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	<title>datos personales Archivos - LexGoApp Blog</title>
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	<description>LexGo App, la primera app para encontrar abogados especializados en tu zona.</description>
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		<title>Datos personales, tu opinión política  y las próximas elecciones// Felipe Herrera y Verónica Pedrón </title>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Dec 2018 15:50:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[PROTECCIÓN DE DATOS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Por :  Felipe Herrera y Verónica Pedrón  Juristas y Legaltech en Términos y Condiciones&#124; Cofundadores de A definitivas y Derecho Ficción &#160; &#160; El pasado…</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/datos-personales-tu-opinion-politica-y-las-proximas-elecciones/">Datos personales, tu opinión política  y las próximas elecciones// Felipe Herrera y Verónica Pedrón </a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2018/12/felipe-herrera-y-veronica-pedron.jpeg"><img decoding="async" class=" wp-image-2519 alignleft" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2018/12/felipe-herrera-y-veronica-pedron-300x277.jpeg" alt="" width="192" height="177" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2018/12/felipe-herrera-y-veronica-pedron-300x277.jpeg 300w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2018/12/felipe-herrera-y-veronica-pedron.jpeg 674w" sizes="(max-width: 192px) 100vw, 192px" /></a></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Por </strong><strong>:  Felipe Herrera y Verónica Pedrón  </strong><strong>Juristas y Legaltech en Términos y Condiciones</strong><strong>|</strong><strong> Cofundadores de A definitivas y Derecho Ficción</strong></p>
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<p>El pasado 7 de diciembre entró en vigor la nueva Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (la ahora conocida como LOPDGDD).</p>
<p>La nueva norma española se adapta a la también nueva normativa europea aplicable en la materia desde el pasado 25 de mayo, el <u><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/574082-regl-2016-679-ue-de-27-abr-proteccion-de-las-personas-fisicas-en-lo-que.html">Reglamento General de Protección de Datos</a></u> (en adelante RGPD).</p>
<p>Esta nueva LOPDGDD presenta novedades especialmente respecto a los llamados derechos digitales. Es el nuevo Título X, compuesto de 19 artículos (del 79 al 97 LOPDGDD).</p>
<p>En este título se recogen derechos que introducen, en el ordenamiento jurídico, aspectos necesarios para adaptar la norma a la sociedad actual cuya actividad gira en gran medida en un entorno digital. Según se explica en el Preámbulo de la Ley: <em>“Internet se ha convertido en una realidad omnipresente tanto en nuestra vida personal como colectiva. Una gran parte de nuestra actividad profesional, económica y privada se desarrolla en la Red y adquiere una importancia fundamental tanto para la comunicación humana como para el desarrollo de nuestra vida en sociedad”. Por consiguiente, se crean derechos digitales conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución Española (art. 1.b) para reforzar los derechos y libertades de la ciudadanía.”</em></p>
<p>Estos derechos digitales consisten, entre otros: <strong>A)</strong> de un derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral; <strong>B)</strong> al derecho al testamento digital en cuanto al contenido de una persona fallecida que una red social gestione; <strong>C)</strong> al derecho al olvido en redes sociales y servicios equivalentes o <strong>D)</strong> una mayor protección del menor en Internet</p>
<p>Ahora bien, esta nueva LOPD también presenta un cambio destacado, y algo más escondido, en sus disposiciones finales. Concretamente en la tercera. Resulta que esa disposición modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o LOREG. Es decir, la normativa que regula las elecciones municipales, autonómicas, europeas y generales. Lo que la nueva LOPDGDD hace es crear el artículo 58 bis en la LOREG.</p>
<p><strong>¿En qué consiste ese artículo 58 bis? </strong>Ese nuevo artículo regula cómo los partidos políticos podrán usar ahora medios tecnológicos y nuestros datos personales durante unas elecciones. En ese sentido, es importante recordar que nuestra ideología política es un dato personal con un nivel de protección especial. Es decir, no siempre se puede recopilar y usar, y cuando se puede hacer deben adoptarse unas medidas especiales, tanto en la recogida como en el tratamiento y la conservación.</p>
