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Son un tipo de entidad a las que el Banco de España ha otorgado una autorización administrativa para prestar y ejecutar uno o varios de los servicios de pago regulados en el Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, tales como:

  • el ingreso de efectivo en una cuenta de pago
  • la retirada de efectivo de una cuenta de pago
  • la ejecución de operaciones de pago a través de una cuenta de pago mediante transferencias, adeudos domiciliados u operaciones de pago con tarjeta o dispositivo similar (operaciones de pago a débito)
  • la ejecución de operaciones de pago cuando los fondos están cubiertos por una línea de crédito, mediante transferencias, adeudos domiciliados u operaciones de pago con tarjeta o dispositivo similar (operaciones de pago a crédito)
  • la emisión de instrumentos de pago o adquisición de operaciones de pago
  • el envío de dinero
  • la iniciación de pagos o los servicios de información sobre cuentas.

Los proveedores de servicios de pago que prestan el servicio de información sobre cuentas o los de tamaño reducido, están exentos del régimen general de autorización de entidades de pago y sólo están sometidos al procedimiento de inscripción en el Registro especial del Banco de España.

Hasta que se complete la transposición de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 Abre en ventana nueva, sobre servicios de pago, los requisitos para obtener y conservar la autorización o registro como entidad de pago se recogen en el Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre Abre en ventana nueva, en el artículo 5 de la citada Directiva y en aquellas otras disposiciones del Real Decreto 736/2019Abre en ventana nueva, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago que no se opongan a lo dispuesto en la normativa anterior.