="font-weight: 400;"> a las entidades financieras que no se cumplieron en este caso.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esto llevó a que muchísimos afectados recurrieran a los Tribunales, para exigir la anulación por </span><b>falta de transparencia y abusividad</b><span style="font-weight: 400;"> de su cláusula de intereses. La posición de nuestros Tribunales fue dispar, aunque se inclinaba a favor de anular la cláusula cuando se había comercializado de forma opaca.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">No entraremos en los detalles más técnicos del asunto (como la posibilidad o no de realizar un control de transparencia a tenor de la LCGC), pero lo cierto es que la pelea judicial llegó al Supremo. Nuestro alto Tribunal, en la </span><a href="http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=8235537&amp;links=IRPH&amp;optimize=20171215&amp;publicinterface=true"><span style="font-weight: 400;">Sentencia n.º 669/2017 de 14 de diciembre de 2017</span></a><span style="font-weight: 400;"> llegó a la siguiente conclusión:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">No se desprende que la cláusula sea nula del mero señalamiento del IRPH como índice de referencia.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Sin embargo, son exigibles las obligaciones de transparencia bancaria.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Por tanto, </span><b>son anulables las cláusulas de IPH cuando el banco no cumpliera tales obligaciones</b><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">En definitiva, el control de transparencia cumple una función protectora del consumidor. De modo que si el banco no puede acreditar que le ofreció información comprensible, la cláusula podría ser impugnada.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">La Unión Europea frente al asunto</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">El asunto ha terminado cayendo en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de modo que habrá que esperar a su fallo para ver cómo termina. Sin embargo, </span><b>la Comisión Europea ya ha emitido un informe a favor del consumidor</b><span style="font-weight: 400;">. Su posición es la ya señalada: exigir el cumplimiento de las obligaciones de transparencia para proteger a los prestatarios.</span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Puedo exigir la anulación de mi cláusula de intereses?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Como decimos y, al menos </span><b>hasta que el TJUE se pronuncie, la posibilidad de anular con éxito tu cláusula de intereses dependerá del modo en que se te ofreciera</b><span style="font-weight: 400;"> en el momento de contratar la hipoteca. Es decir, en estos momentos lo abusivo no es el propio índice, sino el modo de colocarlo.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En cualquier caso, necesitarás un abogado para que analice tu escritura hipotecaria. Lo mejor es que tenga conocimientos del sector bancario e hipotecario o inmobiliario. Si tu letrado considera factible la reclamación, deberás reunir toda la documentación que necesite e iniciar el proceso.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La </span><b>documentación necesaria</b><span style="font-weight: 400;"> para este tipo de reclamaciones es la escritura de la hipoteca junto con los recibos de las cuotas que hayas pagado. También será de interés toda la información que pueda haberte ofrecido el banco. Desde notificaciones postales hasta folletos informativos.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por ejemplo, es muy interesante una comunicación (incluso comercial) en la que se venda el IRPH como “más estable” que otros indicadores, sin mencionar el funcionamiento de uno y otros.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Respecto al </span><b>proceso</b><span style="font-weight: 400;">, lo normal sería empezar por intentar resolverlo sin acudir al litigio. Como probablemente no sea posible, el último paso serán los Tribunales. Aun en este caso se puede intentar una conciliación previa, que si no tiene resultado podría demostrar la actitud dolosa del banco.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El procedimiento judicial es de tipo civil, y necesitarás la asistencia de un abogado y un procurador. Si las consecuencias de la sentencia son de cierta relevancia, podrías necesitar también un perito que recalculara tu cuadro de amortización.</span></p>
<p><b>En caso de ganar el juicio, conseguirás anular la vinculación al IRPH</b><span style="font-weight: 400;">, con lo que se aplicará un tipo más justo a tu préstamo hipotecario. Hay quien ha llegado a </span><a href="http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=7635518&amp;links=IRPH&amp;optimize=20160407&amp;publicinterface=true"><span style="font-weight: 400;">eliminar los intereses por completo</span></a><span style="font-weight: 400;">, pero estos casos son muy particulares.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Al cambiar el índice de referencia, habrá que </span><b>recalcular tu tabla de amortización</b><span style="font-weight: 400;">. Además, tendrán que devolverte todo lo que hayas pagado de más, con lo que podrías incluso quitarte de encima esa hipoteca.</span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Dónde encontrar a un abogado hipotecario</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Si todavía no cuentas con un abogado hipotecario de confianza (e incluso en ese caso), puedes probar nuestros servicios. Gracias a ellos </span><b>podrás <a href="https://lexgoapp.com/abogados-irph">contactar con varios especialistas</a> y optar por aquél que te ofrezca más seguridad y mejor precio</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La reclamación de las cláusulas abusivas está a la orden del día, como ya sabrás. De modo que es posible impugnar la cláusula del IRPH con ciertas garantías.</span></p>