<p>Pues bien, <strong>¿qué podrán hacer ahora los partidos políticos con nuestros datos personales relacionados con nuestra ideología?</strong> Para empezar, podrán recogerlos de webs o redes sociales y sin necesidad de nuestro consentimiento (algo que sí debían respetar antes). Resulta que ahora el nuevo artículo 58 bis les da un interés público para recopilar esos datos. Es cierto que para ello deben respetar unas garantías adecuadas según el artículo 58 bis, el problema es que las mismas no se han definido y por tanto queda en el aire ese nivel de garantías.</p>
<p>Además, los partidos luego podrán tratar esos datos para realizar durante las elecciones actividades políticas, sin indicarse mayores garantías. Eso podría implicar que un partido creara una<strong> evolución de nuestra ideología</strong> en función de por ejemplo los comentarios que realizados en la sección de política de un diario o nuestros “Me Gusta” en una red social.</p>
<p>Finalmente, ahora los partidos políticos podrán enviarnos <strong>propaganda electoral</strong> al correo electrónico o nuestro móvil sin necesidad de nuestro consentimiento. Cierto es que dispondremos de un derecho de oposición para darnos de baja de esos mensajes, pero una vez recibidos, no antes.</p>
<p>Para defendernos ante esos cambios podremos ejercer nuestros <strong>derechos de acceso, supresión y oposición</strong> frente a los partidos políticos, por ejemplo para saber cuánta información nuestra manejan e impedir su uso. Ahora bien, deberemos hacerlo uno por uno, y teniendo en cuenta que en España hay más de 4.000 partidos políticos, la tarea puede ser agotadora.</p>
<p>Sea como sea, para explicar de forma más sencilla y detallada la importancia de este cambio normativo y todas sus implicaciones, y favorecer también su difusión, hemos creado dentro de nuestra iniciativa <u><a href="https://terminosycondiciones.es/2018/09/27/lanzamos-derecho-ficcion-otra-forma-de-aprender-derecho/">“Derecho Ficción”</a></u> un vídeo explicativo con la ayuda de <strong>Los Simpson</strong>.</p>
<p>La iniciativa “Derecho Ficción” es un proyecto que llevamos a cabo con la colaboración del equipo de <u><a href="https://adefinitivas.com/">A definitivas</a></u> y la periodista <u><a href="https://twitter.com/keleque">Marga Vives</a></u>, con la finalidad de explicar cuestiones jurídicas a través de universos de ficción. De ese modo, explicar cuestiones de protección de datos mediante por ejemplo Los Simpson creemos que facilita la comprensión de cuestiones complejas como la comentada.</p>
<p>A la espera de cómo se ejecutará esta novedad normativa durante 2019, os dejamos con el vídeo:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe title="Derecho Ficción: la nueva LOPD y tus opiniones políticas" width="500" height="281" src="https://www.youtube.com/embed/E2Tj4wXX3YY?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Datos personales, perfiles políticos y derechos fundamentales //Enrique Pérez Palací</title>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Dec 2018 14:23:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[PROTECCIÓN DE DATOS]]></category>
		<category><![CDATA[big data]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por enmienda N. 331 del grupo socialista se incorporó un nuevo Artículo, el 58 bis a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen…</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/datos-personales-perfiles-politicos-y-derechos-fundamentales-enrique-perez-palaci/">Datos personales, perfiles políticos y derechos fundamentales //Enrique Pérez Palací</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h3>Por enmienda N. 331 del grupo socialista se incorporó un nuevo Artículo, el 58 bis a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General avalándose en el considerando 56 del RGPD que recoge que cabe autorizar a los partidos políticos para que por razones de interés público traten datos personales sobre las opiniones políticas, en el marco de actividades electorales.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para lo cual y para el caso de que se elaboren perfiles electorales del ciudadano deberán los partidos políticos &#8211; como responsables del tratamiento &#8211; realizar una evaluación de impacto.</p>
<p>Quedando prohibidas las actividades de propaganda electoral que se base en la previa elaboración de perfiles electorales en redes sociales, si el destinatario no es informado de la finalidad, identidad del responsable o encargado del tratamiento, así como de los criterios de selección.</p>
