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	<title>TRIBUTARIO Archivos - LexGoApp Blog</title>
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	<title>TRIBUTARIO Archivos - LexGoApp Blog</title>
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		<title>¿Cuál es la utilidad real de los smart contracts o contratos inteligentes para una empresa en la actualidad?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Aug 2022 07:04:23 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Con cada vez mas frecuencia escuchamos ese concepto: contratos inteligentes (smart contracts). La definición más simple al respecto es que se tratan de contratos que tienen…</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/cual-es-la-utilidad-real-de-los-smart-contracts-o-contratos-inteligentes-para-una-empresa-en-la-actualidad/">¿Cuál es la utilidad real de los smart contracts o contratos inteligentes para una empresa en la actualidad?</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Con cada vez mas frecuencia escuchamos ese concepto: contratos inteligentes (<a href="https://lexgoapp.com/blog/la-irrupcion-de-los-smarts-contracts-en-los-negocios-demanda-una-regulacion-propia-para-estos-contratos-inteligentes/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">smart contracts</a>). La definición más simple al respecto es que se tratan de contratos que tienen la capacidad de cumplirse de forma automática una vez que las partes han acordado los términos.  Son algo diferentes a los tradicionales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, conviene saber realmente cuál es su aplicación práctica en estos momentos. De ahí que esta conversación con <strong><a href="https://lexgoapp.com/blog/gracias-a-mi-legado-digital-se-agiliza-la-contratacion-y-gestion-del-seguro-de-decesos-a-nivel-economico-y-de-tiempo/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ricardo Oliva</a></strong>, socio director de la boutique jurídica Algoritmo legal, sea interesante para centrar el tema y saber realmente de qué estamos hablando.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/08/Ricardo-Oliva-es-socio-director-de-la-boutique-juridica-Algoritmo-Legal-foto-2.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="723" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/08/Ricardo-Oliva-es-socio-director-de-la-boutique-juridica-Algoritmo-Legal-foto-2-1024x723.jpg" alt="" class="wp-image-6519" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/08/Ricardo-Oliva-es-socio-director-de-la-boutique-juridica-Algoritmo-Legal-foto-2-1024x723.jpg 1024w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/08/Ricardo-Oliva-es-socio-director-de-la-boutique-juridica-Algoritmo-Legal-foto-2-300x212.jpg 300w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/08/Ricardo-Oliva-es-socio-director-de-la-boutique-juridica-Algoritmo-Legal-foto-2-768x542.jpg 768w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/08/Ricardo-Oliva-es-socio-director-de-la-boutique-juridica-Algoritmo-Legal-foto-2-1536x1085.jpg 1536w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/08/Ricardo-Oliva-es-socio-director-de-la-boutique-juridica-Algoritmo-Legal-foto-2.jpg 1638w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a><figcaption>Ricardo Oliva, abogado y socio director de Algoritmo legal</figcaption></figure>



<p class="wp-block-paragraph">“Aun no se ha logrado un uso generalizado de estos contratos inteligentes como se cree que se podrá logar en los próximos cinco años. Habrá que ver como se adapta con las formalidades notariales y registrales que existen. El debate está en si se podría <a href="https://attolonlaw.com/campos-emergentes-abogados-especializados-nuevas-tecnologias/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sustituir al notario por una blockchain</a>. Su papel de fé publica por el momento ahora es insustituible”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A juicio de este experto “un smart contract ni es un contrato ni es inteligente técnicamente. Estamos hablando de un código informático que representa un contrato que previamente se ha acordado por las partes. Una vez que se ha acordado, se representa de forma digital y virtual en una blockchain”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De las blockchain que existen a día de hoy “la que permite mayores aplicaciones es Ethereum para que el smart contract funcione bien.”