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¿Se puede tramitar un ERTE por coronavirus? ¿La cuarentena se considera baja laboral? ¿Puedo exigir que se me conceda el teletrabajo?

Es difícil orientarse en este caos informativo, especialmente porque para resolver estas cuestiones laborales debemos tener en cuenta dos fuentes:

  1. En primer lugar, la ley. Evidentemente, la legislación laboral es la que prevé estas cuestiones, por lo que hay que conocerla para resolverlas.
  2. En segundo lugar, las actualizaciones del Gobierno. Los protocolos se actualizan a diario, lo que implica la introducción repentina de nuevas medidas y la modificación de regulaciones previas.

Por tanto, hemos decidido preparar una guía breve para empresas, para explicar si se puede o no tramitar el ERTE por coronavirus y cómo hacerlo.

Qué es un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)

Las medidas de regulación de empleo permiten a las empresas reducir la jornada de su plantilla, suspender temporalmente los contratos de sus trabajadores o extinguir definitivamente las relaciones laborales.

Se trata de medidas que afectan a una pluralidad de empleados. Por tanto, deben adoptarse bajo el control de la autoridad laboral, que velará por el cumplimiento de la normativa de trabajo.

La medida de regulación de empleo más conocida es el ERE (Expediente de Regulación de Empleo). Tramitar estos expedientes es imprescindible si la empresa quiere proceder a un despido colectivo. Pero si el objetivo no es extinguir sino suspender la relación laboral, el expediente toma el nombre de ERTE (ya que es una medida temporal).

Qué es la suspensión del contrato de trabajo

La suspensión del contrato de trabajo deja sin efectos temporalmente la relación laboral. Lo que implica, básicamente:

  • Que el empleado ya no tendrá que prestar sus servicios.
  • Ni el empleador tendrá que pagarle el salario.

Pese a ello, se conservarán algunos derechos laborales, como el derecho a recuperar el puesto de trabajo o la promoción de acciones formativas.

En general, la suspensión del contrato de trabajo tiene lugar:

  • Por pacto entre el empresario y el trabajador.
  • O por causas:
    • Económicas.
    • Técnicas.
    • Organizativas.
    • De producción.

Sin embargo, nuestra regulación laboral también permite suspender la relación laboral por causas de fuerza mayor. Para que esta suspensión sea legal es necesario que la constate la autoridad laboral.
En la situación actual, es la fuerza mayor la que podría justificar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por coronavirus. Pero, ¿realmente podemos considerar el covid-19 como fuerza mayor? Y, en caso afirmativo, ¿cómo debemos realizar el trámite?

La solicitud del ERTE por coronavirus

Ya hay grandes empresas que han solicitado Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, como Fujitsu y Volkswagen. Siguiendo el ejemplo de estas multinacionales, muchas compañías han comenzado a investigar si pueden acogerse a un ERTE.

La Dirección General de Trabajo está explorando modos de afrontar la situación, entre los que se encuentra la posibilidad de prestar el trabajo a distancia o de suspender las relaciones laborales.

Dentro de esta segunda línea entraría el ERTE a causa de fuerza mayor, que debe tramitarse bajo el control de la autoridad laboral.

Cómo se tramitaría un ERTE por covid-19

La tramitación de un ERTE por fuerza mayor se regula en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo también se dedica al despido colectivo.

Como hemos visto, para que el ERTE por coronavirus resultara procedente, se debería entender que concurre fuerza mayor. Para que una causa pueda motivar la suspensión de contratos como fuerza mayor, debe ser contrastada por la autoridad laboral.

Por tanto, la empresa deberá enviarle una solicitud, acompañada de los medios de prueba que acrediten la concurrencia de fuerza mayor. Simultáneamente, deberá comunicar a los representantes legales de los trabajadores que va a tramitar el ERTE.

La autoridad laboral dispondrá de un plazo de 5 días para emitir su resolución, en la que podrá:

  • Constatar la existencia de la fuerza mayor. En este caso, la empresa podrá decidir lo procedente sobre la suspensión de los contratos, dando traslado a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral.
  • Denegar esta causa. En este caso no se podrán suspender los contratos. Si la empresa procediera a la suspensión sin que concurra fuerza mayor, los trabajadores podrán impugnar su decisión. Al declararse improcedente, los trabajadores tendrán derecho a:
    • Reanudar su actividad laboral.
    • Recibir los salarios dejados de percibir.

¿Qué efectos tendría la aprobación del ERTE por coronavirus?

Si finalmente se aprobara el ERTE y mientras durara la situación de alerta sanitaria, la empresa no estaría obligada a pagar los salarios. Sin embargo, sí tendría que mantener el alta de la Seguridad Social de sus trabajadores (art. 273.2 LGSS).

Por su parte, y como ya se ha comentado, los empleados no tendrían que volver al trabajo hasta que se levantara la medida temporal. Además, siempre que cumplan los requisitos legalmente exigidos, podrán cobrar el paro.

¿Puede prosperar un ERTE por covid-19?

Esto depende principalmente de las circunstancias que concurran. Tengamos en cuenta que el coronavirus puede producir situaciones muy diferentes:

  • Algunos sectores han quedado desabastecidos, lo que impide la continuidad de la producción aunque sus plantillas estén intactas y fuera de riesgo.
  • Otros han visto cómo sus clientes recogían cuerda, de modo que no pueden dar salida a su producción.
  • Hay empresas que tienen a gran parte de la plantilla en situación de baja, ya que la cuarentena se considera incapacidad temporal.

Por tanto, la clave está en los criterios que siga la autoridad laboral para valorar cada caso. Tales criterios son:

  • Imprevisibilidad.
  • Inevitabilidad.
  • Imposibilidad.
  • Relación causal.

Con todo, la aprobación de un ERTE por coronavirus parece bastante viable. De hecho, desde el Gobierno se ha llegado a plantear que el paro consumido durante esta crisis sanitaria no compute como consumido. Si esta medida prosperara, los trabajadores podrían cubrir las rentas del trabajo dejadas de percibir sin perjudicar su prestación por desempleo.

En cualquier caso, dada la inestabilidad de la situación, lo mejor si estás pensando en iniciar un ERTE por coronavirus es que hagas una consulta a un laboralista. A través de nuestro formulario puedes encontrar profesionales cerca de ti, para que te orienten sobre el criterio que se está siguiendo en tu área de actividad.