<p><b><i>Adrián Garzón Ximénez</i></b></p>
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		<title>En qué consiste la ley de segunda oportunidad</title>
		<link>https://lexgoapp.com/blog/en-que-consiste-la-ley-de-segunda-oportunidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Nov 2018 13:55:34 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[MERCANTIL]]></category>
		<category><![CDATA[Abogado concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Concurso de acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho concursal]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho hipotecario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La ley de segunda oportunidad, recogida en el Real Decreto Ley 1/2015, es un mecanismo legal configurado para ayudar a autónomos y particulares endeudados. Su objetivo…</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/en-que-consiste-la-ley-de-segunda-oportunidad/">En qué consiste la ley de segunda oportunidad</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><b>La ley de segunda oportunidad, recogida en el </b><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-2109"><b>Real Decreto Ley 1/2015</b></a><b>, es un mecanismo legal configurado para ayudar a autónomos y particulares endeudados</b><span style="font-weight: 400;">. Su objetivo es, como indica el nombre del RD, ofrecer una segunda oportunidad a las personas físicas que atraviesan una tesitura económica complicada.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Gracias a esta medida, si eres un particular o un autónomo y ostentas deudas impagables, puedes librarte de parte de estas. Sin embargo, aunque la ley se aprueba basándose en criterios éticos, no deja de lado el derecho de cobro de los acreedores.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por tanto, para acceder a sus beneficios debes reunir una serie de requisitos, que te explicamos a continuación.</span></p>
<p>Si necesitas un <a href="https://lexgoapp.com/abogados-ley-segunda-oportunidad">abogado para solicitar acogerte a la Ley de Segunda oportunidad</a>, en <a href="https://lexgoapp.com/">LEXGOApp</a> podemos asistirte.</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">El espíritu de la ley de segunda oportunidad</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">En las situaciones de penuria económica, las personas insolventes no pueden hacerse cargo de sus deudas. Esto tiene un doble efecto perjudicial:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">En primer lugar, </span><b>los acreedores pueden ver frustrados sus intentos de cobrar</b><span style="font-weight: 400;"> las deudas. Aunque el ordenamiento jurídico les otorgue ciertos mecanismos de cobro, no podrán satisfacer sus créditos si su deudor carece de patrimonio.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">En segundo lugar, el principio de responsabilidad universal estipula que los deudores responden con todos su patrimonio presente y futuro. Esto significa que si no puedes pagar tus deudas, estas persistirán, </span><b>convirtiéndose en una carga de la que, en principio, no podrás liberarte</b><span style="font-weight: 400;">.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Para buscar una satisfacción parcial de los acreedores, los ordenamientos jurídicos introducen sistemas de concurso. Mediante estos, el acreedor insolvente liquida su patrimonio y lo reparte entre todos sus acreedores, según un orden de privilegio de los créditos y de proporcionalidad de pagos.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Sin embargo, en principio no existe ninguna medida que libre al particular insolvente de sus deudas. Lo cual suele empujar a que las personas en esta situación sean desplazadas a la economía sumergida y, habitualmente, a la marginalidad económica.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Para tratar de resolver estos problemas, </span><b>la ley de segunda oportunidad ofrece a los autónomos y particulares que no puedan pagar sus deudas un mecanismo de exoneración de lo impagable</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Simultáneamente, y en defensa del derecho de cobro de los acreedores, establece una serie de garantías que tratan de evitar la insolvencia estratégica. De modo que sus beneficios solo se aplican al “buen pagador”.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Garantías para los acreedores</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Los beneficios de la ley de segunda oportunidad están reservados a las personas que hayan intentado cumplir con sus obligaciones pero no lo hayan conseguido por circunstancias ajenas a su voluntad.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por tanto, las medidas incluidas en la ley exigen que el deudor insolvente:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">No sea objeto de un concurso declarado culpable.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Tampoco haya sido condenado en sentencia firme por determinados delitos de contenido económico o social.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Haya actuado de buena fe, lo que incluye la liquidación de su patrimonio y el intento de celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos. Además, no puede haber recurrido al beneficio de exoneración de pagos ni haber rechazado una oferta de empleo adecuada recientemente.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Haya pagado o intentado pagar los créditos contra la masa y los privilegiados, así como un 25 % de los ordinarios.</span></li>