</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las aplicaciones actuales se centran en el sector del seguro “donde ya hay alguna compañía que lo que hace para tema de siniestros, compras un seguro para un viaje y por determinadas circunstancias se retrasa, en la póliza se incorpora ese smart contract y unas condiciones que dejan claro que si hay ese problema, el asegurado recibe su indemnización”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Eso significa que ya no tiene que hacer reclamaciones ni llamar a la atención al cliente, sino que automáticamente a esa cuenta bancaria del contrato inteligente se produce la transferencia sin ningún impedimento”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También ha visto su aplicación en las ICO y en los crowdfunding, en este sistema de búsqueda de financiación “hay una plataforma que es el soporte de las aportaciones de interesados a ese proyecto. Así se recolecta ese dinero para luego entregarlo al inversor asegurando al anunciante que se recibido el dinero. El smart contract permite estas transacciones y que se paguen algunas comisiones en criptoactivos al titular del proyecto”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ora aplicación de estos contratos inteligentes se observa en las ICO “es una forma de financiarse que tienen las empresas. Estuvo de moda hace un par de años. Se trata que el publico financie esa operación. La inversión mínima es uno o dos bitcoins. Toda esta operación se hace vía smart contract que garantiza que se está haciendo”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Oliva aclara que “de momento lo podemos utilizar para operaciones de tracto sucesivo, se paga y hay una contraprestación. Tiene todo el sentido del mundo, pero sobre todo se emplea para la entrega de bienes y suma de dinero”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este experto recuerda que “a nivel de derecho de consumo cuando se compra un bien tienes el derecho de desistimiento que son catorce días. Ahora ya se habla de la aplicación de los smart contracts, pero habría que garantizar ese derecho y que se puede programar realmente en el futuro”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Aplicaciones de los contratos inteligentes</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para este jurista queda un trecho para su implementación masiva. En su opinión este tipo de contratos ayudarán a almacenar&nbsp; y mantenimiento de registros. Por ejemplo, los millones de historiales médicos confidenciales de los pacientes que deben almacenarse y actualizarse de forma segura.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También es posible que los dispositivos del Internet de las Cosas podrán utilizarse en toda la cadena de suministro para registrar cada paso que da un producto y mejorar su trazabilidad. De este modo, podrán eliminarse errores, robos y extravíos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el futuro a nivel hipotecario se espera que las transacciones hipotecarias basadas en contratos inteligentes serán más baratas, rápidas y seguras. Esto permitirá a los compradores acceder antes a la propiedad y actualizar los registros automáticamente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También es previsible que los contratos inteligentes pueden utilizarse para registrar la propiedad de los inmuebles de forma más eficiente. Además, su uso puede extenderse más allá de pisos, edificios o terrenos y registrar todo tipo de bienes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otra aplicación que se espera es en el campo de los Recursos humanos- El uso de contratos inteligentes que registren los títulos académicos, los certificados y la experiencia de una persona puede evitar el fraude en los currículum y facilitar así la contratación de personas, también de empresas, de cara a la prestación de un servicio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También en el terreno de la propiedad intelectual, donde muchas empresas se ven arrastradas a años de disputas en los tribunales por el uso de patentes en el desarrollo de proyectos. Los contratos inteligentes pueden mantener el registro de qué parte pertenece a cada compañía.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el plano de salud, además del registro de los datos sanitarios mencionado anteriormente, su aplicación en este sector puede ir desde la trazabilidad de los medicamentos hasta la gestión de la cadena del frío, el pasaporte sanitario o la investigación clínica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otra aplicación de estos contratos inteligentes se va a ver en el campo electoral. Se trata de evitar el fraude en cualquier elección. Según algunos expertos los contratos inteligentes permiten validar la identidad de un votante y registrar su voto de forma fehaciente.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Mayor transparencia desde el blockchain</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para este experto jurídico “<strong>los contratos inteligentes prometen reforzar la confianza, la seguridad y la transparencia entre las partes”.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">También destaca que estos contratos inteligentes se ejecutan en blockchain, lo que implica que los términos se almacenan en una base de datos distribuida y no pueden modificarse. Las transacciones también son procesadas en blockchain, lo que automatiza pagos y contrapartidas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;A partir de la aparición de la moneda digital Ethereum, se simplificó la creación y ejecución de smart contracts, ya que en su protocolo se pueden programar transacciones complejas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto al funcionamiento de un contrato inteligente es similar al de otras transferencias en blockchain. Estos son los pasos necesarios:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1. Un usuario inicia una transacción desde su monedero en blockchain.