<p>Ahora bien, el punto tercero autoriza a los partidos políticos a utilizar datos recabados en páginas web y fuentes de acceso público para la difusión de actividad política durante el período electoral, pudiendo enviar propaganda electoral por medios electrónicos, debiendo de identificar que es de naturaleza electoral, facilitando, asimismo, al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.</p>
<p>Hasta aquí el contenido del controvertido Artículo 58 bis añadido en el Congreso de Diputados (<a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/A/BOCG-12-A-13-2.PDF">BOCG N. 13-2, Serie A, 18/04/18. Pág. 209</a>), y que fue aprobado como conjunto de proyecto de ley orgánica por 343 votos a favor de 343 votos emitidos (<a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/DS/PL/DSCD-12-PL-157.PDF">Diario de sesiones del Congreso de diputados N. 157, 18/10/18. Pág. 47</a>) (recordemos que el Congreso se compone de 350 diputados) y que ninguno de los partidos políticos tras su camino por el Senado ha planteado enmendar (sic.), sin que la <em>sorpresa</em> de algunos parlamentarios sea rigurosa, puesto que debieron leer antes de votar aprobando, y es que la enmienda fue introducida a petición del PSOE en el BODG del día 18 de abril de 2018, y fue votada en el congreso el 18 de octubre de 2018.</p>
<p>¿Es posible que los partidos políticos tengan a partir de los datos recabados un perfil político de los ciudadanos a partir de las opiniones vertidas en las redes sociales y otros medios públicos? Sin duda ¿se limitará su uso y tratamiento para el período electoral? Seguramente, no o ¿acaso van a suprimir dichos datos el día después de las elecciones? ¿Qué puede hacer el ciudadano? ¿dejar de manifestar sus opiniones políticas, sociales, económicas, etc. en las redes sociales? ¿bloquear el envío de la propaganda electoral? ¿denunciar los Tweets, ocultar o reportar las publicaciones en Facebook, bloquear al remitente en el correo electrónico e incluirlo en correo no deseado, bloquear el número entrante en el bloqueo de llamadas y SMS?</p>
<p>La futura LOPD adapta la aplicación del RGPD y la Agencia Española de protección de datos es el órgano de control que tiene el deber de vigilar que los partidos políticos cumplen con el articulado, sino si ese cumplimiento garantiza el respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas, y se han establecido medidas técnicas y organizativas para proteger los intereses y derechos del interesado, y no solo realizando una evaluación de impacto de las operaciones de tratamiento, sino aplicando las medidas de seguridad y mecanismos que garanticen la protección de datos personales.</p>
<p>Estaremos a ver, sin duda, y será interesante analizar y observar la trayectoria de los partidos políticos en el presente asunto para las próximas convocatorias electorales que se avecinan, y sobre todo, si esos datos se conservan o se suprimen, visto que el Artículo 5 del RGPD recoge como principio relativo al tratamiento que los datos personales serán «mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales», en consonancia con el considerando 39 («Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines para los que sean tratados. Ello requiere, en particular, garantizar que se limite a un mínimo estricto su plazo de conservación.»)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>Por Enrique Pérez Palací<a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2018/12/enrique-perez-palaci.jpg"><img decoding="async" class=" wp-image-2464 alignleft" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2018/12/enrique-perez-palaci-214x300.jpg" alt="" width="130" height="182" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2018/12/enrique-perez-palaci-214x300.jpg 214w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2018/12/enrique-perez-palaci.jpg 573w" sizes="(max-width: 130px) 100vw, 130px" /></a></em></strong></p>
<p><strong><em>Abogado &#8211; </em></strong><em>Especialista en protección de datos y Compliance por<strong> AENOR </strong></em></p>
<p>Integrante del equipo de <em><u><a href="http://saludeticaycompliance.es/">Salud, Ética y Compliance</a></u> (<u><a href="http://saludeticaycompliance.es/">SEC</a></u>)</em></p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/datos-personales-perfiles-politicos-y-derechos-fundamentales-enrique-perez-palaci/">Datos personales, perfiles políticos y derechos fundamentales //Enrique Pérez Palací</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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