</ul>
<p><b>Estos requisitos tratan de verificar un historial de honestidad en el deudor insolvente</b><span style="font-weight: 400;">. Por eso, se proyectan a lo largo de prolongados plazos en el pasado del mismo. Así, los antecedentes penales se comprobarán respecto a los diez últimos años. Plazo que también se aplicará al disfrute del beneficio de exención. Por su parte, el plazo en que no debe haberse rechazado una oferta de empleo es de cuatro años.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Pero </span><b>también se proyectan hacia el futuro</b><span style="font-weight: 400;">, ya que de recurrirse al beneficio de exoneración se tendrá que acordar un plan de pagos vigente durante los siguientes cinco años. Además, esta circunstancia constará por idéntico plazo en el Registro Concursal, al que puede acceder cualquier persona por tratarse de un fichero público.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En definitiva, estos requisitos tratan de garantizar que la persona insolvente que solicita una exoneración de pagos ha sido y será un deudor de buena fe. Y así se coordinan los principios éticos que recomiendan perdonar la deuda al desafortunado que ha sufrido un revés fortuito con la seguridad jurídica que protege los derechos de crédito de los acreedores.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">El beneficio de exoneración</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Pese a esto, </span><b>la ley de segunda oportunidad no permite al insolvente librarse de determinados créditos, como los públicos o alimentarios</b><span style="font-weight: 400;">. El beneficio de exoneración solo se aplica:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">A la deuda que no se haya podido pagar en créditos ordinarios y subordinados.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">En el caso de los créditos hipotecarios o con garantía real, al valor que exceda entre el precio del bien y el montante total de la deuda.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Dicho de otro modo, esta ley respeta los créditos privilegiados. Sin embargo, permite desembarazarse de deudas ordinarias. Además, facilita las </span><b>daciones en pago y para pago</b><span style="font-weight: 400;">, ya que permite exonerarse de la deuda restante una vez entregado el bien.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Y es que antes de la crisis económica de 2008 muchas familias se hipotecaron para comprar sus viviendas. Cuando, años más tarde, la situación empeoró, hubo quien no pudo hacerse cargo de sus hipotecas. Y como el mercado inmobiliario se había depreciado, los bancos que ejecutaban la hipoteca o aceptaban daciones, quedándose con la vivienda, seguían exigiendo la diferencia de precio entre el capital pendiente de amortización y la tasación del inmueble posterior a la crisis.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">De este modo, muchas familias siguieron arrastrando deudas por la compra de una vivienda que ya no era suya. Así que la ley de segunda oportunidad permite que, en estas situaciones, te libres del pago de esta deuda remanente. Ello </span><b>siempre que no puedas hacerte cargo de la misma por causas ajenas a tu voluntad</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Los acuerdos extrajudiciales de pagos</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Uno de los pilares fundamentales de esta ley son los acuerdos extrajudiciales de pagos. Estos pueden adoptarse siempre que las deudas no superen los cinco millones de euros. Además se establecen algunos requisitos relacionados con el historial crediticio del deudor, como se ha comentado antes.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Los acuerdos extrajudiciales de pagos son una especie de </span><b>reestructuración de la deuda</b><span style="font-weight: 400;">. Mediante estos, el deudor puede pactar con sus acreedores medidas como esperas, quitas, cesiones en o para pago, conversiones del pasivo en préstamos o acciones…</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">La aprobación de los acuerdos</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">El acuerdo extrajudicial, cuando seas persona física, </span><b>se tramitará ante un notario</b><span style="font-weight: 400;">. Este comunicará al juzgado la iniciación de la negociación, y la gestionará siempre que no se designe un <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/mediador-concursal/">mediador concursal</a>.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Los acreedores participarán en la elaboración del acuerdo, debiendo aprobarlo para que sea efectivo. En el caso de que seas un particular, solo podrás ofrecer quitas, esperas y cesiones. Además, </span><b>la extensión de estas medidas depende del volumen de acreedores que estén de acuerdo con la propuesta</b><span style="font-weight: 400;">:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Si el 60 % del pasivo vota a favor del acuerdo, este afectará a todos los acreedores sin garantías reales, y a estos por el valor en que la deuda exceda el precio de la garantía. Las medidas a adoptar incluirán quitas de hasta el 25 % del importe de cada deuda y esperas de hasta cinco años.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando la mayoría sea del 75 % del pasivo, las quitas podrán superar este porcentaje, y las esperas podrán dilatarse hasta los diez años.</span></li>
</ul>