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. La transacción llega a la base de datos distribuida, donde se confirma la identidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Se aprueba la transacción, que puede ser una transferencia de fondos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. La transacción incluye el código que define qué tipo de transacción debe ejecutarse.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. Las transacciones se añaden como un bloque dentro del blockchain.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6. Cualquier cambio en el estado del contrato sigue el mismo proceso para actualizarse.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sobre los beneficios de su uso, Oliva destaca varias ventajas a las partes implicadas como son</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Independencia:</strong> los participantes realizan las gestiones por sí mismos, es decir, se puede prescindir de la participación de los intermediarios.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Fiabilidad</strong>: el contrato se almacena de forma segura en una red distribuida y es virtualmente imposible de alterar o falsificar.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Seguridad</strong>: al estar en una red distribuida, el contrato se encuentra duplicado en todos los nodos de la red y no puede perderse.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ahorro</strong>: al prescindir de intermediarios y de comisiones, se produce una reducción de los costes para todos los implicados.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Precisión</strong>: este tipo de contratos reducen a cero la posibilidad de que se produzcan errores en los términos o en la tramitación.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Sostenibilidad:</strong> los contratos eliminan el uso de papel en oficinas, notarios y registros, y al minimizar los desplazamientos se reduce la contaminación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde su punto de vista el mayor uso de estos contratos inteligentes “pasa por un mayor conocimiento de la tecnología blockchain que aún no es tan sencilla de entender. Para tener un contrato inteligente te lo tiene que programar alguien y hay que utilizar ciertos estándares técnicos lo que hace más complejo.”</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su opinión, “es previsible que en un escenario de tres años se reduzcan la posibilidad de errores en estos contratos inteligentes. Si hay un error en la programación podría generarse un problema judicial innecesario”.</p>
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		<title>El asesoramiento en protección de datos no especializado</title>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Jul 2019 10:09:54 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP) valora positivamente la campaña de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra las prácticas “LOPD a coste cero”, financiadas fraudulentamente con créditos de formación a trabajadores.</strong></p>
<h3><strong>APEP recomienda buscar asesoramiento especializado en protección de datos para no ser sancionado por la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria con hasta 187.000 euros. </strong></h3>
<p>La Asociación Profesional Española de Privacidad agradece el trabajo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para tratar de atajar el problema del fraude en el asesoramiento en privacidad. Gracias a este trabajo de coordinación con otros organismos como la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, la Agencia difunde por primera vez los riesgos de contratar servicios a “coste cero”, alertando de prácticas fraudulentas y sus importantes multas.</p>
<p>Desde APEP se valora muy positivamente que la AEPD conciencie de <strong>los riesgos de contratar servicios basados en créditos destinados a formación</strong>: sanción de 626 a 187.515 euros por parte Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como la devolución del IVA no abonado, más una multa pecuniaria proporcional por parte de la Agencia Tributaria.</p>
<p><figure id="attachment_3034" aria-describedby="caption-attachment-3034" style="width: 300px" class="wp-caption alignright"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/07/images-1.png"><img decoding="async" class="size-medium wp-image-3034" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/07/images-1-300x71.png" alt="" width="300" height="71" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/07/images-1-300x71.png 300w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/07/images-1.png 461w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a><figcaption id="caption-attachment-3034" class="wp-caption-text">AEPD, Agencia Española de Protección de Datos</figcaption></figure></p>
