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Los abogados de Reclamaciones de responsabilidad patrimonial al Estado por los dagnificados por coronavirus más recomendados

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Abogados responsabilidad patrimonial por coronavirus 

¿Podemos hablar de responsabilidad patrimonial por el coronavirus? La responsabilidad patrimonial hace referencia a aquella que se exige a las Administraciones Públicas. Y, como sabes, la actuación de los poderes públicos está resultando imprescindible en la gestión de esta crisis sanitaria.

De lo cual podríamos deducir que una mala práctica por parte de las Administraciones Públicas podría despertar la responsabilidad patrimonial. Lo cual implicaría que tendríamos derecho a exigir una indemnización al Estado si hemos resultado perjudicados. Por tanto, la cuestión es bastante relevante.

Si se admitiera la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por el Covid-19, miles de afectados podrían solicitar indemnizaciones. Analicemos cómo funciona el asunto.

La responsabilidad patrimonial

El artículo 106 de la Constitución determina que los particulares tienen derecho a cobrar indemnizaciones por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

Esta indemnización se conoce como responsabilidad patrimonial. La responsabilidad patrimonial se caracteriza por ser atribuible a las Administraciones Públicas, en los casos que hemos señalado. Su regulación más concreta se encuentra en el artículo 34 de la Ley 40/2015, que indica:

  • Que se deben indemnizar las lesiones producidas al particular provenientes de daños que no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
  • Pero no están sujetos a indemnización aquellos daños derivados de hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica. Y ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que puedan establecerse.

Por tanto, en este artículo encontramos la regulación particular de la responsabilidad patrimonial. Como hemos dicho en otros artículos (por ejemplo, sobre los ERTEs, la baja temporal de servicios o la cancelación de viajes), la crisis del Covid-19 se está considerando de fuerza mayor.

Debemos tener en cuenta que las Administraciones Públicas no tienen ni los conocimientos ni la capacidad para impedir la expansión de una pandemia global. ¿Significa esto que la Administración no está sujeta a responsabilidad patrimonial por coronavirus?

En principio podemos hacer esta lectura. Sin embargo, debemos hacer algunas apreciaciones para dar una respuesta más concreta.

El estado del conocimiento y las decisiones estratégicas ante el coronavirus

A día de hoy, aspectos tan esenciales como cuánto es capaz de aguantar el virus sobre una superficie inerte o las secuelas que pueden padecer quienes se recuperaron de la infección siguen siendo incógnitas. Esto impide, en general, la reclamación de la responsabilidad patrimonial del Estado por coronavirus.

Sin embargo, cada vez tenemos más conocimientos, y las Administraciones Públicas toman decisiones estratégicas a diario. De hecho, los protocolos cambian casi minuto a minuto. Así que las Administraciones sí podrían responder ante aquellas decisiones cuyo resultado sea previsiblemente negativo.

En este sentido cabe destacar que la Ley 40/2015, como hemos visto, exonera a la Administración de la responsabilidad en que pueda incurrir por las lesiones que el particular tenga obligación jurídica de soportar.

Lo cual implica que todos aquellos perjuicios padecidos en el marco del estado de alarma quedarán también fuera de la posibilidad de reclamación. Y es que es un Real Decreto el que determina las nuevas competencias de las autoridades y las correspondientes limitaciones de derechos fundamentales.

Las omisiones o negligencias en la gestión del Covid-19

En resumen, las Administraciones Públicas no van a responder por las acciones acometidas en el marco del RD del estado de alarma ni por las cuestiones sobre las que no exista conocimiento (y, por tanto, cuyos resultados sean imprevisibles o inevitables).

Sin embargo, sí deberán responder de todas aquellas omisiones o de las acciones negligentes que produzcan daños en el marco de la crisis sanitaria. Por ejemplo, si nos ingresan en un hospital público y contraemos el virus a causa de un protocolo profiláctico insuficiente sí podríamos tener derecho a cobrar una indemnización.

También será responsable la Administración Pública si, sometidos a la atención de los Servicios Públicos de Salud, nuestro estado se agrava a causa de una omisión o negligencia.

Cómo reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado en caso de coronavirus

Para reclamar una indemnización por responsabilidad patrimonial debemos demostrar que la Administración sanitaria ha actuado de modo negligente. Esto puede suponer ciertas dificultades, y con toda probabilidad requerirá del concurso de un buen abogado (con experiencia en responsabilidad patrimonial y negligencias médicas) y de un perito médico.

También es cierto que algunas salas siguen una tendencia jurisprudencial alternativa, exigiendo que sea la Administración quien demuestre que era completamente imposible detener la propagación de la infección o el empeoramiento del estado del paciente.

Sin embargo, esta tendencia no solo es minoritaria, sino que generalizarla supondría unas consecuencias nefastas para las arcas públicas. Lo cual implica que difícilmente tomará fuerza en una situación de crisis como la que atravesamos.

En conclusión, volvemos al punto de partida. Si has sufrido una infección o has empeorado bajo la tutela del Sistema de Salud Público podrías conseguir una indemnización. Pero para ello necesitarás contratar a un buen abogado y probablemente a un perito con experiencia.

Recuerda que también puedes exigir la responsabilidad patrimonial del Estado por coronavirus si esta negligencia ha supuesto el fallecimiento de algún familiar cercano. Si tienes más dudas o necesitas contratar con abogados especialistas en esta materia, te invitamos a rellenar nuestro formulario. Recibirás gratuitamente y sin compromiso los presupuestos de dos letrados con experiencia en reclamaciones de responsabilidad patrimonial universal. Ellos te indicarán si puedes pedir una indemnización al Estado por su gestión del Covid-19.