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Ley de Segunda Oportunidad BOE

Los mecanismos de segunda oportunidad son aquellos que permiten al deudor quebrado volver a empezar. Se trata de instrumentos muy útiles, ya que incrementan las expectativas de cobro de los acreedores a la vez que permiten al deudor continuar su actividad económica o librarse de parte de sus deudas.

Por supuesto, para poder recurrir a esta Ley necesitas ser un deudor de buena fe. Esto significa que si no tienes un buen historial crediticio no podrás recurrir al mecanismo, y que en ningún caso podrás utilizarlo para frustrar las expectativas de cobro legítimas de tus acreedores.

Siempre que cumplas estos requisitos, la Ley de Segunda Oportunidad te permitirá reestructurar tus deudas y cancelar aquellas que resulten impagables.

Esta norma se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico mediante el RD 1/2015, que trajo novedades relevantes como el acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador concursal o el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Ahora que sabes qué son estas soluciones de segunda oportunidad, analicemos cómo funcionan sus mecanismos.

Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos

El primer paso de la Ley de Segunda Oportunidad es el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP). Para poder recurrir a él tendrás que estar en situación de insolvencia. Sin embargo, no se aplica a deudas superiores a los 5 millones de euros.

Además, no podrás haber solicitado otro AEP en los últimos 5 años ni haber cometido determinados delitos socioeconómicos en los últimos 10 años.

Si cumples estos requisitos puedes presentar la solicitud, con lo que las ejecuciones sobre tu patrimonio (por ejemplo, el embargo de nóminas) y el devengo de intereses se verán suspendidos. Se nombrará un mediador concursal, que elaborará una lista de pasivo (deudas y acreedores) y activo (patrimonio restante) y tratará de acercar posiciones para reestructurar la deuda. En este sentido cabe pactar:

  • Quitas. Se trata de condonaciones de deuda, gracias a las cuales solo tendrás que pagar parte de los créditos.
  • Esperas. Se trata de aplazamientos de deuda, que te permitirán disponer de más tiempo para hacer frente a tus obligaciones de pago.
  • Daciones en pago y para pago. Se trata de la entrega de bienes para cubrir deudas, gracias a las cuales puedes incluso librarte de la parte de la deuda que exceda el valor del bien entregado.
  • Capitalización de créditos. Se trata de la conversión de un crédito en acciones, participaciones, obligaciones y otros instrumentos financieros.

Realizadas las propuestas de reestructuración se intentará llegar a un acuerdo que facilite el pago de las deudas, evitando la ejecución patrimonial.

Qué es el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

Evidentemente, el acuerdo extrajudicial de pagos no siempre llegará a buen puerto. Ante estas situaciones, la Ley de Segunda Oportunidad introduce la figura del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

El BEPI presenta dos modalidades básicas, cuyos requisitos difieren. Una de ellas permite, a cambio de pagar una parte de las deudas, librarse del resto de forma definitiva.

La otra permite librarse de estas de forma provisional, supeditando la exoneración del crédito al cumplimiento de una plan de pagos que permite incluso cancelar o aplazar los créditos públicos.

Algunos profesionales señalan que existe otra modalidad del BEPI, y es que incluso en los casos en que el plan de pagos se haya incumplido (de forma involuntaria) el Juez podría acordar que los créditos restantes sean condonados.

En resumen, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho permite al deudor librarse de la obligación de pagar aquellas deudas que en realidad resultan absolutamente imposible de cubrirse.

La mecánica de la Ley de Segunda Oportundiad

En definitiva, tras la aprobación del RD 1/2015 (ahora contenido en la Ley 25/2015), aquellos deudores que lo sean de buena fe y sean personas físicas disponen de la posibilidad de liquidar todo su patrimonio o parte del mismo para librarse de todas sus deudas.

Esto es un gran avance, ya que hasta ahora regía el principio de responsabilidad patrimonial universal (artículo 1911 del Código Civil), que obligaba al deudor a responder de sus obligaciones de pago con todo su patrimonio actual y futuro.

Flexibilizar este régimen siempre será función del Juez, que lo acordará automáticamente cuando se den los requisitos expresados en la Ley.

Así, lo primero que debes hacer si quieres cancelar tus deudas es presentar una solicitud de AEP. Si las negociaciones fracasan será el propio mediador concursal quien solicite la apertura del concurso de acreedores, en cuyo seno se puede adoptar el BEPI.

Si este se concede en su modalidad definitiva quedarás exonerado de todas tus deudas, aunque no podrás recurrir al AEP en los siguientes 5 años. En caso de concederse en su modalidad provisional quedarás sometido a un plan de pagos, que puede durar hasta 5 años.

  • Si cumples el plan de pagos, todas las deudas que queden fuera del mismo resultarán exoneradas.
  • En caso de incumplirlo:
    • Cuando hayas destinado todos tus recursos a intentar cumplirlo, el juez podrá acordar discrecionalmente la concesión del BEPI.
    • Pero en caso contrario deberás pagar las deudas restantes.

Este régimen se establece en garantía de los acreedores, que tienen derecho a cobrar sus créditos.

¿Es efectiva la Ley de Segunda Oportunidad?

Aunque la Ley de Segunda Oportunidad es una norma compleja, lo cierto es que existen numerosos casos de éxito en España. Decimos que es compleja porque tiene ciertas lagunas e incorrecciones técnicas que ha ido colmando la jurisprudencia.

Que cada vez exista más jurisprudencia tiene la ventaja de que nos permite prever en qué sentido se pronunciará el juez o tribunal a la hora de resolver nuestro asunto concreto. Por tanto, podemos afirmar que la Ley de Segunda Oportunidad es efectiva.

Ahora ya sabes cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad. Si quieres acogerte a ella no tienes más que contratar a un abogado especialista que sepa cómo sacarle el máximo partido. ¿Te ayudamos?