<p>La APEP viene denunciando desde hace años prácticas desleales y fraudulentas en el mercado, que perjudican sobremanera a sus integrantes, profesionales bien formados y dedicados a ofrecer servicios de calidad y seguridad jurídica.</p>
<p>El llamado LOPD o RGPD a “coste cero” se basa en ofrecer un servicio de consultoría y adecuación normativa a la protección de datos con cargo a los créditos que las empresas tienen para formación a sus empleados (a través de FUNDAE). Es decir, adquieren servicios ahorrándose tanto honorarios del consultor que son pagados con un dinero que debería ir a formar adecuadamente a los trabajadores, como el IVA de los mismos, provocando no solo un fraude a los trabajadores, sino un desequilibrio enorme en el mercado.</p>
<p>La APEP también ha venido alertando a la AEPD sobre la existencia de otras prácticas, como empresas que llaman por teléfono haciéndose pasar por una unidad de inspección del regulador u otro organismo oficial haciendo creer que de no contratarles una adecuación inmediata recibirán una inspección y serán multados.</p>
<p><figure id="attachment_3033" aria-describedby="caption-attachment-3033" style="width: 300px" class="wp-caption alignleft"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/07/MARCOS-JUDEL-PRESIDENTE-DE-APEP.jpg"><img decoding="async" class="size-medium wp-image-3033" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/07/MARCOS-JUDEL-PRESIDENTE-DE-APEP-300x214.jpg" alt="" width="300" height="214" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/07/MARCOS-JUDEL-PRESIDENTE-DE-APEP-300x214.jpg 300w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/07/MARCOS-JUDEL-PRESIDENTE-DE-APEP.jpg 360w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a><figcaption id="caption-attachment-3033" class="wp-caption-text">Marcos Judel, Presidente de APEP</figcaption></figure></p>
<p>Marcos Judel, presidente de APEP, que ha participado recientemente en la 11ª Sesión Abierta de la Agencia Española de Protección de Datos, destacó en su intervención “<em>que tanto profesionales como empresas deben establecer buenas prácticas en protección de datos. Los primeros deben ser honestos y velar por ofrecer un servicio adecuado y a medida en atención a las circunstancias de cada caso y basado en la seguridad jurídica. Las empresas deben buscar a profesionales adecuados a su actividad, reclamando esa seguridad jurídica y huyendo de servicios que pueden ser inadecuados o incluso fraudulentos como el ‘coste cero’”</em>.</p>
<p>Ante la preocupación presente en el sector profesional, así como en el empresarial y las propias autoridades, por prácticas inadecuadas en ofertas de consultoría, APEP ofrece un <strong>decálogo de recomendaciones básicas</strong> que permiten a las organizaciones privadas y públicas identificar cuando se les ofrece un asesoramiento adecuado en materia de privacidad.</p>
<h2><strong>Decálogo para la contratación de asesoramiento en protección de datos</strong></h2>
<p>Al contratar un proyecto de consultoría para adecuarse al RGDP debe tenerse en cuenta que:</p>
<p><strong>I. Adaptarse para cumplir la normativa requiere la implicación del cliente además del trabajo del consultor. </strong>Tanto la adecuación al RGPD como mantener este cumplimiento legal en el tiempo requiere que el cliente esté concienciado; incluso es necesario que determinadas personas de la organización intervengan activamente en el proyecto. Si en el proyecto sólo trabaja y se compromete la consultora, si le ofrecen un documento para que lo firme sin haber estudiado su empresa es muy posible que NO ESTEMOS ANTE UN BUEN PROYECTO.</p>
<p><strong>II. El cumplimiento no es algo puntual, la normativa exige ahora garantizar la debida diligencia y demostrar la responsabilidad activa por la protección de los datos personales.</strong> Por tanto, requiere labores para mantener un adecuado nivel de cumplimiento en el tiempo.</p>
<p>Si todo el proyecto se ciñe a la entrega de una documentación tras rellenar unos cuestionarios, y no se definen acciones que han de tener su continuidad en el tiempo, definitivamente NO ESTAMOS ANTE UN BUEN PROYECTO.</p>
<p><strong>III. La aplicación del RGPD nunca es teórica, no existen recetas de “copiar pegar”, no basta con marcar cruces en un cuestionario, debe adaptarse a la realidad específica de la organización. </strong>Con independencia del procedimiento utilizado, su asesor debe conocer en profundidad su empresa u organización visitándola físicamente si procede, y lo habitual es que así sea si se quiere diseñar medidas de seguridad en relación con el entorno físico. Si Vd. no percibe ese interés en indagar sobre el funcionamiento real de la organización en todos los ámbitos afectados por el alcance del trabajo solicitado (físico, informático, de gestión, etc.) NO ESTAMOS ANTE UN BUEN PROYECTO.</p>