<h3><span style="font-weight: 400;">Efectos de los acuerdos extrajudiciales de pagos</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Como ocurre con las declaraciones de concurso, la aprobación de un acuerdo extrajudicial de pagos impide que los acreedores insten la ejecución individual contra el patrimonio del deudor. Además, paralizan las actuaciones ejecutorias que estén en marcha. Sin embargo, esta paralización solo afecta a las acciones de reclamación de las deudas previas al acuerdo.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por otro lado, producirá los efectos acordados, que incluyen la conversión, aplazamiento o extinción de las deudas.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Evidentemente, el acuerdo solo vincula a los acreedores y al deudor insolvente. De modo que aquellos podrán proceder contra los deudores solidarios de este.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Plan de pagos</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">El acuerdo extrajudicial debe ir acompañado de un plan de pagos, propuesto por el deudor pero elaborado con la participación de los acreedores. </span><b>Aprobado el mismo, el Juez acordará la exoneración provisional de ciertos pagos, conforme al contenido del plan</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El plan de pagos tiene una duración de cinco años. En el caso de no revocarse en este plazo, el Juez elevará mediante auto la exoneración provisional a definitiva. Además, la ley de segunda oportunidad permite que, con participación de las partes, se eleve la exoneración a definitiva en casos en que el deudor no haya logrado cumplir su plan de pagos, siempre que invirtiera en ello más de la mitad de sus ingresos.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">De modo que el acuerdo extrajudicial y el plan de pagos cumplen un doble objetivo:</span></p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;"><b>Reestructurar la deuda</b><span style="font-weight: 400;">, lo que hace más llevadero su pago para el deudor y más probable su cobro para el acreedor.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Acordar unas directrices que permiten </span><b>evaluar la buena fe del insolvente</b><span style="font-weight: 400;">. Y es que la ley premia la voluntad de pago, a la vez que entiende que no resulta exigible el cumplimiento de una obligación a quien no puede satisfacerla por causas ajenas a su voluntad.</span></li>
</ol>
<p>Consulta a <a href="https://lexgoapp.com/abogados-ley-segunda-oportunidad">nuestros abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad</a> si necesitas información o asistencia.</p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Revocación del beneficio de exoneración</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Una vez aprobado el beneficio de exoneración, y siempre durante su etapa provisional, los acreedores pueden solicitar su revocación. Siguiendo las dos líneas que acabamos de plantear, los motivos para solicitar esta revocación pueden ser:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">De </span><b>carácter económico</b><span style="font-weight: 400;">. Es el caso de una mejoría en la situación económica del deudor o del descubrimiento de ingresos o patrimonio ocultado. En ambos casos puede impugnarse el beneficio, dada la solvencia de quien se acogió a él.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">De </span><b>carácter ético</b><span style="font-weight: 400;">. Es el caso de que el deudor incumpla con su plan de pagos o caiga en las circunstancias que impiden el acceso al mismo. En estos casos se considera al deudor indigno de disfrutar de este beneficio, que solo protege a quien ha pagado todas sus deudas hasta que la coyuntura se lo ha impedido.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">La revocación del beneficio de exoneración se realiza por medio de juicio verbal.</span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Otros aspectos de interés</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Por supuesto, para acogerte al beneficio de exoneración de pagos deberás entregar todo tu patrimonio a tus acreedores. Estableciendo un plan de pagos realista podrás librarte de la deuda que exceda tu patrimonio presente y el adquirido durante la vigencia del mismo.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">También deberás mantener una conducta impecable en lo referente al pago de tus deudas. Esto implica no incurrir en delitos económicos ni sociales. Además, debes tener en cuenta que tendrás que pagar tus deudas con Hacienda, con la Seguridad Social y las de carácter alimentario, que no se ven afectadas por la ley.</span></p>
<p><b>En definitiva, este sistema te permitirá acudir a una especie de concurso, aun siendo un particular</b><span style="font-weight: 400;">. Y si bien no salvará tu patrimonio presente, sí protegerá el futuro. Además te permitirá librarte de deudas en el caso de recurrir a mecanismos como la dación en pago.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Así, si necesitas librarte de tus deudas y empezar de cero, lo mejor es que recurras a un abogado competente en la materia. </span><b>La ley de segunda oportunidad te permite evitar la tan temida responsabilidad patrimonial universal</b><span style="font-weight: 400;">, aunque necesitarás la asistencia de un experto.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En </span><a href="https://lexgoapp.com/"><b>LexGo App</b></a><span style="font-weight: 400;"> puedes encontrar <a href="https://lexgoapp.com/abogados-ley-segunda-oportunidad">profesionales especializados en la ley de segunda oportunidad</a>, que te quitarán de encima a los acreedores seas un autónomo o un particular.</span></p>
<p><b><i>Adrián Garzón Ximénez</i></b></p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/en-que-consiste-la-ley-de-segunda-oportunidad/">En qué consiste la ley de segunda oportunidad</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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