<p><strong>IV. Un asesoramiento adecuado debe incorporar un capítulo adecuado de formación de calidad y de concienciación al personal.</strong> Las formas de llevar a cabo la formación pueden ser diversas, pero deben permitir contestar afirmativamente a las siguientes cuestiones:</p>
<ul>
<li> – ¿Incluye medidas para que los usuarios tomen conciencia de la importancia del derecho fundamental a la protección de datos personales?</li>
<li>– ¿Precisa las obligaciones impuestas por la normativa y cómo cumplirlas?</li>
<li>– ¿Transmite las consecuencias de su incumplimiento?</li>
</ul>
<p>Si la respuesta es negativa, NO ESTAMOS ANTE UN BUEN PROYECTO.</p>
<p><strong>V. La adaptación puede suponer cambios.</strong> Si tras el análisis de su organización no se han identificado las buenas prácticas y no se han propuesto correcciones a las que pudieran ser inadecuadas NO ESTAMOS ANTE UN BUEN PROYECTO.</p>
<p><strong>VI. El objetivo a perseguir ha de ser la adecuación plena, por tanto, el proyecto debe ofrecer acciones que persigan un cumplimiento real no sólo formal</strong>. No podemos conformarnos con un registro de actividades de tratamiento “para archivar” o un análisis de riesgos estándar que proporciona un conjunto de medidas de seguridad “pendientes de implementación” como meras recomendaciones en el mejor de los casos. La plena adaptación no concluye hasta que las medidas se hayan implementado y verificado su eficacia. En caso contrario, NO ESTAMOS ANTE UN BUEN PROYECTO.</p>
<p><strong>VII. Debe exigirse al consultor formación específica especializada.</strong> La recogida de información debe realizarla una persona con formación cualificada que le permita adquirir la capacitación profesional que la aplicación de la normativa exige. Se requieren conocimientos tanto en el ámbito jurídico como tecnológico y organizativo.</p>
<p>El consultor debe poder acreditar su formación y experiencia y una forma de hacerlo es a través de una certificación profesional, como puede ser la certificación <a href="http://www.apep.es/acp/">ACP</a> de APEP que reconoce formación universitaria y propia. Cuando nuestro interlocutor en la consultora no reúna estos requisitos, NO ESTAMOS ANTE UN BUEN PROYECTO.</p>
<p><strong>VIII. Si la empresa de consultoría se compromete a ofrecerle un certificado de cumplimiento desconfíe.</strong> El RGDP regula la certificación de cumplimiento en el Artículo 42 y garantiza unos requisitos formales para los Organismos de Certificación según el Artículo 43 que aseguren la independencia de los mismos. En España todavía no se han desarrollado los marcos de certificación para entidades, pero será una labor desarrollada por la AEPD junto con ENAC. Los certificados emitidos por empresas que a su vez ejercen labores de consultoría no garantiza los requisitos de independencia necesarios.</p>
<p>Este certificado no lo protegerá ante malas prácticas, denuncias, inspecciones ni las sanciones que se puedan derivar. Si un proyecto le ofrece esta “garantía”, NO ESTAMOS ANTE UN BUEN PROYECTO.</p>
<p><strong>IX. Aunque le aseguren cubrir los daños derivados del asesoramiento o del incumplimiento del RGPD Vd. nunca estará del todo a salvo</strong>. Aunque se contrate la cobertura de un seguro, Vd. siempre se enfrenta al riesgo que para la reputación de su organización comporta la declaración de una infracción y su sanción y publicación en la web de la <a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/index-ides-idphp.php">AEPD</a>.</p>
<p>La confianza de sus clientes no la garantiza ninguna aseguradora, exige un esfuerzo cotidiano. Si su consultora no le ha advertido de la necesidad de adoptar medidas de seguimiento y control, si no le ha indicado la importancia de verificar su seguridad cíclicamente y corregir cualquier defecto o incidencia que advierta, si le garantizan que no pasará nada que “el seguro lo cubre todo” NO ESTAMOS ANTE UN BUEN PROYECTO.</p>
<p><strong>X. Ofrecer un servicio de consultoría tiene costes.</strong> En ocasiones, nos ofrecen un proyecto de adaptación al RGPD con anuncios como “esto no nos va a costar nada, o casi nada, ya que aprovecharemos una subvención de otra cosa para pagarlo”. El asesoramiento jurídico y técnico no puede venderse a 2X1.</p>
<p>Si Vd. es empresario, si administra una organización sabe perfectamente que ofrecer dos servicios por uno, y generalmente a precios por debajo de los del mercado es un negocio ruinoso. Cuando una empresa nos ofrezca un servicio de esta naturaleza es muy probable que nos esté animando a cometer un fraude, Si nos dicen “esto es gratis”, o “se lo regalo con un proyecto de formación subvencionada” NO ESTAMOS ANTE UN BUEN PROYECTO.</p>
<p><strong><em>Por <a href="https://twitter.com/luisjasanchez?lang=es">@LuisjaSanchez</a>, Periodista Jurídico</em></strong>.</p>
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